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Informe Especial n° 10/98 sobre los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo (Presentado de conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE)

CELEX
31998Y0803(01)
Document type
REPORT_SPECIAL
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-15
In force since
1998-06-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Informe Especial n° 10/98 sobre los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo (Presentado de conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) Diario Oficial n° C 243 de 03/08/1998 p. 0001 - 0015 INFORME ESPECIAL N° 10/98 sobre los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo (Presentado de conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) (98/C 243/01) INTRODUCCIÓN Ámbito de la fiscalización 1.1.

Los diputados del Parlamento Europeo perciben una retribución pagada por cada Parlamento nacional. No son retribuidos por el Parlamento Europeo, pero perciben de éste indemnizaciones o dietas en concepto de los gastos efectuados en el ejercicio de su mandato, basadas en una reglamentación aprobada en 1984 por la Mesa del Parlamento Europeo (PE 133.116), que se actualiza regularmente (1). 1.2. La fiscalización se ha centrado exclusivamente en la aplicación de la reglamentación en lo que respecta a la indemnización de los gastos siguientes por el Parlamento: a) cantidad global en concepto de dietas de viaje (2); b) dietas de viaje hasta un límite de 3 000 ecus (3); c) dietas de estancia (4); d) dietas de secretariado (5); e) dietas para gastos generales (6); f) reembolso de gastos de viaje, de estancia y de cursos de idiomas y de informática (7).

1.3. La fiscalización se ha centrado en la evolución del sistema de dietas desde los últimos controles del Tribunal correspondientes a los ejercicios 1990 y 1991 (8). Las comprobaciones documentales se han referido principalmente al ejercicio 1996. Los procedimientos administrativos y contables aplicados se han examinado desde la perspectiva de la reglamentación específica aprobada por el Parlamento, de la reglamentación financiera comunitaria y del principio de buena gestión financiera. Todas las debilidades y riesgos señalados en el presente Informe se basan en las constataciones de la fiscalización.

Datos financieros 1.4. Los cuadros que se adjuntan en anexo (cuadros 1, 2 y 3) recogen la evolución de los gastos correspondientes a las dietas examinadas entre 1990 y 1997. El importe total de dichos gastos ascendió a 142,6 millones de ecus en 1997, lo que representa el 16 % de la totalidad de los gastos de funcionamiento del Parlamento. El 48% de los pagos se destinan a las dietas de secretariado, el 33 % a las distintas dietas de viaje y el 16 % a las de gastos generales. El gasto medio anual efectuado directa o indirectamente por diputado en concepto de estas dietas ha pasado de 138 000 ecus en 1990 a 227 000 ecus en 1997 (9), lo que representa una progresión media del 7,4 % anual.

La revalorización del baremo de las dietas de secretariado (+10,6 % de media anual) constituye la causa esencial de esta progresión. Desde junio de 1996 esta indemnización se abona directamente a los asistentes o a terceros designados por los diputados. RESPETO FORMAL DE LA REGLAMENTACIÓN 1.5. Salvo en el caso de los reembolsos de gastos correspondientes a cursos de idiomas y de informática, la gestión de las dietas examinadas corre a cargo del servicio de dietas de los diputados, que incluye dos sectores distintos: - la administración de anticipos de los diputados, que se encarga del pago de las dietas de viaje y estancia, bajo el control de un servicio de ordenación de pagos, que se ocupa de la verificación de los pagos de dicha administración, de la determinación de los cobros o complementos necesarios y de la contabilización presupuestaria de estas operaciones; - un sector denominado «dietas de secretariado y gastos generales», que se encarga de la ordenación de pagos y de los controles relativos a las dietas para gastos generales y de secretariado.

1.6. Los sistemas de gestión establecidos dentro del servicio de dietas parlamentarias garantizan, en conjunto, una aplicación correcta de la reglamentación aprobada por el Parlamento. 1.7. Los procedimientos, ya se trate de los pagos correspondientes a la administración de anticipos o de los demás gastos de indemnización, se basan en instrumentos informáticos bien desarrollados. Son coherentes, fiables y rápidos. La regularidad formal de los gastos, con arreglo a las normas establecidas por la Mesa del Parlamento, se garantiza mediante la presentación y el control sistemático de los justificantes exigidos por dichas normas.

OPERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ANTICIPOS DE LOS DIPUTADOS 1.8. La administración de anticipos de los diputados se encarga, en Bruselas y en Estrasburgo, del pago de los gastos correspondientes a la cantidad global en concepto de dietas de viaje, a las dietas de viaje y a las de estancia. Los pagos efectuados por esta administración en 1997 ascendieron a 46,9 millones de ecus, lo que representa el 33 % del total de las dietas de los miembros del Parlamento. El importe máximo del anticipo renovable concedido a este servicio está fijado en 3,2 millones de ecus desde 1991. 1.9. El Tribunal ha estimado (10) que el recurso a una administración de anticipos para unos pagos de tanta importancia no resulta conforme a los principios previstos en el Reglamento financiero (artículo 54) y sus normas de desarrollo (artículos 82 y siguientes).

Ni la naturaleza de los gastos en cuestión ni una urgencia particular justifican en este caso una excepción a las normas generales de pago y de control. 1.10. Además, los diputados, conforme al apartado 5 del artículo 4 de la reglamentación del Parlamento, tienen la posibilidad de obtener en la oficina de viajes del Parlamento billetes de uso privado, cuyo importe se deduce de las dietas de viaje y de estancia que les correspondan. Debido a esta posibilidad, el Parlamento paga provisionalmente facturas ajenas a sus actividades, las recupera posteriormente al margen de las normas establecidas por el Reglamento financiero y concede de ese modo anticipos a los diputados.

1.11. Contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento financiero, esta administración de anticipos se utiliza para recuperar, antes de la ordenación y sin la actuación del interventor, los importes adeudados por los diputados por diversos conceptos (entre otros, billetes de viaje de uso privado o dietas pagadas por asistencias no justificadas). 1.12. Aunque el apartado 3 del artículo 23 de la reglamentación del Parlamento limita el pago en efectivo únicamente a las dietas de estancia, una comunicación de la Junta de Cuestores suspendió en 1990 esta disposición, ampliando la posibilidad del pago en efectivo a todas las dietas pagadas por la administración de anticipos.

Los pagos en efectivo representaban en 1997 el 42 % del total de operaciones realizadas por dicha administración. 1.13. Estos procedimientos excepcionales generan elevados costes y riesgos de gestión. El propio sistema de administración de anticipos, que implica a la vez una tesorería y un servicio de control y de ordenación de pagos, requiere importantes recursos de personal y financieros. Los anticipos de uso privado concedidos a los diputados implican también una movilización del personal y de la tesorería de esta administración. Actualmente, la mayor parte del personal del servicio de dietas de los diputados se encarga del pago y del control de una proporción limitada del conjunto de las dietas.

Por otra parte, los pagos en efectivo, que implican el manejo de fondos importantes, suponen un riesgo de gestión más elevado que otras formas de pago. 1.14. Los procedimientos normales de pago y de control permitirían repartir mejor la carga de trabajo y limitar los riesgos derivados del manejo de fondos en efectivo. Podrían incluir un sistema de anticipo permanente de conformidad con el artículo 46 del Reglamento financiero para evitar, en condiciones de mayor seguridad que con una administración de anticipos, que los diputados no soporten cargas de tesorería. Cantidad global en concepto de dietas de viaje y dietas de estancia 1.15.

Según los artículos 1 a 7 de la reglamentación del Parlamento, la cantidad global en concepto de dietas de viaje se destina a sufragar los gastos de transporte de los diputados entre su domicilio y el lugar de reunión en que hayan incurrido como consecuencia de su asistencia, autorizada y comprobada, a las reuniones de los órganos oficiales del Parlamento Europeo. Las dietas de estancia, según los artículos 11 y 12 de la reglamentación, se abonarán por cada día en que participen en las actividades que dan derecho a percibir la cantidad global en concepto de dietas de viaje. 1.16. La cantidad global en concepto de dietas de viaje se calcula aplicando un baremo kilométrico a la distancia entre el lugar de reunión y el domicilio declarado por el diputado.

Este baremo está congelado desde 1994. Las dietas de estancia se calculan aplicando el baremo diario al número de días de asistencia declarados por el diputado. 1.17. El baremo de la cantidad global en concepto de dietas de viaje no corresponde a los gastos reales de transporte efectuados por los diputados. El análisis del Tribunal muestra que, en 1996, los trayectos «domicilio de los diputados-lugares de reunión» dieron lugar a pagos (27,6 millones de ecus) superiores en una media global del 30 % a las tarifas aéreas de la clase «business», lo que representa una diferencia de unos 6,5 millones de ecus.

Esta diferencia varía considerablemente según el lugar de origen de los diputados, y aumenta con la distancia. La diferencia real es aún mayor, ya que, en la práctica, se emplean con frecuencia medios de transporte más económicos (tren, avión en clase turista), y algunos Parlamentos nacionales conceden a los diputados europeos ventajas en las líneas interiores. 1.18. Hasta el final de 1997, el pago de las cantidades globales en concepto de dietas de viaje y de estancia era efectuado por la administración sobre la base de las declaraciones presentadas por los diputados. Los controles no se referían a la realidad de los trayectos o de las estancias correspondientes, sino a la asistencia de los diputados a los lugares de reunión, probada por la firma de un registro abierto en el salón de sesiones.

1.19. Además, la reglamentación prevé que la participación del diputado en los trabajos del Parlamento puede demostrarse mediante otros justificantes. Los diputados que ejercen determinados mandatos (11) tienen la posibilidad de no firmar en el salón de sesiones y hacerlo en una lista específica. Todos los diputados pueden, si no han firmado el registro de asistencia, asimismo presentar pruebas alternativas, en particular los billetes de transporte o facturas de hotel. La presentación de estas pruebas sólo se admite cinco veces en el plazo de dos años y medio. 1.20. El valor probatorio de los documentos admitidos en sustitución de la firma de los registros o listas de asistencia, como billete de avión, de tren o factura de hotel, es escaso.

En 1996, se presentaron como prueba alternativa en aproximadamente la mitad de los casos de sustitución. En todos los casos examinados en 1996, las facturas de hotel presentadas a la administración para compensar la falta de justificante correspondían a una participación al comienzo o al final de reuniones semanales. 1.21. La firma de los registros de asistencia tampoco permite determinar la participación efectiva de los diputados en los trabajos del Parlamento. 1.22. Al no existir, hasta el final de 1997, un control de la realidad de los trayectos declarados para la obtención de la cantidad global en concepto de dietas de viaje, podían efectuarse pagos sin que se hubiera realizado el trayecto correspondiente.

1.23. Además, el Tribunal ha observado la falta de criterios y, por lo tanto, de transparencia y de control con respecto al punto de partida (domicilio declarado discrecionalmente por el diputado). 1.24. El Tribunal toma nota de los esfuerzos de la Mesa del Parlamento que en 1997 adoptó las siguientes medidas para corregir estas debilidades: a) se estableció un sistema permanente de control de las cantidades globales en concepto de dietas de viaje, mediante la presentación de justificantes. Desde el 1 de noviembre de 1997, el pago de dichas cantidades globales queda sujeto a la presentación de la tarjeta de embarque o del billete de tren en caso de viajes por avión o ferrocarril, o de una declaración personal detallada si el viaje se efectúa en vehículo privado; b) a partir del 1 de febrero de 1998, los diputados que no estén presentes en la mitad de las votaciones nominales los días en que el Parlamento trate cuestiones legislativas (los martes, miércoles y jueves en las sesiones de Estrasburgo y los jueves en las de Bruselas) pierden la mitad de sus dietas diarias; c) en Bruselas, los diputados pueden optar por firmar bien las listas de asistencia durante las reuniones de las comisiones y grupos políticos y otras reuniones oficiales del Parlamento Europeo, bien un registro central.

Dietas de viaje hasta un límite de 3 000 ecus 1.25. Estas dietas (artículo 10 de la reglamentación) se destinan, al margen de las hipótesis comprendidas en las cantidades globales en concepto de dietas de viaje y de estancia, a sufragar, hasta un importe máximo de 3 000 ecus por año, los gastos correspondientes a los desplazamientos que efectúen los diputados en el ejercicio de su mandato, con excepción de los desplazamientos que efectúen en el país en que hayan resultado elegidos. 1.26. Los gastos cubiertos por estas dietas, que corresponden a los efectuados por los diputados con motivo de sus desplazamientos, son reembolsados por la administración sobre la base de una declaración acompañada de los justificantes del viaje, de una invitación o del programa de la visita.

La adopción de unos criterios que definan qué desplazamientos efectúan los diputados en el ejercicio de su mandato permitirá realizar controles también sobre el carácter subvencionable de los gastos. DIETAS PARA GASTOS GENERALES - DIETAS DE SECRETARIADO 1.27. El sector «dietas de secretariado y para gastos generales» procede a la liquidación y a la ordenación de los importes adeudados en concepto de estas dietas, pagadas mensualmente por transferencia bancaria en una de las monedas comunitarias designadas por el diputado, hasta el límite fijado por la Mesa del Parlamento. Los gastos correspondientes ascendieron a 93,6 millones de ecus en 1997.

1.28. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas prevé en el apartado 4 de su artículo 11 que las conversiones entre el ecu y las monedas nacionales se efectuarán, en principio, al tipo de cambio del día o, en casos excepcionales debidamente justificados, al tipo del penúltimo día del mes anterior al de referencia. 1.29. Para la conversión en moneda nacional de los pagos mensuales efectuados en concepto de dietas de secretariado y dietas por gastos generales, la reglamentación del Parlamento Europeo (artículo 26) fija el tipo aplicable el penúltimo día hábil del mes de noviembre del año anterior al año de referencia y garantiza, durante una legislatura, el mantenimiento del importe de las dietas de secretariado en moneda nacional al nivel del año anterior.

Por otra parte, los diputados designan y cambian libremente la moneda en que se ha de efectuar el pago. Estas excepciones a las normas generales de conversión pueden representar cargas importantes para la institución. Deberían buscarse otros mecanismos conformes a las disposiciones del Reglamento financiero para responder al legítimo deseo de protección de la retribución de los asistentes contra los riesgos de cambio. Dietas para gastos generales 1.30. Las dietas para gastos generales, según el artículo 13 de la reglamentación, se destinan a sufragar los gastos derivados de las actividades parlamentarias de los diputados que no se sufraguen con otras dietas.

Se pagan al tipo fijado por la Mesa (38 304 ecus por año en 1997) sobre la base de una solicitud de concesión anual. Esta dieta se reduce en un 50 % a los diputados que participen en menos del 50 % de las sesiones. 1.31. El baremo para establecer estas dietas globales no se basa en una cuantificación precisa de los distintos gastos sufragados ni tiene en cuenta los gastos generales que pueden ser reembolsados, por ejemplo, por algunos Parlamentos nacionales. Dietas de secretariado 1.32. Las dietas de secretariado, de conformidad con los artículos 14 a 16 de la reglamentación, se destinan a sufragar los gastos derivados de la contratación o utilización de los servicios de uno o varios asistentes.

Se paga mensualmente hasta un límite anual determinado por la Mesa (110 460 ecus en 1997). 1.33. La reglamentación no precisa los elementos de costes reales que justifican el límite establecido. Las únicas indicaciones facilitadas por el Parlamento en este sentido figuraban en los comentarios de los presupuestos de 1993 y 1994, que precisaban que cada diputado podía contratar dos asistentes, uno en Bruselas y otro en el Estado miembro de origen. Estas menciones ya no aparecen en los presupuestos posteriores. De ese modo, desde entonces, el considerable incremento de esta indemnización no queda aclarado por ninguna referencia transparente a los gastos que está destinada a compensar.

Además, el pago de las dietas de secretariado no tiene en cuenta otras dietas de igual finalidad que algunos Parlamentos nacionales asignan a los parlamentarios europeos. 1.34. El pago mensual de las dietas de secretariado resulta bien de la presentación de una «solicitud de concesión», firmada por el diputado, por un pago único o pagos repetitivos destinados a un asistente parlamentario, o bien de la presentación de una factura correspondiente a trabajos de investigación, de documentación o de secretariado. Desde junio de 1996, esta retribución es abonada a los asistentes directamente o a través de un tercero pagador designado por el diputado.

Con la reserva de la incompatibilidad que afecta a los agentes de los grupos políticos o de las instituciones europeas, la elección de los asistentes se deja a la discreción de los diputados. 1.35. La reglamentación precisa que el diputado tiene la obligación de celebrar un contrato, de conformidad con la legislación nacional aplicable, entre él mismo y su asistente, pero no exige la presentación de este documento. Los servicios del Parlamento no efectúan control alguno de la celebración efectiva de los contratos previstos por la reglamentación ni examinan la validez de sus cláusulas con respecto a las disposiciones fiscales o sociales.

El control tampoco aborda el carácter subvencionable de las facturas. 1.36. La distinción entre pago en virtud de un contrato y pago de prestaciones facturadas desaparece en la práctica. Los asistentes pueden, de hecho, presentar facturas adicionales al contrato de trabajo o no situarse en el marco de un contrato de este tipo sino de prestación de servicios. Asimismo, una solicitud de concesión puede presentarse tanto por un contrato duradero como por un pago único, que no se distingue en absoluto de una simple factura. 1.37. La flexibilidad del marco reglamentario establecido, que se caracteriza por la falta de transparencia y de control con respecto a las cláusulas y a la naturaleza de los contratos, no ofrece a la autoridad presupuestaria ninguna garantía razonable contra el riesgo de una utilización inadecuada de las dietas de secretariado.

Actualmente, el marco reglamentario ha permitido una excesiva diversidad de fórmulas jurídicas contractuales y de tipos de gastos cubiertos, sin garantizar suficientemente la realidad de las prestaciones ofrecidas. 1.38. El actual marco reglamentario debería evolucionar en un futuro próximo. La Comisión ha preparado un proyecto de propuesta de reglamento que introduce en el régimen aplicable a los otros agentes un nuevo artículo referente al estatuto de los asistentes parlamentarios. En este nuevo marco, corresponderá al Parlamento determinar el contenido exacto de las disposiciones que regularán la contratación de los asistentes parlamentarios.

Según la información disponible, el futuro estatuto de asistente europeo completaría, sin sustituirlas, las posibilidades actuales de contratación en el marco del Derecho nacional, para mejorar la transparencia en la gestión de los asistentes, manteniendo la flexibilidad del régimen actualmente en vigor. CONCLUSIÓN 1.39. La reglamentación aplicable a las dietas de los diputados debe tener por objeto garantizar que se costeen adecuadamente los gastos en que incurran éstos en el ejercicio de su mandato. Los procedimientos administrativos y contables aseguran en conjunto una aplicación correcta de la reglamentación aprobada por el Parlamento.

Durante el ejercicio 1997, la Mesa del Parlamento estableció diversas medidas destinadas a remediar algunas de las debilidades del sistema. Por otra parte, se está elaborando un proyecto de estatuto de los asistentes parlamentarios. 1.40. La fiscalización del Tribunal, no obstante, suscita las siguientes observaciones y recomendaciones, que deberían justificar una profunda reforma del marco reglamentario. Mejorar el sistema de gestión administrativa 1.41. Algunas de las disposiciones de la reglamentación del Parlamento no resultan conformes a la reglamentación financiera comunitaria y ocasionan costes de gestión elevados.

Este es el caso del procedimiento de la administración de anticipos, al igual que las posibilidades de anticipos para uso privado concedidas a los diputados. Los tipos de cambio utilizados deberían calcularse según las normas establecidas en el Reglamento financiero y garantizarse los riesgos de cambio, en su caso, mediante otros mecanismos (véanse los apartados 1.13 y 1.29). Establecer unos mecanismos de indemnización más realistas 1.42. Los procedimientos no permiten garantizar el respeto del principio de buena gestión financiera. La mayor parte de las dietas son de carácter global o constituyen derechos anuales con unos límites máximos que no guardan una estrecha relación con las situaciones o los costes reales.

Los elementos de coste que pueden sufragarse en concepto de las dietas para gastos generales y de secretariado deberían definirse y cuantificarse claramente, teniendo en cuenta las prestaciones y ventajas eventualmente concedidas por otra parte a los diputados. Debería preverse el reembolso de los gastos de viaje sobre la base de los costes reales. En su caso, dicho reembolso podría incluir un sistema de anticipo permanente que permitiera a los diputados seguir evitando cargas de tesorería. También se podría efectuar el pago directo de las facturas a los proveedores del servicio mediante medios modernos, como tarjetas negociadas con compañías de transporte (véanse los apartados 1.14 a 1.17, 1.31 y 1.33).

Conferir transparencia y facilidad de control al dispositivo de indemnización 1.43. El pago de estas dietas se basa en gran medida en un sistema de declaraciones, con pocos justificantes y controles. Además, en varios ámbitos, las normas de base han sido modificadas por disposiciones que atenúan su capacidad restrictiva. El sistema de dietas debe incluir un nivel razonable de control y de transparencia para garantizar que los fondos entregados se utilizan con arreglo a su fin reglamentario (véanse los apartados 1.18 a 1.23, 1.26 y 1.35). Reducir las lagunas existentes 1.44. Las lagunas del marco reglamentario pueden dar lugar a una utilización inadecuada de los fondos.

El mantenimiento de un sistema de dietas en forma de derechos limitados debería basarse en modalidades de pago transparentes, fundadas en la presentación de justificantes (contratos, facturas debidamente expedidas). La creación de un estatuto de los asistentes parlamentarios, que puede ocasionar un aumento de la carga presupuestaria, sólo contribuirá a una mayor transparencia y a una mejora de la gestión de los gastos de asistencia si el nuevo sistema reviste un carácter obligatorio para los diputados y permite controlar la realidad de las prestaciones sufragadas (véanse los apartados 1.36 a 1.38).

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 15 de julio de 1998. Por el Tribunal de Cuentas Bernhard FRIEDMANN Presidente (1) Véase PE 133.116/QUEST./rev VII/1-97. (2) La cantidad global en concepto de dietas de viaje se destina a sufragar los gastos de transporte en que hayan incurrido los diputados entre su domicilio y el lugar de reunión como consecuencia de su asistencia, autorizada y comprobada, a las reuniones de los órganos oficiales del Parlamento Europeo. (3) Las dietas de viaje, al margen de los casos incluidos en la cantidad global en concepto de dietas de viaje y de estancia, se destinan a sufragar, dentro del límite máximo de 3 000 ecus, los gastos correspondientes a los desplazamientos que efectúen los diputados en el ejercicio de su mandato, con excepción de los desplazamientos realizados en el país en que hayan resultado elegidos.

(4) Las dietas de estancia se abonan por cada día en que participen en las actividades que den derecho a percibir la cantidad global en concepto de dietas de viaje. (5) Las dietas de secretariado están destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación o utilización de los servicios de uno o varios asistentes. (6) Las dietas para gastos generales se destinan a sufragar los gastos derivados de las actividades parlamentarias de los diputados que no se sufraguen con otras dietas. (7) La fiscalización no ha dado lugar a observaciones significativas con respecto a este tipo de dietas.

(8) DO C 324 de 13.12.1991, capítulo 15 y DO C 330 de 15.12.1992, capítulo 18. (9) El 82 % de los diputados en activo al 1 de noviembre de 1996 recibieron un importe situado entre más del 20% o menos del 20 % del importe medio anual. (10) Véanse los apartados 15.22 y 15.23 del Informe anual relativo al ejercicio 1990 y 18.7 y 18.8 del Informe anual relativo al ejercicio 1991. (11) Presidente, vicepresidentes, cuestores, presidentes y vicepresidentes de comisiones, ponentes, etc. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LOS GASTOS Y DIETAS DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO INTRODUCCIÓN Apartados 1.1-1.4 Para que el Informe del Tribunal de Cuentas permita al Parlamento mejorar la transparencia del sistema de dietas de los diputados, el Parlamento desearía subrayar el contexto en que se ha desarrollado su sistema de dietas de los diputados, las limitaciones a que está sometido en la organización de sus trabajos, el propio carácter de una institución parlamentaria, el papel de sus diputados y las reformas ya introducidas por la Mesa al sistema actual, proceso iniciado antes de la auditoría llevada a cabo por el Tribunal.

En este contexto, es importante señalar la falta de un nivel común de remuneración, que es consecuencia del hecho de que los diputados al Parlamento no dispongan todavía de un estatuto común, a diferencia de los Miembros de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Cuentas. Existen circunstancias específicas de un Parlamento que funciona a nivel supranacional: el número de ciudadanos representados por cada diputado, la superficie de las circunscripciones, los numerosos viajes que debe efectuar cada diputado (desde su propio Estado miembro a los lugares de trabajo, entre los lugares de trabajo y hacia otros Estados miembros).

El Tribunal de Cuentas no toma en consideración estos aspectos. Tampoco se reconoce que los diputados de una institución parlamentaria están «en activo» no sólo cuando asisten a reuniones oficiales de órganos oficiales de la institución, sino también cuando asisten a una gama muy amplia de actos públicos en los que los diputados desempeñan su función. El Tribunal reconoce los continuos esfuerzos desplegados ya por el Parlamento, por propia iniciativa, para sanear el sistema de dietas: - las repetidas solicitudes del Parlamento para que la Comisión presente una propuesta encaminada a crear un marco jurídico comunitario para los asistentes de los diputados; esta propuesta ya se ha presentado; - la introducción de medidas que exigen la presentación de justificantes de los viajes efectuados; - la vinculación del pago de las dietas de estancia a la participación en las votaciones nominales; - la congelación de las dietas de viaje durante varios años.

El Tribunal no menciona ninguna comparación con los sistemas y controles en vigor en los Parlamentos nacionales. Por ejemplo, en la mayoría de Parlamentos nacionales no se exige la obligación que tienen los diputados al Parlamento Europeo de demostrar su asistencia mediante la firma de un registro. A nivel nacional, tampoco se exigen siempre justificantes en lo que respecta a los viajes. El Tribunal no explica el criterio que ha aplicado para medir la eficacia de los controles vigentes, pero es evidente que, cualesquiera que sean los criterios que haya tomado en consideración, no se basan en la práctica corriente de los Parlamentos de los Estados miembros.

El aumento del gasto (punto 1.4) se debe al aumento de las dietas aprobado por la Autoridad Presupuestaria, con el fin de mejorar el nivel de la asistencia facilitada a los diputados, en particular a la luz de las nuevas competencias de la institución y sus diputados, tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. También habría que mencionar que la última ampliación, que incluye a dos países ubicados lejos del centro de Europa, ha constituido un factor pertinente del aumento de los gastos de viaje y de estancia. Si se toman en consideración estos factores, el lector podrá hacerse una idea más clara de la evolución de las dos categorías de gastos parlamentarios más importantes, es decir, los gastos correspondientes a los asistentes de los diputados y los gastos de viajes (82 % del total).

OPERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ANTICIPOS DE LOS DIPUTADOS Apartados 1.8-1.14 En lo que respecta a las operaciones de la administración de anticipos de los diputados (apartados 1.8-1.14), una vez más el Parlamento rechaza la apreciación que el Tribunal de Cuentas ya formuló en sus anteriores informes al respecto, en el sentido de que la administración de anticipos para los pagos de las dietas de viaje y estancia no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento financiero y en sus normas de aplicación. El Parlamento considera que el gran número y la frecuencia de dichos pagos justifican plenamente la aplicación del sistema de administración de anticipos previsto en el artículo 54 del Reglamento financiero y en los artículos 82 y siguientes de sus normas de aplicación.

En consecuencia, el Parlamento reitera sus respuestas a los informes anuales del Tribunal relativos a los ejercicios de 1990 y 1991, en el sentido de que «el artículo 54 del Reglamento financiero permite la creación de una administración de anticipos con vistas al pago de algunas categorías de gasto. El Reglamento financiero no pone condiciones en cuanto al nivel de los importes que se han de pagar» (véase DO C 324 de 13.12.1991, p. 14, y DO C 330 de 15.12.1992, p. 453). El Parlamento desearía subrayar también que, si se utilizara el método normal de emisión de una orden de pago firmada por el ordenador y aprobada por el interventor antes de que el contable pueda pagarla, en este caso concreto se producirían retrasos importantes y no discriminarían ni la carga de trabajo de los servicios afectados ni los costes de gestión correspondientes.

En lo que respecta a la observación relativa a la posible concesión de anticipos en concepto de dichas dietas por «asistencias no justificadas» (apartado 1.11), debería subrayarse que, en estos casos poco frecuentes, se procede sistemáticamente a su recuperación cuando se han comprobado las firmas en la lista de asistencia que dan derecho a los pagos en cuestión. Los pagos por el sistema de anticipos sólo son definitivos y se imputan al presupuesto cuando se han regularizado. El ordenador que firma la orden de regularización y luego la presenta al interventor para su visado debe llevar a cabo primero todas las comprobaciones que establece el Reglamento financiero.

La observación relativa al hecho de que la administración de anticipos tenga en cuenta, en un primer momento, los viajes no oficiales de los diputados (apartado 1.10), pagos que luego son regularizados y recuperados, es exacta. Sin embargo, el número de billetes en cuestión es relativamente pequeño y el Parlamento está dispuesto a volver a examinar este tema. Lo mismo sucede con los modos de pago con vistas a reducir e incluso a eliminar los riesgos derivados del manejo de efectivo. El Tribunal de Cuentas reconoce que sería útil para el método mejorado que sugiere incluir un sistema de anticipos permanente, que impidiera que los diputados tuvieran que abonar importes de sus propios bolsillos.

En la práctica, esto daría lugar a 626 cuentas individuales de diputados y sería muy difícil de manejar. El Parlamento examinará cuidadosamente las sugerencias de modernización del sistema actual con vistas a mejorarlo en consecuencia. DIETAS PARA GASTOS GENERALES Y DIETAS DE ESTANCIA Apartados 1.15-1.26 Está implícito en la naturaleza de un reembolso global el que pueda no corresponder exactamente a los gastos en los que se ha incurrido efectivamente. A este respecto, desde 1997, la Mesa del Parlamento ha reforzado, como reconoce el propio Tribunal, las medidas de control relativas a las condiciones de pago de las dietas globales de viaje (pago sujeto a la presentación de justificantes).

El Tribunal considera frágil el carácter del «valor probatorio de los documentos admitidos en sustitución de la firma de los registros o listas de asistencia, como billete de avión, de tren o factura de hotel» (apartado 1.20) y constata, por otro lado, la insuficiencia de la firma de las listas de asistencia para determinar la participación efectiva de los diputados en los trabajos del Parlamento (apartado 1.21). No se ha tomado en consideración el carácter del trabajo parlamentario, que implica a menudo contactos y reuniones fuera y, de hecho, dentro de los locales del Parlamento. En cuanto a la admisibilidad de los gastos relativos a los viajes efectuados por los diputados «en el ejercicio de su mandato», que se imputan a las dietas especiales de 3 000 ecus, sin unos criterios que permitan definir el carácter de dichos desplazamientos (apartado 1.26), también cabe situar en el contexto las opiniones del Tribunal, ya que la participación de los diputados en un amplio abanico de manifestaciones públicas es inherente a su tarea de hombres políticos.

En la práctica, se examinan todas las solicitudes con objeto de verificar si existe efectivamente un programa oficial. En caso de duda, la solicitud se remite al cuestor responsable. Por último, cabe recordar que este tipo de gastos representa una proporción muy pequeña de las dietas parlamentarias totales y que su pago se lleva a cabo únicamente previa presentación de justificantes (gastos reales) y que la tercera parte de los diputados nunca solicitó estas dietas. DIETAS PARA GASTOS GENERALES - DIETAS DE SECRETARIADO Apartados 1.27-1.38 La observación del Tribunal de Cuentas relativa al tipo de conversión previsto en la reglamentación para la conversión entre el ecu y las monedas nacionales, con ocasión de la liquidación de dichas dietas (apartados 1.27-1.29) es exacta pero reviste un carácter más bien histórico, puesto que con la introducción del euro ya no existirán diferencias de cambio para las monedas de los Estados miembros que integrarán la unión económica y monetaria.

La decisión de fijar un tipo de cambio anual tenía por objetivo, como lo reconoce el Tribunal, «el legítimo deseo de protección de la retribución de los asistentes contra los riesgos de cambio». Podrían encontrarse soluciones transitorias adecuadas para las monedas de los otros Estados miembros. La dieta global para gastos generales se destina a cubrir un conjunto de gastos que los diputados deben sufragar, especialmente en sus países de origen, tales como los gastos de gestión de despacho, telecomunicaciones y franqueo, equipos informáticos y telemáticos, gastos de viaje dentro de sus países respectivos, etc.

Su carácter global se justifica por la gran diversidad de gastos que cubren, así como para evitar grandes costes de gestión y los retrasos inevitables de un régimen basado en la presentación de justificantes por parte de 626 diputados procedentes de quince Estados miembros, combinado con las normas antiacumulación que varían según los países. Las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las dietas de secretariado se refieren más bien a la propia reglamentación y no a su aplicación. El Parlamento desearía subrayar los puntos siguientes: - considerando que el Parlamento tiene la responsabilidad de garantizar que el gasto destinado a los asistentes se ejecuta adecuadamente, la contratación de asistentes es un asunto que vincula al diputado con su(s) asistente(s); estos vínculos jurídicos son de derecho privado y no comprometen para nada al Parlamento como institución.

La administración del Parlamento, para evitar el riesgo de que un juez nacional lo considere el empresario directo de los asistentes, no interviene para verificar la validez de estos contratos privados establecidos de conformidad con las disposiciones nacionales (civiles, comerciales, fiscales y sociales); - la flexibilidad del marco reglamentario (contratos de asalariados, contratos de prestación de servicios, pagos únicos previa presentación de facturas, etc.) tiende a garantizar a los diputados la posibilidad de adaptar sus necesidades de asistencia a la evolución constante de sus funciones y de las misiones específicas que se les confían.

Como bien señala el Tribunal, este marco reglamentario se está revisando, en cooperación con la Comisión y el Consejo, con objeto de incluir en el Régimen aplicable a los otros agentes una nueva categoría de personal: los asistentes parlamentarios. Esta reforma debería aumentar la transparencia y hacer más eficaz la gestión de los asistentes, como señala el Tribunal (apartado 1.38). El Tribunal señala la posibilidad de que los diputados reciban dietas de viaje de los Estados miembros además de las dietas del Parlamento Europeo con igual finalidad. No se trata de una práctica generalizada.

No obstante, el Parlamento está dispuesto a incluir en la reglamentación una disposición por la que se prohíba un doble pago de este tipo y se garantice que se efectuarán los controles adecuados. El Parlamento Europeo no conoce casos en los que los Parlamentos nacionales paguen o hayan pagado dietas de secretariado suplementarias a diputados al Parlamento Europeo, excepto cuando un diputado tiene un doble mandato. CONCLUSIONES Apartados 1.39-1.44 El Parlamento toma nota de las conclusiones generales del Tribunal, según las cuales los procedimientos contables y administrativos existentes son conformes a las normas adoptadas por el Parlamento.

Las observaciones del Tribunal deberían leerse en el contexto en que funciona el actual sistema de dietas, esto es, la falta de un estatuto común para los diputados y de un nivel común de remuneraciones, así como las condiciones de trabajo particulares de los miembros de una institución parlamentaria supranacional. El Parlamento considera que las medidas adoptadas durante el ejercicio 1997 han mejorado el sistema actual y que lo mismo ocurrirá con la propuesta de la Comisión encaminada a crear un nuevo marco jurídico para los asistentes de los diputados. El Parlamento Europeo continúa la revisión del actual sistema de dietas, iniciada en 1995, con vistas a reforzar la transparencia y mejorar los controles, así como la coherencia del sistema.

Examinará las recomendaciones del Tribunal en la medida en que puedan aplicarse. Con el compromiso permanente de mejorar las disposiciones actuales, el Parlamento continuará sus trabajos sobre el proyecto de estatuto común de los diputados, con objeto de establecer en el futuro unas bases sólidas y equitativas para las remuneraciones de sus diputados.

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