98/736/PESC: Acción común de 22 de diciembre de 1998 adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a una misión de expertos en criminalística en la República Federativa de yugoslavia Diario Oficial n° L 354 de 30/12/1998 p. 0003 - 0003 ACCIÓN COMÚN de 22 de diciembre de 1998 adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a una misión de expertos en criminalística en la República Federativa de Yugoslavia (98/736/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en especial, el artículo J.3 y el apartado 2 del artículo J.11 del mismo, Vistas las directrices generales contenidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998, Considerando que en sus Conclusiones del 5 de octubre de 1998, el Consejo condenó con la mayor firmeza a los responsables de las atrocidades cometidas en Kosovo e hizo un llamamiento a las autoridades de Belgrado para que investiguen, identifiquen y castiguen inmediatamente a dichos responsables;
Considerando que, en este contexto, el Consejo decidió enviar lo antes posible a un equipo de expertos en criminalística de la UE para que examinaran las supuestas matanzas de civiles cometidas recientemente en Kosovo; que este equipo debe tener un acceso sin obstáculos a los lugares requeridos de la RFY y debe gozar de condiciones de trabajo independientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 1. La misión de expertos en criminalística de la UE investigará, de manera imparcial e independiente, los lugares de Kosovo en que se han cometido supuestas matanzas de civiles, entre otros, Glodjane, Golubovac, Gorne Obrinje, Klecka, Orahovac y Volujak.
2. La misión comunicará sus resultados al Consejo. Artículo 2 1. Se destinará un importe de hasta 950 000 ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para hacer frente a los costes de la misión de expertos en criminalística de la UE a partir de la fecha de adopción de la presente Acción común. 2. Los gastos financiados con el importe estipulado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables a dicho presupuesto. Artículo 3 La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Artículo 4 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por el Consejo El Presidente C. EINEM