98/511/CE: Recomendación de la Comisión de 29 de julio de 1998 por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión) [notificada con el número C(1998) 2234] (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 228 de 15/08/1998 p. 0030 - 0034 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1998 por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión) [notificada con el número C(1998) 2234] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/511/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7, Considerando que en el punto 9 de la Recomendación 98/195/CE de la Comisión (2), se establece que dicha Recomendación, y, en particular, las «cuotas de la mejor práctica actual» que figuran en el punto 4 y los datos del anexo II, será reconsiderada por la Comisión antes del 31 de julio de 1998, a más tardar, y actualizada si resulta necesario;
Considerando que la presente Recomendación debe actualizarse para tener en cuenta las cuotas de interconexión de la «mejor práctica actual» a las que se refiere el punto 4 de la Recomendación y los datos sobre costes de interconexión en los Estados miembros del anexo II de dicha Recomendación; Considerando que se ha consultado al Comité consultivo creado en virtud del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (3) (denominada en lo sucesivo «el Comité ONP», modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), RECOMIENDA:
Artículo 1 La Recomendación 98/195/CE quedará modificada de la manera siguiente: 1) Se insertará el punto 4 bis siguiente: «4 bis. Sobre la base de los datos que figuran en el anexo II se recomiendan las siguientes "cuotas de la mejor práctica actual" como cuotas de interconexión máximas para el período que comienza el 1 de enero de 1999: Cuotas de interconexión de la "mejor práctica actual" Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para terminación de llamadas a nivel LOCAL (es decir, en una centralita local o tan cerca de ella como sea posible) entre 0,5 y 1,0 ecus/100 por minuto (en hora punta) Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para la interconexión de TRÁFICO SIMPLE (nivel metropolitano) entre 0,8 y 1,6 ecus/100 por minuto (en hora punta) Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para la interconexión de TRÁFICO DOBLE (nivel nacional - más de 200 km) entre 1,5 y 2,3 ecus/100 por minuto (en hora punta)».
2) En el punto 9, la fecha de 31 de julio de 1998 se sustituirá por la de 31 de julio de 1999. 3) En el punto 1 del anexo II se insertará el cuadro 1 bis siguiente: «Cuadro 1 bis Tarifas de interconexión para terminación de llamadas (mayo de 1998) >REFERENCIA A UN FILM> (1) Últimas tarifas propuestas por el operador pero todavía no aprobadas por la autoridad nacional de reglamentación.». 4) En el punto 3 del anexo II se añadirá el cuadro 1 bis que figura en el anexo de la presente Recomendación. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32. (2) DO L 73 de 12. 3. 1998, p. 42. (3) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1. (4) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 23. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> .