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Reglamento (CE) n° 299/98 de la Comisión de 5 de febrero de 1998 que deroga el Reglamento (CE) n° 2351/97 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se vuelve a aplicar el derecho del arancel aduanero común para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Marruecos

CELEX
31998R0299
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-02-05
In force since
1997-11-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 299/98 de la Comisión de 5 de febrero de 1998 que deroga el Reglamento (CE) n° 2351/97 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se vuelve a aplicar el derecho del arancel aduanero común para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Marruecos Diario Oficial n° L 031 de 06/02/1998 p. 0005 - 0005 REGLAMENTO (CE) N° 299/98 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1998 que deroga el Reglamento (CE) n° 2351/97 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se vuelve a aplicar el derecho del arancel aduanero común para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Marruecos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5, Considerando que, a raíz de una verificación, se ha comprobado que no son correctas las cifras relativas a las rosas de flor pequeña del anexo del Reglamento (CE) n° 2350/97 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1997, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (3); que la corrección de dicho anexo da como resultado la ausencia de cifras para las importaciones de rosas de flor pequeña procedentes de Marruecos; que, por consiguiente, es oportuno mantener los derechos de aduana preferenciales establecidos por el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/97 de la Comisión (5); que, por lo tanto, es conveniente derogar el Reglamento (CE) n° 2351/97 de la Comisión (6), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 A partir del 30 de noviembre de 1997 se volverán a aplicar los derechos de aduana preferenciales a las rosas de flor pequeña originarias de Marruecos. Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2351/97. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 382 de 31.

12. 1987, p. 22. (2) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 1. (3) DO L 326 de 28. 11. 1997, p. 17. (4) DO L 199 de 2. 8. 1994, p. 1. (5) DO L 236 de 27. 8. 1997, p. 3. (6) DO L 326 de 28. 11. 1997, p. 19.

Relations

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