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Conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 1998 sobre la creación del Grupo del código de conducta (fiscalidad de las empresas)

CELEX
31998Y0401(01)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1998-03-09
In force since
1998-03-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 1998 sobre la creación del Grupo del código de conducta (fiscalidad de las empresas) Diario Oficial n° C 099 de 01/04/1998 p. 0001 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 9 de marzo de 1998 sobre la creación del Grupo del código de conducta (fiscalidad de las empresas) (98/C 99/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA que el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 1 de diciembre de 1997 una Resolución relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (1), cuya letra H dispone que el Consejo creará un Grupo para que evalúe las medidas fiscales que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del Código y supervise la comunicación de información relativa a dichas medidas;

2. CONFIRMA la creación de un Grupo del código de conducta (fiscalidad de las empresas) (en lo sucesivo denominado «el Grupo»), establecido en el marco del Consejo, para que evalúe las medidas fiscales que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y supervise la comunicación de información relativa a dichas medidas, sin perjuicio de las respectivas competencias de los Estados miembros y de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por los trabajos del Grupo y sin perjuicio del artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por lo que respecta a la preparación de los trabajos del Consejo;

3. TOMA NOTA de que se concede importancia política al trabajo del Grupo y acuerda que esto se refleje en el nombramiento, por parte de cada Estado miembro y de la Comisión, de un representante de alto nivel y de un miembro adjunto. Los Estados miembros y la Comisión podrán nombrar asimismo dos suplentes que podrán sustituir al representante de alto nivel o al adjunto cuando cualquiera de ellos no pudiera asistir a la reunión del Grupo; 4. ACUERDA que el Presidente del Grupo, designado de entre los representantes de los Estados miembros, ejerza su mandato durante dos años a partir de la fecha de la designación; si el Presidente dejara el cargo antes de que hubiera transcurrido este período, ocupará su puesto el primer Vicepresidente, hasta que se nombre un nuevo Presidente;

5. CONFÍA en que el Presidente se designará de común acuerdo, aunque acuerda que, si fuera necesario, el Presidente será elegido por mayoría de los representantes de alto nivel del Grupo; 6. ACUERDA que el Estado miembro cuyo representante sea designado como Presidente tendrá dos representantes en el Grupo durante el período de mandato del Presidente; 7. ACUERDA que la Delegación que ejerza la Presidencia del Consejo designe al primer Vicepresidente de entre los representantes de los Estados miembros para el período de su mandato, y que la Delegación que vaya a desempeñar la siguiente Presidencia del Consejo designe un segundo Vicepresidente para el período de seis meses previo al comienzo de su mandato;

8. ACUERDA que, cuando el Estado miembro del Presidente ejerza la Presidencia del Consejo o sea el siguiente en el ejercicio de la misma, dicho Estado miembro no designará Vicepresidente durante el mandato de su Presidente y, en consecuencia, el Grupo únicamente tendrá durante ese período un Vicepresidente; 9. ACUERDA que las normas de los puntos 4 a 8 serán revisadas a los dos años del nombramiento del primer Presidente del Grupo; 10. ACUERDA que el Presidente y los Vicepresidentes, junto con un representante de la Comisión, y asistidos por la Secretaría General del Consejo, formarán un grupo preparatorio que facilitará el trabajo del Grupo; señala el importante papel de la Comisión a la hora de apoyar el trabajo del Grupo, según se establece en el Código de conducta, en concreto en la letra I, y de participar en el seguimiento de la labor del Grupo; señala también que, dado que el Grupo actúa en el marco del Consejo, la Secretaría General del Consejo y la Comisión trabajarán en estrecha unión para elaborar un modelo de colaboración que garantice una relación de trabajo eficaz y fructífera;

11. ACUERDA que el Grupo se reunirá al menos dos veces al año a alto nivel para dar una orientación política al trabajo del Grupo y que será el Presidente quien convoque las reuniones del Grupo por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Grupo; 12. ACUERDA que, con la aprobación formal del Consejo, y para apoyar el trabajo del Grupo, podrán crearse uno o más subgrupos que estudien asuntos concretos; 13. ACUERDA que los trabajos del Grupo sean confidenciales; 14. ACUERDA que los informes que el Grupo presente al Consejo recogerán la opinión unánime de sus miembros o las distintas opiniones manifestadas en el curso del debate;

15. ACUERDA que, con la aprobación formal del Consejo, podrán establecerse cualesquiera otras normas de reglamento interno del Grupo. (1) DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

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