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Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la prórroga después del año 2002 de las medidas de adaptación CECA en virtud del artículo 56 del tratado CECA y sobre la revisión de los fondos estructurales (Programa 2000)

CELEX
31998Y0520(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1998-04-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la prórroga después del año 2002 de las medidas de adaptación CECA en virtud del artículo 56 del tratado CECA y sobre la revisión de los fondos estructurales (Programa 2000) Diario Oficial n° C 155 de 20/05/1998 p. 0014 - 0016 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE LA PRÓRROGA DESPUÉS DEL AÑO 2002 DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACIÓN CECA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 56 DEL TRATADO CECA Y SOBRE LA REVISIÓN DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES (PROGRAMA 2000) (98/C 155/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) (aprobada por unanimidad en la sesión n° 339 celebrada el 2 de abril de 1998) Tras conocer algunos documentos pertinentes, tales como el de la Comisión (1) relativo a la aplicación de la Decisión sobre la utilización de las reservas CECA tomada por el Consejo Europeo de Amsterdam, así como las propuestas del Parlamento Europeo, sobre todo las relativas a la aplicación de los países de Europa central y oriental (PECO) de la experiencia en materia de reestructuración adquirida con el Tratado CECA (2) y las conclusiones de la Presidencia del Consejo extraordinario sobre el empleo de Luxemburgo (3).

EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO reitera sus anteriores tomas de posición ante la expiración del Tratado CECA y especialmente: - su memorándum sobre los aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002, aprobado el 28 de junio de 1995 (4), - su memorándum de 10 de octubre de 1996 sobre los aspectos sociales relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002 (5). A. En el pasado las medidas de readaptación de los trabajadores de las industrias europeas del carbón y del acero pudieron aplicarse de manera socialmente aceptable mediante la concesión de ayudas a la readaptación en virtud del artículo 56 del Tratado CECA y completarse en el marco de las medidas sociales complementarias con la concesión de préstamos a interés bonificado para la realización de programas de inversión, así como para la creación de puestos de trabajo dirigidos a recolocar la mano de obra de nuevo disponible, de conformidad con los artículos 51 y 54 y la letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado CECA, de modo que incluso durante un período de elevado desempleo en toda la medida de lo posible pudieron evitarse en la siderurgia los despidos ligados a la explotación.

Sin embargo, la expiración del Tratado CECA, el 23 de julio de 2002, priva de fundamento jurídico a todas las ayudas concedidas hasta ahora con arreglo a dicho Tratado, incluidas las ayudas a la readaptación en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 56. Incluso el remanente del patrimonio de la CECA ya no podrá invertirse en estas ayudas, sino que deberá servir para la investigación (creación de un mecanismo financiero, por ejemplo una fundación, destinado a fomentar la investigación técnica y social), tal como se especifica en el documento de la Comisión (6) relativo a la aplicación de la Decisión tomada al respecto en el Consejo Europeo de Amsterdam.

B. Con todo, es necesario limitar las consecuencias sociales de las supresiones de puestos de trabajo que no habrán de faltar en las industrias del carbón y del acero de la Comunidad y prever a tal efecto la financiación pública necesaria. En 1996 se suprimieron aproximadamente 16 000 puestos de trabajo en la siderurgia europea. En los próximos años deberán aprobarse nuevas medidas de adaptación porque se aprovecharán unos considerables efectos de sinergia gracias a nuevas concentraciones en el sector y porque la reducción de los costes debería facilitar una mayor competitividad de las empresas.

La introducción de nuevas tecnologías (por ejemplo, fundición de láminas finas) en la siderurgia implicará por sí sola una fuerte reducción de plantillas. Pueden calcularse las supresiones de puestos de trabajo suplementarias en más de 30 000 durante el período 1998-2003. También en el sector del carbón están previstas nuevas medidas importantes de reducción de plantilla, unos 6 500 trabajadores sólo el año 1997. En el período posterior a 1998, la reducción de la producción de carbón y los cierres de minas implicarán la supresión de cerca de 40 000 puestos de trabajo principalmente en las minas de carbón de Alemania y varias decenas de miles de puestos de trabajo en las de Francia y España.

C. Las empresas no podrán soportar los gastos financieros ocasionados por las supresiones de puestos de trabajo sin sufrir graves consecuencias desde el punto de vista de la competencia internacional. Entre las medidas tipo cofinanciadas por la CECA y concebidas como ayudas a la readaptación se favorecía anteriormente la jubilación anticipada. Esta medida es muy costosa y no puede financiarse sin la ayuda de las autoridades públicas y únicamente en la medida en que las ayudas públicas sean compatibles con la legislación comunitaria. D. La continuación de los cambios estructurales en las industrias del carbón y del acero exige proseguir también en el futuro todos los esfuerzos emprendidos para reestructurar las regiones afectadas y tenerlos en cuenta en el marco de las ayudas de los Fondos estructurales de la UE.

La reforma de los Fondos estructurales en 1999 no debería llevar a privar de la ayudar estructural a una gran parte de las regiones productoras de carbón y de acero cuando expire el Tratado CECA. También será necesario en el futuro ayudar en el marco de los Fondos estructurales europeos a las regiones afectadas a solucionar sus problemas estructurales (objetivo geográfico de reconversión y de reindustrialización). E. En su dictamen elevado a la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo ha destacado de nuevo la importancia de los instrumentos CECA para las cuencas siderúrgicas y carboníferas, así como para las industrias y sus trabajadores, y solicita que se garantice adecuada y sustancialmente el mantenimiento de las medidas actuales tras la expiración del Tratado, especialmente la reducción del personal excedente, la formación/adaptación, la regeneración, la salud y la higiene y las medidas socioeconómicas.

A este respecto, los Fondos estructurales revisten especial importancia y se impone adaptar y ampliar las medidas de financiación y los objetivos en el período de transición (phasing-in). Las regiones que a partir de 1999 no podrán acogerse a las ayudas de los Fondos estructurales europeos deberán necesariamente recibir ayudas transitorias durante un período suficiente para asentar los éxitos de reestructuración obtenidos. En este sentido, el Comité solicita en primer lugar la prórroga de la garantía de las iniciativas comunitarias Rechar II y Resider II, que cubren las necesidades financieras esenciales de los puestos de trabajo de la mano de obra excedente, así como un aumento sensible de dichos fondos hasta 1999.

F. Además, convendría contribuir a la solución de los problemas de adaptación de los países de Europa central y oriental cuya adhesión a la Unión Europea está prevista más adelante. El Comité Consultivo considera que la ampliación de la Unión Europea es una oportunidad política no sólo para los países que desean adherirse, sino también para Europa entera. No obstante, el proceso de la adhesión a la Unión Europea debe venir acompañado obligatoriamente de grandes medidas de preparación, cuyo objetivo será el aumento de la competitividad económica del sector por medio de una reestructuración eficaz, el respeto de la legislación sobre la competencia, la reorganización de los interlocutores sociales de las regiones, el saneamiento de las infraestructuras y el refuerzo de la protección del medio ambiente.

El Comité Consultivo se ha declarado dispuesto a aportar su ayuda a las regiones mineras y siderúrgicas de Europa central y oriental en la ejecución de estas difíciles tareas. G. Para evaluar la eficacia muy probada de las iniciativas comunitarias Rechar y Resider teniendo en cuenta sobre todo su aspecto político (por la integración de los municipios, las regiones y los interlocutores industriales y sociales), es indispensable proseguir y ampliar este tipo de iniciativas comunitarias. De acuerdo con las conclusiones de la conferencia ASTER y de la RETI (Asociación de Regiones Europeas con Tradición Industrial) una iniciativa comunitaria que deberá hacerse realidad después de 1999 tendrá por objeto favorecer el cambio industrial en las regiones carboníferas y siderúrgicas.

Esta iniciativa comunitaria debería paliar los efectos del cambio sectorial sobre las regiones, los agentes económicos y los trabajadores. H. Todos estos puntos de vista deberían tenerse en cuenta en el debate sobre la reforma de los Fondos estructurales europeos, necesaria en cualquier caso por otras razones. En las conclusiones de la Presidencia de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo sobre las cuestiones del empleo, celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en Luxemburgo, se abordó y defendió este aspecto y se defiende sobre todo en los apartados 27 y 28. I. La formación profesional es un instrumento fundamental para la adaptación de la mano de obra a las nuevas tecnologías y a los cambios estructurales que se están produciendo.

Por consiguiente, el Comité Consultivo solicita a la Comisión que dedique recursos financieros suficientes a la formación profesional y evalúe en este contexto la posibilidad de que el Fondo Social Europeo se haga cargo de esta medida CECA. EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO 1. ESTIMA que, una vez expirado el Tratado CECA, el Fondo Social Europeo y los elementos de las iniciativas comunitarias Rechar y Resider que han demostrado su utilidad, deberían aprovecharse también para cofinanciar las medidas de reducción de plantilla en las industrias del carbón y del acero de la Comunidad.

A tal efecto, el Comité Consultivo enuncia los principios siguientes: - se garantizará una dotación financiera suficiente de los Fondos y de las iniciativas actuales y futuras hasta un importe total conveniente, al menos hasta la aplicación de soluciones alternativas eficaces, - en este contexto, hay lugar de crear una única iniciativa comunitaria que, como instrumento específico y complementario de política estructural, favorezca entre otras cosas la mutación de las regiones mineras y siderúrgicas (por ejemplo, una nueva iniciativa comunitaria denominada Restruct), - dentro de la evaluación en curso, se podría contemplar -mediante la fusión de las trece iniciativas comunitarias existentes- reducir la carga administrativa en beneficio de la ayuda efectiva y organizar las estructuras administrativas de manera más eficaz y transparente.

2. ESTIMA que los problemas de adaptación de los trabajadores de las industrias del carbón y del acero entran más en el objetivo n° 4 del Fondo Social Europeo («facilitar la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a los cambios industriales y a la evolución de los sistemas de producción»). La integración prevista del objetivo n° 4 en el objetivo n° 3 no debe hacer olvidar la perspectiva de la cualificación previa con miras al cambio estructural. En efecto, si el objetivo n° 4 no se mantiene como objetivo específico de los Fondos estructurales, será necesario garantizar una financiación suficiente para la aplicación de medidas preventivas para el personal y el mercado laboral, sobre todo en los sectores del carbón y del acero.

Las situaciones de dificultad que puedan producirse en las zonas situadas en el límite de las zonas subvencionables deberán encontrar soluciones adecuadas. 3. ESTIMA que la financiación del objetivo n° 2 del Fondo Social Europeo («reconvertir las regiones gravemente afectadas por el declive industria») es de aplicación también en el caso de las industrias del carbón y del acero puesto que la comprobación del declive del empleo contemplada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/93 (en adelante denominado «el Reglamento marco») es evidente en estos sectores. 4.

RECOMIENDA completar el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento marco en lo correspondiente al próximo período de financiación con el texto siguiente: «e) fomentar la readaptación de la mano de obra de nuevo disponible». 5. ESTIMA que la participación financiera del Fondo Social Europeo podría efectuarse en forma de un único pago global en sustitución de todas las ayudas individuales abonadas hasta ahora en función de situaciones tipo (por ejemplo, ayuda de transición, indemnización de espera) y que se escalonaría según la edad y la antigüedad del trabajador de nuevo disponible.

6. INSTA por tanto a la Comisión, en la perspectiva de la revisión de los Fondos estructurales el 31 de diciembre de 1999, a adaptar a su debido tiempo el Reglamento marco sobre los Fondos estructurales habida cuenta de los puntos mencionados anteriormente. 7. ESTIMA que, para integrar las disposiciones sectoriales que regulan las medidas de adaptación estructurales en los actos jurídicos europeos, conviene tener en cuenta no sólo los objetivos nos 2 y 4 del Fondo Social Europeo sino también las iniciativas comunitarias Rechar y Resider porque los programas de financiación, aunque basados en criterios regionales, benefician exclusivamente a las cuencas siderúrgicas y carboníferas, lo que les confiere un componente sectorial específico.

8. CONSTATA que existe un vínculo entre la lista de las medidas subvencionables Rechar y Resider y las actuales ayudas a la adaptación previstas por el Tratado CECA en el punto 8 de las orientaciones, según las cuales las «ayudas a la readaptación financiadas en virtud del artículo 56 del Tratado CECA» son subvencionables. 9. LLAMA la atención sobre el hecho de que las medidas de readaptación subvencionables en virtud de ese apartado y cuyo objeto es impartir a los trabajadores o a los antiguos trabajadores de las industrias del carbón y el acero que han quedado disponibles una formación que corresponda a las necesidades del mercado y facilite su inserción en una economía en evolución, sólo representan una pequeña parte de la gama de las ayudas a la readaptación contempladas en el artículo 56 del Tratado CECA.

10. ESTIMA que conviene por tanto integrar en el futuro la financiación de las prestaciones a los trabajadores de nuevo disponibles, sea en una nueva iniciativa comunitaria con el mismo objetivo (Restruct), sea mediante una lista adecuada de medidas y criterios en un Objetivo n° 2 o n° 3 ampliado. (1) Doc. COM(97) 506 final, titulado «Expiración del Tratado CECA - Actividades financieras». (2) Informe Schwaiger, Ref. PE 222.651. (3) Ref. SN 300/97. (4) DO C 206 de 11.8.1995, p. 7. (5) DO C 334 de 8.11.1996, p. 3.

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