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Reglamento (CE) nº 2469/98 del Consejo de 9 de noviembre de 1998 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas

CELEX
31998R2469
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-11-09
In force since
1998-11-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2469/98 del Consejo de 9 de noviembre de 1998 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas Diario Oficial n° L 308 de 18/11/1998 p. 0003 - 0003 REGLAMENTO (CE) N° 2469/98 DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1998 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en conexión con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad y la República Gabonesa han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca que ofrece posibilidades de pesca a los pescadores de la Comunidad en las aguas sometidas a la soberanía o la jurisdicción de la República Gabonesa;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar ese Acuerdo; Considerando que es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) atuneros cerqueros: >SITIO PARA UN CUADRO> b) palangreros de superficie: >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998. Por el Consejo El Presidente J. FARNLEITNER (1) DO C 240 de 31. 7. 1998, p. 7. (2) DO C 313 de 12. 10. 1998.

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