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Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los trabajadores de Francia que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

CELEX
31998D0807(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-07-20
In force since
1998-07-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los trabajadores de Francia que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Diario Oficial n° C 247 de 07/08/1998 p. 0004 - 0004 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los trabajadores de Francia que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (98/C 247/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Considerando que procede renovar el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, cuyo mandato expiró el 3 de marzo de 1998;

Considerando que el Consejo, mediante su Decisión de 30 de abril de 1998 (1), designó a las organizaciones representativas de productores y trabajadores llamadas a establecer las listas de candidatos en representación de los productores y los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con excepción de las organizaciones representativas de los trabajadores de Francia y de una organización representativa de los trabajadores del Reino Unido; Considerando la comunicación presentada por el Gobierno francés, DECIDE: Artículo 1 Las organizaciones representativas de los trabajadores indicadas en el cuadro adjunto a la presente Decisión quedan designadas para establecer listas de candidatos sobre cuya base se nombrarán, en número igual al indicado en el mismo cuadro frente a cada una de las citadas organizaciones, los miembros que representen a los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 2 La presente Decisión se publicará, para información, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998. Por el Consejo El Presidente W. MOLTERER (1) DO C 156 de 21.5.1998, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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