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Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor

CELEX
31998Y0108(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-18
In force since
1997-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor Diario Oficial n° C 004 de 08/01/1998 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor (98/C 4/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea» (1), que considera que la eficiencia energética puede contribuir significativamente a reducir la dependencia energética de la Comunidad de fuentes exteriores y a lograr un medio ambiente más sano y seguro, así como al crecimiento económico y al empleo, Vistas las conclusiones del Consejo, de 3 de diciembre de 1996, sobre «Cambio climático - dimensión energética», que indican que la política energética debe aportar una contribución activa al trabajo sobre el cambio climático, y que el sector energético debería emprender una participación activa y temprana en el desarrollo de cualquier política pertinente, lo que abarca las iniciativas relativas a la eficiencia energética, Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 1997, en las que se invitaba a la Comisión a preparar una estrategia comunitaria para fomentar la producción combinada de electricidad y calor, Visto el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, que demuestra que las tecnologías no contaminantes son una de las claves de la futura prosperidad económica y que es importante recurrir a medidas e incentivos económicos o a instrumentos fiscales, o a ambos, si procede, que tengan en cuenta los costes externos y los beneficios ambientales, y mejorar así la situación de la energía procedente de fuentes renovables frente a las demás, por lo que respecta a la competencia, Vistas las negociaciones de la tercera Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la posición negociadora adoptada por las Comunidades Europeas en este contexto, Vista la propuesta de un programa marco para la energía, relativa a acciones adoptadas por las Comunidades Europeas en el sector energético, y teniendo en cuenta que la propuesta de la Comisión de doblar la cantidad global de producción combinada de electricidad y calor afecta a la Comunidad en su conjunto, 1.

ACOGE FAVORABLEMENTE la presentación por parte de la Comisión de la comunicación relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor (CHP) y para eliminar los obstáculos a su desarrollo; 2. HACE HINCAPIÉ en que la producción combinada de electricidad y calor constituye una utilización eficiente de las fuentes energéticas y por ello puede contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de CO2; 3. CONSTATA que la producción de energía y su utilización, a la luz de la tercera Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Kioto en diciembre de 1997, desempeñará un papel importante en la reducción de los principales gases con efecto invernadero como el CO2;

4. CONSIDERA que una utilización eficiente de la energía resultante de la producción combinada de electricidad y calor puede contribuir de manera positiva no sólo a las políticas de la Unión Europea en materia de medio ambiente, sino asimismo a la competitividad de la Unión y de sus Estados miembros y a la seguridad del suministro; 5. CONSTATA que, actualmente, la penetración de la producción combinada de electricidad y calor varía significativamente de un Estado miembro a otro y que es preciso tener en cuenta esta variedad de situaciones, incluso en lo referente a la utilización de CHP para la calefacción local y para fines industriales; que la evaluación de las situaciones nacionales debe basarse en los datos pertinentes sobre eficacia en materia de combustible, y toma nota de las diferencias entre diversas tecnologías de producción combinada de electricidad y calor;

6. CONFIRMA que el objetivo debería ser establecer una estrategia que conduzca a una mejor utilización de la producción combinada de electricidad y calor, teniendo en cuenta las distintas situaciones de los Estados miembros. El objetivo indicativo de doblar la cantidad global de producción combinada de electricidad y calor para el año 2010, tal como se menciona en la comunicación de la Comisión, podría constituir una guía útil para incrementar los esfuerzos a todos los niveles; 7. SUBRAYA que, si bien existe un ámbito de actuación a nivel comunitario, la responsabilidad principal del fomento de la producción combinada de electricidad y calor incumbe a los Estados miembros;

8. DESTACA que los Estados miembros y la Comunidad, dentro de sus competencias respectivas, han de fomentar activamente la producción combinada de electricidad y calor, estimulando, cuando proceda, el mercado de esa producción y eliminando las barreras a dicho mercado; 9. CONSIDERA que dichas medidas para fomentar la utilización de la producción combinada de electricidad y calor podrían incluir, entre otros aspectos: - un incremento de la utilización de los programas comunitarios actuales dentro de los límites presupuestarios, - el fomento de acuerdos negociadores con la industria y en el sector de servicios, - la internalización de los costes externos y los beneficios medioambientales, - instrumentos financieros y fiscales, si procede, - el seguimiento del impacto de la liberalización de los mercados energéticos comunitarios, - medidas destinadas a fomentar que los participantes en el mercado compren energía producida mediante instalaciones combinadas de electricidad y calor, - disposiciones destinadas a fomentar planes locales de calefacción y refrigeración, - medidas de apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológicos;

10. CREE que la liberalización de los mercados energéticos y la internalización de los costes externos y los beneficios medioambientales deberían tener en cuenta el desarrollo de la producción combinada de electricidad y calor en condiciones de mercado justas, pero que podría aún ser necesario adoptar medidas para apoyar dicha producción, incluida la calefacción y refrigeración en el plano local e industrial, y garantizar que no exista discriminación contra la misma; 11. INVITA a la Comisión a que prosiga sus trabajos sobre el fomento de la producción combinada de electricidad y calor basándose en los principios anteriormente mencionados.

(1) DO C 224 de 1. 8. 1996, p. 1.

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