Comisión mixta para la armonización de las condiciones de trabajo en la industria siderúrgica Diario Oficial n° C 040 de 07/02/1998 p. 0012 - 0013 Comisión mixta para la armonización de las condiciones de trabajo en la industria siderúrgica (98/C 40/07) En los estatutos de la Comisión mixta para la armonización de las condiciones de trabajo en la industria siderúrgica, aprobados el 24 de septiembre de 1997 por la Decisión 97/645/CECA de la Comisión, se estipula: Artículo 2 1. La Comisión mixta se compondrá de representantes de los empresarios y de los trabajadores de la industria siderúrgica.
Los miembros serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones de empresarios y de trabajadores establecidas a escala comunitaria, de la siguiente forma: - por cada Estado miembro productor de acero: un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores; esta cifra pasará a dos representantes de los empresarios y dos representantes de los trabajadores por cada Estado miembro con más de 20 000 trabajadores en el sector siderúrgico de la CECA (para determinar el número de trabajadores por Estado miembro, se tendrán en cuenta las estadísticas 2-31 CECA de Eurostat correspondientes al último mes del año anterior); - por las organizaciones de empresarios y de trabajadores establecidas a escala comunitaria: un representante de las organizaciones de empresarios y un representante de las organizaciones de trabajadores.
2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión mixta será de dos años. 5. La Comisión publicará a título informativo la lista de los miembros de la Comisión mixta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>