Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre un proyecto de traspaso de fondos del presupuesto CECA al presupuesto general Diario Oficial n° C 232 de 24/07/1998 p. 0003 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA SOBRE UN PROYECTO DE TRASPASO DE FONDOS DEL PRESUPUESTO CECA AL PRESUPUESTO GENERAL (98/C 232/03) (Adoptada por unanimidad con una abstención en la 340a sesión, de 25 de junio de 1998) 1. Lista de documentos de referencia 1.1. Comunicación de la Comisión relativa al traspaso de un importe máximo de 60 millones de ecus del presupuesto de funcionamiento de la CECA al presupuesto general de la Unión Europea con el fin de reforzar las iniciativas Rechar II y Resider II (1).
1.2. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 1997, sobre el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la CECA para 1998 (2). 1.3. Resolución del Comité Consultivo de la CECA relativo a la investigación social CECA (3). 1.4. Memorándum del Comité Consultivo de la CECA sobre los aspectos sociales derivados de la expiración del Tratado CECA el 2002 (4); 1.5. Resolución del Comité Consultivo CECA sobre el futuro de la investigación cooperativa en los sectores del carbón y del acero (5). 1.6. Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la prórroga de las medidas de adaptación CECA de conformidad con el artículo 56 del Tratado CECA después del 2002 y la revisión de los Fondos estructurales (Programa 2000) (6);
2. Considerandos El Comité Consultivo de la CECA: 2.1. no se ha opuesto a la disminución progresiva de la exacción, que ha sido reducida a cero a partir de 1998; 2.2. ha considerado siempre que las reservas CECA sólo habían de gastarse en favor de las industrias que las han constituido; 2.3. se ha preocupado de la evolución de las medidas sociales basadas en el artículo 56 del Tratado CECA; 2.4. se ha pronunciado en favor de una gestión regional de los procesos de reestructuración en estrecha colaboración con los interlocutores sociales de los sectores afectados; 2.5. ha afirmado y reafirmado su fe en la necesidad y la eficacia de la investigación CECA, cosa que ha hecho igualmente el Consejo Europeo de Amsterdam en lo que respecta al período posterior a la expiración del Tratado CECA.
3. Recomendaciones El Comité Consultivo de la CECA: 3.1. SE FELICITA de la preocupación mostrada por la Comisión respecto a la regeneración del tejido industrial en las regiones afectadas por la reestructuración en los sectores del carbón y del acero; 3.2. PIDE con insistencia que las iniciativas comunitarias Rechar y Resider, que han demostrado ya su eficacia, se lleven plenamente a cabo y que se provean los medios adecuados dentro del presupuesto general de la Unión Europea; 3.3. SE OPONE firmemente a un traspaso de cualquier importe del presupuesto CECA al presupuesto general; 3.4. CONSIDERA que, por el contrario, los excedentes que pudieran aparecer en el presupuesto CECA de aquí a la expiración del Tratado deberían pasar a constituir una reserva hasta un importe razonable, a fin de poder hacer frente a nuevas necesidades que pudieran presentarse;
3.5. ESTIMA que todo excedente suplementario por encima de dicho importe razonable de reservas debería asignarse a la investigación CECA, que ha demostrado suficientemente su eficacia. (1) Documento SEC(1998) 967 final. (2) Documento SEC(97) 0933-C4-0270/97 (A4-0409/97 - Informe Giansily). (3) DO C 206 de 11.8.1995. (4) DO C 334 de 8.11.1996. (5) DO C 220 de 19.7.1997. (6) DO C 155 de 20.5.1998.