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98/659/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/87/CE en lo que se refiere a la presentación de justificantes y documentos financieros relacionados con una contribución especial de la Comunidad relativa a medidas de diagnóstico y gestión con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia [notificada con el número C(1998) 3450] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0659
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-11-12
In force since
1998-11-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/659/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/87/CE en lo que se refiere a la presentación de justificantes y documentos financieros relacionados con una contribución especial de la Comunidad relativa a medidas de diagnóstico y gestión con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia [notificada con el número C(1998) 3450] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 314 de 24/11/1998 p. 0010 - 0010 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/87/CE en lo que se refiere a la presentación de justificantes y documentos financieros relacionados con una contribución especial de la Comunidad relativa a medidas de diagnóstico y gestión con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia [notificada con el número C(1998) 3450] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/659/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 11, Considerando que la Decisión 97/87/CE de la Comisión, de 15 de enero de 1997, sobre una contribución especial de la Comunidad relativa a medidas de diagnóstico y gestión con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia (3) especifica, entre otros, los requisitos relativos a la adquisición e instalación de equipos;

Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera comunitaria prevista en la Decisión 97/87/CE requiere la presentación de justificantes; que los requisitos relativos a dicho justificantes se especifican en la mencionada Decisión; Considerando que las autoridades griegas han solicitado que se amplíe el plazo para la adquisición e instalación de los equipos y la presentación de los justificantes; que dicha solicitud parece aceptable y justificada desde el punto de vista técnico; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La Decisión 97/87/CE se modificará como sigue: 1) En el apartado 3 del artículo 1, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por «1 de noviembre de 1998». 2) En la segunda frase del artículo 3, las palabras «1 de marzo de 1998» se sustituirá por «31 de diciembre de 1998». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 39.

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