Reglamento (CE) nº 692/98 de la Comisión de 27 de marzo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2050/97 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz Diario Oficial n° L 096 de 28/03/1998 p. 0016 - 0016 REGLAMENTO (CE) N° 692/98 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2050/97 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6, Considerando que, según el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, en caso de que las superficies dedicadas al cultivo del arroz durante un año determinado sobrepasen una superficie determinada, debe aplicarse a todos los productores de la superficie de base en cuestión una reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;
Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1305/97 (4), establece que las comunicaciones de los Estados miembros pueden corregirse bajo determinadas condiciones y que, tras la comprobación de los datos corregidos, la Comisión procederá, en caso necesario, a efectuar una nueva evaluación de la magnitud de las reducciones establecidas en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95;
Considerando que España ha presentado una nueva comunicación corregida sobre la superficie dedicada al cultivo del arroz durante el año 1997; que esta superficie es inferior a la superficie de base nacional establecida para dicho Estado miembro; que tras estudiar esos datos, procede suprimir la reducción del pago compensatorio fijado para España en el Reglamento (CE) n° 2050/97 (5); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2050/97, se suprimirá el término «España» y el importe de 27,75 ecus/hectárea.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18. (2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16. (3) DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 1. (4) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 11. (5) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 12.