Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 sobre el establecimiento de las prioridades de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam Diario Oficial n° C 011 de 15/01/1998 p. 0001 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 sobre el establecimiento de las prioridades de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (98/C 11/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo Europeo, de encomendarle la organización de los trabajos relativos a la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior prevista en el título VI del Tratado de la Unión Europea, al determinar las actividades que deberán llevarse a cabo de forma prioritaria para alcanzar los objetivos fijados en los Consejos Europeos de Madrid (15 y 16 de diciembre de 1995), Florencia (21 y 22 de junio de 1996), Dublín (13 y 14 de diciembre de 1996) y Amsterdam (16 y 17 de junio de 1996);
Reiterando su ambición de fomentar la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, de conformidad con los principios del Estado de Derecho, mediante el desarrollo de formas estrechas de cooperación entre los Estados miembros en materia de Justicia y Asuntos de Interior; Recordando que estas prioridades podrían revisarse teniendo en cuenta las decisiones que se adopten en el marco de la preparación de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 (1); Vista la Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1996, sobre el establecimiento de las prioridades de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el período que va del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998 (2), y, en particular, el punto IV, Habiendo examinado las opiniones del Parlamento Europeo (3), tras la consulta efectuada por la Presidencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
I. El Consejo se propone alcanzar los objetivos definidos por el Consejo Europeo concentrándose de forma prioritaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, en las cuestiones siguientes: 1. Lucha contra el terrorismo: a) intensificación de la cooperación entre los Estados miembros; b) actualización del documento sobre la amenaza terrorista; c) actualización del listado de centros que disponen de competencias especiales en materia de lucha antiterrorista. 2. Lucha contra la delincuencia organizada: Ejecución del programa de acción sobre delincuencia organizada aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam (16 17 de junio de 1997) según el calendario y las modalidades establecidos en el mismo (4).
3. Lucha contra la droga: a) aplicación del informe de los expertos del Grupo «Droga», adoptado por el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 y de las Recomendaciones de los Consejos Europeos de Dublín (13 14 de diciembre de 1996) y de Amsterdam (16 17 de junio de 1997) a nivel tanto judicial como policial y aduanero, especialmente en el ámbito de la reducción de la oferta y de la cooperación internacional; b) aplicación del plan de acción Caribe y de las Recomendaciones del Consejo Europeo de Dublín para América Latina; mecanismo de lucha contra la droga en América Latina, incluido el Caribe; c) aplicación de la iniciativa en curso sobre Asia Central y Rusia así como el lanzamiento de los trabajos afines sobre Ucrania; d) aplicación de la Acción común de 17 de diciembre de 1996 sobre la aproximación de las legislaciones y las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea a fin de luchar contra la toxicomanía y prevenir y luchar contra el tráfico ilegal de drogas (5); e) aplicación de la Acción común sobre drogas sintéticas.
4. Mejora de la cooperación policial y aduanera: a) aplicación del Convenio Europol (reglamentos de aplicación, sistema informático); b) formación policial, especialmente, creación de un currículum europeo; a partir del listado de la Asociación de Academias de Policía Europeas (AEPC), coordinación, en la medida de lo posible, de la ayuda a las policías de los países de la Europa Central y Oriental (PECO) a fin de no repetir trabajos ya realizados; c) refuerzo de la cooperación técnica, sobre todo en cuanto a la interceptación de las telecomunicaciones y uniformación de las normas para las comunicaciones por radio, a la cooperación entre los laboratorios de policía científica y a la cooperación entre los servicios nacionales de información sobre delincuencia; d) programa de acción estratégica aduanera; e) operaciones conjuntas de vigilancia aduanera en las fronteras exteriores; f) lucha contra la falsificación, la piratería y el tráfico de obras de arte; g) análisis de los riesgos en el ámbito aduanero.
5. Mejora de la cooperación judicial: 5.1. En materia civil: a) finalización del proyecto de convenio «Bruselas II» (asuntos matrimoniales y custodia de los hijos); b) título ejecutivo europeo; c) coordinación entre los Estados miembros para la revisión de los Convenios de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1980; d) lanzamiento de los trabajos sobre la necesidad y la posibilidad de establecer un convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II); e) preparación de la adhesión de los Estados candidatos a la adhesión al Convenio de Lugano, de 1980; f) manual relativo a la aplicación del Convenio sobre la transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles y mercantiles (en función del número de ratificaciones del Convenio); g) estudio del futuro de la cooperación judicial en materia civil en relación con el Tratado de Amsterdam.
5.2. En materia penal: a) proyecto de convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal; b) proyecto de convenio relativo a la ejecución de las decisiones en materia de retirada del permiso de conducción. 5.3. En materia civil y penal: a) aplicación de la Acción común sobre magistrados de enlace y creación de una red judicial europea; b) estudio de las modalidades de puesta en práctica del espacio de libertad, seguridad y justicia previsto en el Tratado de Amsterdam y determinación de las condiciones necesarias para su realización; c) informes explicativos sobre los convenios adoptados; d) estudio y, en su caso, adaptación de los instrumentos existentes sobre otras formas de cooperación judicial.
6. Mejora de la cooperación en materia de inmigración y asilo: a) aplicación del Convenio de Dublín y estudio sobre la posibilidad de celebrar convenios paralelos al Convenio de Dublín; b) aproximación de los procedimientos nacionales de concesión del derecho de asilo; c) aproximación de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo; d) elaboración del sistema Eurodac (convenio y especificaciones técnicas); e) examen de la situación jurídica de los nacionales de países terceros con residencia legal en el territorio de los Estados miembros; f) proyecto de Acción común sobre la protección temporal de las personas desplazadas y estudio del problema del reparto de las cargas; g) estudio de las formas de protección subsidiaria (protección de hecho y permiso de residencia humanitario); h) refuerzo de las medidas de lucha contra el empleo y la inmigración ilegales, y en especial contra las redes organizadas de inmigración clandestina y el empleo ilegal; i) mejora del intercambio de información y de la cooperación con los países de origen; j) mejora de la cooperación en materia de expulsión de inmigrantes ilegales; problemas de readmisión; k) documentos falsos: elaboración de un sistema armonizado de archivo y transmisión de imágenes; cooperación práctica; l) estudio de los problemas relativos a la reagrupación familiar; m) lucha contra los matrimonios fraudulentos; n) propuesta de convenio sobre las normas de admisión de los nacionales de países terceros en los Estados miembros de la Unión Europea; o) programa de ayuda a los refugiados.
7. Refuerzo de los controles de personas en las fronteras exteriores: a) proyecto de convenio relativo al cruce de fronteras exteriores y medidas de aplicación; b) refuerzo de la cooperación práctica entre las autoridades de control en las fronteras exteriores; c) trabajos para la armonización de la política de visados. 8. Lucha contra el racismo y la xenofobia: Continuación de los trabajos, tanto a nivel judicial (seguimiento de la Acción común contra el racismo y la xenofobia) como policial (formación policial). 9. Lucha contra la corrupción y el fraude en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad: a) aplicación de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una política anticorrupción de la Unión; b) estudio de las modalidades para que la lucha contra el fraude en detrimento de intereses financieros de la Comunidad sea más eficaz.
10. Acciones de carácter horizontal: a) prevención de la delincuencia: seguimiento de los distintos seminarios y conferencias; b) lucha contra el tráfico de personas; c) lucha contra el uso de las nuevas tecnologías con fines delictivos y uso de las mismas para luchar contra la delincuencia. II. A fin de preparar la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, los trabajos del Consejo se centrarán sobre todo en la integración del acervo Schengen en el marco de la Unión Europea (artículos 3, 4 y 6 del Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam). El Consejo encarga a la Presidencia que, en plena asociación con la Comisión, mantenga a partir de ahora los contactos necesarios con la Presidencia del Comité Ejecutivo de Schengen para garantizar la coordinación de los correspondientes programas de trabajo hasta la integración del acervo Schengen en el marco de la Unión Europea, que figura como una de las prioridades fijadas por la presente Resolución.
Asimismo, el Consejo reflexionará sobre las estructuras de trabajo vinculadas a la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia que deberán crearse cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam. III. Para apoyar las actividades prioritarias mencionadas en la sección I, el Consejo fomentará el intercambio de funcionarios y magistrados entre los Estados miembros y -en su caso mediante la asignación de fondos comunitarios- la organización de seminarios y conferencias, así como la creación de programas de formación. IV. El Consejo se esforzará, cada vez que sea posible, en coordinar la posición de los Estados miembros en las organizaciones internacionales, así como en las conferencias internacionales, cuando éstas traten de un tema relacionado con las prioridades definidas en la sección I.
V. Al fijar sus prioridades y organizar sus trabajos, el Consejo tendrá en cuenta la estrategia de preadhesión para la ampliación de la Unión, a partir de las orientaciones del Consejo Europeo. En este sentido, se elaborará un pacto de preadhesión según se menciona en el informe del Grupo de alto nivel sobre delincuencia organizada aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam. Las actividades del Consejo en relación con la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior con los demás países terceros, sobre todo en el marco del diálogo transatlántico, se incluirán en uno o varios programas de trabajo diferentes.
VI. El Consejo procederá a un control periódico de la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los instrumentos adoptados en el marco del título VI del Tratado de la Unión Europea. VII. Sin perjuicio del derecho de iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión previsto en el apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo, a propuesta del Comité creado por el apartado 1 del artículo K.4 de dicho Tratado, deliberará sobre el programa, en principio al inicio de cada Presidencia. VIII. El Consejo revisará oportunamente este programa. Al mismo tiempo, el Consejo determinará qué actividades habrán de suprimirse de la lista de prioridades, bien debido a que ya se han efectuado, bien debido a que su realización a corto plazo no es posible o ya no resulta prioritaria, y qué otras actividades habrán de considerarse prioritarias e inscribirse en el programa.
IX. La presente Resolución sustituye a la Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1996. Se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (1) DO C 340 de 10.11.1997, p. 1. (2) DO C 319 de 26.10.1996, p. 1. (3) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1997 (DO C 371 de 8.12.1997). (4) DO C 251 de 15.8.1997, p. 1. (5) DO L 342 de 31.12.1996, p. 6.