98/716/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/432/CE sobre la contribución financiera comunitaria para un programa de vigilancia relativo a la erradicación de la fiebre aftosa en Albania, la República Federativa de Yugoslavia y la antigua República Yugoslava de Macedonia [notificada con el número C(1998) 3747] (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 340 de 16/12/1998 p. 0050 - 0050 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/432/CE sobre la contribución financiera comunitaria para un programa de vigilancia relativo a la erradicación de la fiebre aftosa en Albania, la República Federativa de Yugoslavia y la antigua República Yugoslava de Macedonia [notificada con el número C(1998) 3747] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/716/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, sus artículos 12 y 13, Considerando que, al final de la primavera y en el verano de 1996, Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia notificaron una serie de brotes de fiebre aftosa;
Considerando que la aparición de la fiebre aftosa en países de la Europa oriental constituye un grave peligro para la cabaña ganadera de la Comunidad; Considerando que se ha elaborado un programa de vigilancia serológica para la detección de anticuerpos del virus de la fiebre aftosa en ciertas zonas de Albania, la República Federativa de Yugoslavia y la antigua República Yugoslava de Macedonia; que dicho programa se ha llevado a cabo con arreglo a un plan de seguimiento preparado por la Comisión y los Estados miembros y ha proporcionado datos importantes sobre la situación de la enfermedad en las zonas sometidas a vigilancia;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 97/432/CE de la Comisión (3), los laboratorios seleccionados deben presentar un informe financiero en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su notificación a la Comisión del comienzo de los exámenes de laboratorio; que, no obstante, la presentación del informe financiero de uno de los laboratorios nacionales de la fiebre aftosa se ha retrasado por motivos técnicos; Considerando que es oportuno prorrogar el plazo de presentación del informe financiero para permitir el reembolso de los gastos que ha supuesto para el laboratorio de Pirbright los exámenes serológicos de las muestras de la República Federativa de Yugoslavia dentro de los límites fijados por la Decisión antes citada;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el segundo guión del artículo 2 de la Decisión 97/432/CE, se sustituirá la palabra «seis» por la palabra «doce». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO L 185 de 15. 7. 1997, p. 15.