Informe especial n° 24/98 relativo a las operaciones de capital riesgo financiadas con los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado de conformidad con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) Diario Oficial n° C 389 de 14/12/1998 p. 0044 - 0063 INFORME ESPECIAL N° 24/98 relativo a las operaciones de capital riesgo financiadas con los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado de conformidad con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) (98/C 389/02) 1.
INTRODUCCIÓN Generalidades 1.1. Los proyectos o programas financiados por los Convenios de Lomé pueden financiarse mediante subvenciones o capital riesgo del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), mediante préstamos de los recursos propios del Banco Europeo de Inversiones (BEI o el Banco), o combinando dos o más de estas formas de financiación (1). Este Informe se refiere a la utilización de los recursos de capital riesgo. 1.2. El capital riesgo constituye un método particular de financiación que existe tanto en el Tercer Convenio de Lomé como en el Cuarto y que permite ofrecer ayuda financiera reembolsable en condiciones favorables a sectores prioritarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y de los países y territorios de ultramar (PTU), en particular, allí donde la capacidad de los beneficiarios de que se les conceda un préstamo no permite la financiación con los recursos propios del BEI (2).
1.3. El BEI administra los fondos de capital riesgo que forman parte del FED (3) por cuenta de la Comunidad y de acuerdo con el Estatuto del Banco y el Reglamento Financiero relativo al FED (4). 1.4. Las cantidades destinadas a operaciones de capital riesgo (OCR) de los Convenios de Lomé III y Lomé IV ascienden a 615 y 850 millones de ecus respectivamente. De estos totales, los importes decididos (5), compromisos netos y desembolsos (sólo para los Estados ACP), al 31 de diciembre de 1997 se muestran en el cuadro 1. De los fondos disponibles para los Convenios de Lomé III y Lomé IV, se ha comprometido el 88 %.
Sin embargo, sólo se ha desembolsado el 64 % de los fondos a los destinatarios de los préstamos. Fiscalización del Tribunal 1.5. Al realizar la fiscalización, el Tribunal ha tenido en cuenta la recomendación del Parlamento Europeo (6) en la que se invitaba a la Comisión, al BEI y al Tribunal de Cuentas ha llevar a cabo fiscalizaciones frecuentes, regulares e in situ de acciones realizadas por el BEI bajo mandato. 1.6. La fiscalización del Tribunal constituye el tercer control de las operaciones de ayuda gestionadas por el BEI por mandato del FED (7) y se ha realizado basándose en un Acuerdo tripartito firmado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas (8).
Las observaciones de mayor relevancia relativas a las dos fiscalizaciones anteriores son las siguientes: a) la documentación relativa a la gestión de los fondos de capital riesgo por parte del BEI en archivos de la Comisión es insuficiente y es insuficientemente utilizada; b) el BEI actúa más como un banco comercial que como un banco de desarrollo. 1.7. Los archivos de la Comisión siguen incompletos y no se utilizan con pleno rendimiento a pesar de que los servicios de la Comisión podían disponer de un gran número de documentos del Banco y a pesar de que se mejoró el sistema de clasificación en el curso de la fiscalización del Tribunal.
Durante la fiscalización, se solicitó al Banco información complementaria. 1.8. En general, la cooperación con el banco ha sido buena, en particular, duante las misiones in situ. Sin embargo, alguna información importante se suministró con tanto retraso que la eficiencia de la fiscalización del Tribunal se vio obstaculizada. 1.9. No se ha recibido información relativa a los resultados de la licitación oficial, salvo en forma de cuadros de adjudicación que sólo contenían información muy general. 1.10. El Tribunal ha controlado un total de 42 OCR de las cuales 33 proyectos fueron visitados in situ (9) para realizar un control de las operaciones de los Intermediarios Financieros (IF) y de los beneficiarios finales de la financiación con capital riesgo (véase el anexo I).
2. EL CAPITAL RIESGO COMO INSTRUMENTO DE AYUDA FINANCIERA Tipos de financiación con capital riesgo 2.1. El capital riesgo se utiliza para la financiación de inversiones y su objetivo es ayudar de manera directa a la implantación de inversiones productivas, tanto públicas como privadas, que contribuyan al desarrollo económico e industrial de los Estados ACP (véase el artículo 263 del IV Convenio de Lomé). 2.2. Tal y como se especifica en el artículo 234 del IV Convenio de Lomé, el capital riesgo puede proporcionarse en forma de préstamos o participaciones en el capital. 2.3. Dentro de la categoría de préstamos, los préstamos globales constituyen una forma especial de préstamo condicional que puede compararse con las «líneas de crédito» abiertas con instituciones financieras.
Estas instituciones que pueden estar ubicadas en los Estados ACP (instituciones financieras o pequeñas compañías locales de capital riesgo) o los Estados miembros de la Comunidad prestan los fondos - previa aprobación del Banco - a los beneficiarios finales, en particular PYME, en forma de subpréstamos individuales o participaciones de capital. 2.4. Los préstamos con derechos de participación constituyen una forma especial de financiación con capital riesgo establecida por el Banco para ajustar los préstamos condicionales o subordinados al concepto de cuasi-capital (10). Estos préstamos normalmente tienen remuneraciones que comprenden, en primer lugar, un componente de interés fijo y, en segundo lugar, un componente variable fijado en un porcentaje de participación en los beneficios.
2.5. En el caso de las participaciones en el capital, los fondos de capital riesgo se utilizan para adquirir en nombre de la Comunidad participaciones minoritarias temporales en el capital de las empresas ACP o instituciones que financien proyectos de desarrollo o que promuevan y financien inversiones en los Estados ACP. En el anexo II se desglosan los tipos de financiación de capital riesgo. Sectores de intervención y asignación de fondos 2.6. La línea directriz más importante de intervención del Banco en el ámbito de las OCR se encuentra en el artículo 236 del IV Convenio de Lomé. Este artículo estipula que el Banco debe financiar prioritariamente proyectos y programas productivos en industria, agroindustria, turismo, minería, energía, y en transportes y telecomunicaciones relacionados con estos sectores.
2.7. Se ha asignado un importe total de 406 millones de ecus, el 49 % de los fondos disponibles de Lomé IV, (270 millones de ecus, equivalentes al 45 % de Lomé III) a los 46 Estados ACP menos desarrollados en forma de importes mínimos garantizados en el Programa Indicativo Nacional (PIN). En 14 de ellos (Lomé IV), los importes de OCR decididos a finales de 1997 estaban un millón de ecus o más por debajo de estas sumas mínimas. 2.8. Existen pocas líneas directrices (generales) para la financiación con capital riesgo de proyectos o programas individuales. El apartado 2 del artículo 233 del IV Convenio de Lomé (apartados 2 y 3 del artículo 197 del III Convenio de Lomé) expone los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir sobre método(s) de financiación de proyectos o programas de ayuda: a) el nivel de desarrollo, la situación geográfica y las circunstancias económicas y financieras de los Estados ACP; b) la naturaleza de los proyectos o programas, su tasa de rentabilidad económica y financiera, así como su repercusión social y cultural; c) en el caso de los préstamos, los factores que garantizan su devolución.
2.9. La orientación más importante que ofrece el Banco para el uso de fondos de capital riesgo (11) es que los considera un instrumento de financiación alternativo a sus recursos propios que debe ser utilizado en caso de que la financiación con recursos propios no se considere adecuada. El Banco escoge entre la financiación con capital riesgo y la financiación con recursos propios teniendo en cuenta la solvencia del país y su situación política y económica general; la existencia de títulos o garantías en relación con la financiación; la estructura de la financiación del proyecto; y la asistencia financiera necesaria.
2.10. Los criterios definidos en el IV Convenio de Lomé y por el Banco son tan amplios que cualesquiera juicios sobre si la financiación de un proyecto es apropiada resultan subjetivos. De hecho, las propuestas de financiación (12) controladas no contienen una evaluación clara y bien definida de los criterios anteriormente mencionados a la hora de justificar la elección de financiar una acción total o parcialmente con los recursos de capital riesgo. Una justificación más explícita, sin embargo, haría más transparente la decisión de financiar con capital riesgo. 2.11. En este contexto, el Tribunal ha encontrado algunas operaciones financiadas con recursos de capital riesgo en las que es debatible si se daban los elementos de riesgo que deberían ser inherentes a este tipo de operaciones y si necesitaban estos fondos.
2.12. Estas operaciones fueron: a) la modernización de las flotas pesqueras pertenecientes a empresas comunes en Mozambique y en Madagascar, donde los gobiernos tienen intereses minoritarios. Las operaciones de empresas comunes son rentables y generan divisas fuertes para el pago de préstamos de forma que podían haberse encontrado otras fuentes de financiación; b) en la República Dominicana, los fondos de los dos préstamos globales otorgados a un intermediario financiero se han utilizado en su totalidad para realizar préstamos a las PYME que han demostrado tener éxito en sus operaciones.
En varios casos, el préstamo se habría concedido al beneficiario final incluso sin que el préstamo global del BEI estuviese disponible; c) el uso de fondos de capital riesgo en forma de préstamos globales y un préstamo con derechos de participación en Nueva Caledonia, donde podían haberse movilizado con facilidad otras fuentes de financiación. Debería desarrollarse líneas directrices y criterios más estrictos para la utilización de los fondos de capital riesgo con el fin de obtener un valor adicional en los objetivos de desarrollo. La realización de las operaciones de capital riesgo por el Banco Europeo de Inversiones Procedimientos de licitación 2.13.
Al gestionar los procedimientos de licitación de Lomé III, el Banco decidió que adjudicaría los contratos mediante un procedimiento competitivo teniendo en cuenta el carácter específico del proyecto y el tipo de gasto. No obstante, el Banco no se ajustó a la norma del FED por la que las licitaciones deben abrirse sólo a empresas que tengan su sede principal en Estados ACP o Estados miembros de la Unión Europea. 2.14. La documentación aportada por el Banco en forma de cuadros de adjudicación no permitió al Tribunal afirmar que la dirección del procedimiento de licitación se ha aplicado de conformidad con las normas del FED, es decir, aquéllas que estipulan que los suministros deben ser de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados ACP, a menos que se conceda una excepción.
Sin embargo, en varios casos, los suministros eran de Estados no pertenencientes a la Unión Europea ni a los Estados ACP. 2.15. En el proyecto de Cahora Bassa, los trabajos en la parte norte (financiados con recursos del FED gestionados por la Comisión) y la parte sur (financiados con recursos propios del BEI y fondos de capital riesgo del FED) de la línea de transmisión han sido objeto de dos licitaciones y contratos diferentes, a pesar de que al final se adjudicasen a un mismo contratista. La razón de esto es que la Comisión y el Banco no pudieron ponerse de acuerdo en las condiciones de licitación, puesto que las normas de adjudicación del FED diferían de las que utiliza el Banco (es decir, normas de suministros procedentes de Sudáfrica).
El Tribunal aprueba el cambio en política del Banco en 1995, que ahora aplica las normas del FED, al menos con Lomé IV. Condiciones de préstamo y compromisos 2.16. En varios casos, los compromisos contraídos por los Estados ACP o los beneficiarios no se cumplieron total o parcialmente. En particular, no se suministró la información necesaria, como los informes de progreso, informes de conclusión del proyecto, estados financieros fiscalizados o informes de los IF sobre el rendimiento de los beneficiarios finales (13). Además, a pesar de que el Tribunal recibió análisis detallados del rendimiento económico y financiero de los beneficiarios durante sus misiones, el Banco no confirmó que recibiera estos análisis de forma sistemática de los Intermediarios Financieros (IF) (14).
En este aspecto en concreto, los contratos de financiación firmados entre el BEI y los IF no están claros, los artículos correspondientes permiten interpretaciones diferentes con respecto a las obligaciones de los IF. 2.17. Otros casos: a) un aumento en la deuda a largo plazo aprobada a posteriori por el Banco, a pesar de que en el contrato de financiación se había previsto la necesidad de una aprobación previa; b) el prestatario (Estados ACP) no proporcionó al beneficiario final moneda extranjera (unos 2 millones de ecus) a cambio de un importe equivalente en la moneda local, a pesar de que el Banco lo recordó varias veces durante sus misiones in situ; c) se asignaron 6 millones de ecus de capital riesgo para modernizar la flota pesquera.
A pesar de que este proyecto se está llevando a cabo de forma satisfactoria, preocupa la protección de los recursos pesqueros de los Estados ACP. Aunque los datos sobre las capturas totales permitidas suministrados por el prestatario están incompletos, ya muestran que el techo de capturas totales permitidas se establecía por encima del nivel mencionado en la propuesta financiera del proyecto. Al mismo tiempo, la suma total de las licencias de pesca expedidas también ha aumentado; d) se asignaron 3,2 millones de ecus de capital riesgo para modernizar los barcos de pesca y el equipo para el tratamiento de gambas.
El gobierno de Madagascar siguió expidiendo licencias de pesca a pesar de haberse comprometido a lo contrario y de los recordatorios del Banco. El descenso observado en la cantidad de pescado recogido por hora de pesca indica que existe una sobre-explotación pesquera. 2.18. La reacción del Banco en estas situaciones no ha sido coherente: en algunos casos, se enviaron recordatorios al prestatario, en otros, el Banco parece haber aceptado la situación. 3. TIPOS DE INTERÉS Y USO DE LOS MÁRGENES DE INTERÉS EN CASO DE OPERACIONES DE PRÉSTAMOS SUBSIDIARIOS Generalidades 3.1. La única referencia directa a los tipos de interés aplicables a las OCR se hace en la letra c, del apartado 1 del artículo 234 del IV Convenio de Lomé, en el que se estipula que, en caso de préstamo, el tipo de interés deberá ser, en cualquier caso, menos del 3 %.
En Lomé III, el Convenio (15) prevé que el tipo de interés se determinará con respecto a las características de cada proyecto y que no será superior al 8 %. 3.2. Cuando los fondos se prestan a los beneficiarios a través de una institución financiera de los Estados ACP o de sus gobiernos, los intermediarios se benefician prioritariamente de un tipo inferior al 3 %. Los beneficiarios finales pagan tipos más altos a menos que se les asignen los préstamos directamente por el Banco o de intermediarios que apliquen las mismas condiciones. 3.3. El margen de los dos tipos de interés está destinado a permitir que el intermediario cubra costes administrativos, riesgos de cambio y financieros, y los costes de asistencia técnica prestada al destinatario final.
Cualquier importe remanente debe ser utilizado para fines de desarrollo (16). Nivel de los tipos de interés 3.4. En los proyectos examinados, cuando los préstamos se realizaban a través de los gobiernos de los Estados ACP los tipos de interés se fijaban en general por debajo de los tipos de mercado. 3.5. En los préstamos a las PYME a través de instituciones financieras, los tipos de interés se fijan normalmente a niveles de mercado por varias razones: para prevenir distorsiones de competencia; para mitigar el riesgo de irregularidades en la selección de beneficiarios (riesgos de corrupción); y para que los beneficiarios de los préstamos puedan ser autosuficientes a largo plazo.
Para el beneficiario final, la única ventaja de la financiación con capital riesgo es que proporciona un acceso más sencillo a la financiación a medio o largo plazo. 3.6. Los préstamos realizados con los recursos propios del Banco reciben bonificación de interés. Esto puede llevar a una situación en la que el tipo de interés neto de los préstamos de los recursos propios del Banco que deben pagar los beneficiarios finales sea inferior al de los préstamos de capital riesgo. Por ejemplo, en una inversión en un complejo hotelero de Guinea, el tipo de interés aplicado a los préstamos de los recursos propios del BEI ascendía a un 3 % mientras que los préstamos de capital riesgo a través de un intermediario financiero ascendía a un 8 %.
3.7. Desde el punto de vista de la política de desarrollo, la política del Banco de fijar los tipos de interés para las PYME al nivel del mercado y utilizar tipos de interés más favorables para empresas mayores tanto en el sector público como en el privado es contrario al espíritu del Convenio de Lomé y puede llevar a una situación desequilibrada en la asignación de las ventajas de financiación con capital riesgo a los beneficiarios. 3.8. Los siguientes ejemplos ilustran la situación descrita anteriormente: a) una compañía productora y distribuidora de electricidad en la República Dominicana ha recibido un préstamo al 6 % gracias a un acuerdo sobre préstamos con el gobierno de la República Dominicana por el que el beneficiario soportaba el riesgo de cambio.
En este mismo país, las PYME tienen que pagar tipos de interés de entre un 22 y un 32 % por préstamos recibidos de los IF, aunque el intermediario debía soportar los riesgos de los tipos de cambio; b) en Mozambique, el gobierno otorgó un préstamo a una filial local de una compañía europea activa en el sector pesquero a un tipo de interés del 4 % a través de acuerdos de préstamos. Al generar sus operaciones una moneda fuerte, el riesgo de tipos de cambio que debía soportar era limitado. Las PYME establecidas recientemente pagaban tipos de interés que oscilaban entre un 40 y un 46 % por acuerdos de préstamos con los IF, quienes debían asumir los riesgos de cambio y de inflación.
3.9. En varios contratos de préstamos (firmados conforme a las disposiciones del IV Convenio de Lomé) la remuneración total del BEI permite que el interés (remuneración) del préstamo supere el 3 %, en particular, en el caso de préstamos con derechos de participación (véase el apartado 2.4) (17). El Convenio de Lomé no prevé este rendimiento adicional. Remuneración de las asignaciones financieras de préstamos globales 3.10. En varios casos el Tribunal no pudo comprobar que los tipos aplicados por los IF se ajustaban a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo firmado entre el intermediario y el Banco, ya sea por que los tipos de «referencia» no existían (por ejemplo en Haití) o porque la definición de los tipos aplicada por los IF hacía imposible la comparación con los tipos de «referencia».
Los siguientes casos ilustran los problemas que han surgido con respecto a la remuneración: a) en la República Dominicana los tipos de interés de algunos subpréstamos, en los que los tipos oscilaban entre un 20 y un 26 % en enero de 1997, eran superiores a los «tipos preferenciales» de alrededor del 20 % publicados por el Banco Central y aplicables desde octubre de 1996. Este constituye el tipo de referencia para que el IF fije los tipos de interés de los préstamos. Según el Banco, los tipos utilizados por el IF han estado en consonancia con los «tipos preferenciales» hasta octubre de 1996.
En estos momentos el Banco está investigando la diferencia; b) en el caso de otro préstamo global a un IF en Madagascar, el contrato financiero estipulaba que los subpréstamos deberían soportar un tipo de interés efectivo global incluyendo costes, comisiones y otras remuneraciones, que refleje los tipos utilizados en este país para las operaciones de la misma índole, duración e importe aprobadas por el Banco. En este caso, no parece muy posible establecer si los tipos se fijaron de conformidad con las líneas directrices del Banco. 3.11. En estos casos, el Banco debía haberse asegurado de que los tipos de «referencia» mencionados en el contrato financiero existen en realidad en los países interesados y prever la adecuada comprobación los tipos de interés aplicados por los IF.
Mecanismos utilizados para cubrir los riesgos de cambio 3.12. En el caso de conceder préstamos iniciales en una divisa diferente, los contratos financieros distribuyen los riesgos de cambio entre los beneficiarios finales y los prestatarios iniciales. 3.13. En Lomé III el prestatario soportaba el riesgo en su totalidad, pues tenía que devolver el préstamo en ecus o en cualquier otra divisa europea. En el caso de una operación de subpréstamo, el riesgo se transfiere (en parte) al beneficiario en el contrato correspondiente fijando un tipo de interés más alto. 3.14. El IV Convenio de Lomé (apartado 2 del artículo 234) introdujo un cambio al estipular que: a) la Comunidad debe soportar el riesgo por norma general en las finaciaciones de capital riesgo para fortalecer los fondos propios de las empresas; b) la Comunidad y las demás partes involucradas en la financiación con capital riesgo para inversiones de empresas del sector privado y PYME deberán compartir el riesgo de cambio.
3.15. La letra b) del apartado 2 del artículo 234 también estipula que el promedio del riesgo de cambio extranjero deberá soportarse por igual. Debe aclararse este artículo en cuanto a cómo, cuándo y por quién debería aplicarse, y cómo deberían realizarse los cálculos para este fin, así como cual sería el uso de los resultados. 3.16. El Convenio tampoco indica qué disposiciones han de tomarse con respecto al riesgo de cambio en caso de préstamos subsidiarios de fondos a empresas no privadas o que no sean PYME. 3.17. El Banco trata de diferentes modos los problemas del riesgo de cambio, que constituye un elemento de máxima importancia para la fijación del tipo de interés de las operaciones de préstamo, por razones que no resultan evidentes al Tribunal: a) en el primero de dos proyectos similares, no existen disposiciones sobre cómo compartir el riesgo de cambio entre el beneficiario y la Comunidad, mientras que en el otro la Comunidad soportaría un máximo del 25 % del riesgo de cambio; b) en otro caso, el contrato de financiación con el beneficiario del préstamo prevé que el beneficiario soporte por completo el riesgo de cambio, lo cual contradice las previsiones correspondientes del IV Convenio de Lomé; c) en Mozambique, Madagascar y Nueva Caledonia, los IF no constituyeron en el momento de la misión del Tribunal los llamados fondos de riesgo de cambio previstos en los contratos de financiación.
Además, estos contratos no estipulan qué destino se ha de dar a los posibles saldos de los fondos de riesgo de cambio una vez que se haya devuelto el préstamo. Utilización del margen de interés para costes administrativos y objetivos de desarrollo 3.18. En algunos casos las disposiciones administrativas faltaban, estaban incompletas o no eran precisas para determinar la parte del margen (incluyendo cualquier rendimiento de participaciones) que debe ser utilizada para los costes administrativos y objetivos de desarrollo, contrariamente a las previsiones del IV Convenio de Lomé. El Banco debería actuar para asegurarse de que se respetan las previsiones del IV Convenio de Lomé (18) sobre el uso del margen, es decir, que cualquier beneficio neto de los intermediarios debe utilizarse para objetivos de desarrollo concretos.
4. PROYECTOS FINANCIADOS CON CAPITAL RIESGO Ámbito 4.1. A pesar de que el Banco ha preparado, llevado a cabo y controlado adecuadamente la inversión que forma parte de las OCR, se ha observado lo siguiente sobre la viabilidad a largo plazo de los proyectos, los procedimientos de asignación y el índice y período de desembolso de los préstamos globales y retrasos en la ejecución. Factores relacionados con la «viabilidad a largo plazo del proyecto» 4.2. En los siguientes casos la «viabilidad a largo plazo del proyecto» está en peligro, incluso si la preparación y la puesta en práctica de las inversiones ha sido correcta.
A pesar de que formalmente el Banco y la Comisión tienen pocas posibilidades de intervenir una vez se ha realizado la inversión, deberían encontrar la forma de asegurar un seguimiento efectivo de los proyectos a nivel nacional para evitar problemas como los citados a continuación: a) se asignaron 13 millones de ecus de capital riesgo a un plan de inversiones de 42 millones de ecus para restablecer la capacidad de producción y mejorar la productividad y la fiabilidad de la instalación industrial de una fábrica para producir aluminio. La compañía canceló o aplazó otras inversiones en instalaciones y equipos necesarios para garantizar la viabilidad de las operaciones y utilizó los fondos disponibles para compensar pérdidas que los accionistas habían acordado en un principio sufragar, tal y como aparece en un memorandum de acuerdo entre los dos mayores accionistas; b) se asignaron 20 millones de ecus de capital riesgo a un proyecto de 152 millones de ecus (que mientras, se redujo a un proyecto de 120 millones de ecus) para rehabilitar una línea de transmisión de energía que enlazaba una central hidroeléctrica en Mozambique con una red eléctrica de Sudáfrica (RSA).
Dado que la tarifa para el suministro de electricidad a RSA (negociado en 1975 y establecido en un contrato que no puede cambiarse) es bastante más bajo que los índices actuales, la recuperación completa de los costes será muy difícil, además de las pérdidas producidas hasta ahora; c) se asignaron 6 millones de ecus de capital riesgo a la construcción de dos complejos (de 3 millones de ecus cada uno) para procesar anacardos. El primer proyecto, decidido en 1992, comenzó sus operaciones con la campaña de 1995/96. El segundo, decidido en 1995, fue suspendido por el promotor debido a la situación poco clara y arriesgada del mercado de los anacardos.
Los dos proyectos se ven afectados por la política poco clara y cambiante de los gobierno sobre el sector de los anacardos; d) se asignaron 14 millones de ecus de capital riesgo a un proyecto agroindustrial que comprendía la construcción de nuevos edificios e instalaciones para tratar caucho y aceite de palma utilizando la producción tanto de plantaciones familiares como industriales (Soguipah). Sin embargo, no se prestó suficiente atención a factores como el acceso a los mercados, comercialización del producto y adaptación del aceite de palma a los gustos locales. La continuidad de las operaciones que ofrecen empleo a 1 686 personas y oportunidades de trabajo e ingresos a los habitantes de la región es incierta, pues las pérdidas acumuladas del período 1992 1995 ascienden a más del 50 % del capital suscrito, los accesos al mercado son limitados y la empresa depende en gran medida de subvenciones y financiación con préstamos; e) en Madagascar y en la República Dominicana, la creación de nuevos puestos de trabajo en cinco de las 11 PYME visitadas por el Tribunal que se beneficiaron de fondos de capital riesgo del FED por un importe de 783 000 ecus, fue inferior a la cifra esperada y que se menciona en los informes de asignación de préstamos.
En el caso de una de estas empresas, el accionista mayoritario no cumplió con su compromiso de invertir en las PYME recién creadas, lo que tuvo una repercusión negativa en las operaciones comerciales de los años 1994 y 1995. Procedimiento de asignación de los préstamos globales 4.3. Los préstamos globales destinados a proporcionar subpréstamos para las PYME se utilizan tanto para establecer nuevas actividades como para ampliar las actividades existentes. En los casos controlados, los IF utilizaban, con mucho, la mayor parte de la financiación de los préstamos globales para financiar la ampliación de operaciones de clientes existentes (19).
Algunos de ellos seguramente habrían recibido préstamos de los recursos propios de los intermediarios. El cuadro 2 muestra las asignacionas de los préstamos más en detalle. 4.4. En Nueva Caledonia también se han utilizado préstamos globales para la refinanciación de operaciones que ya habían sido objeto de préstamos concedidos por los IF con sus «recursos propios», o de operaciones que ya habían sido financiadas con anterioridad por la PYME con su propia tesorería. El valor añadido en términos de ayuda al desarrollo no es evidente en estos casos. Período y porcentaje de desembolso 4.5.
Los períodos de desembolso de los préstamos globales se determinan en contratos de financiación entre el Banco y el IF y normalmente cubren un período de tres años con posibilidad de ampliación que debe decidir el Banco. Para más detalles sobre los períodos de desembolso, véase el cuadro 3. 4.6. El porcentaje de desembolso bajo en Mozambique se debió en parte a la existencia de préstamos competitivos en condiciones menos restrictivas, así como a la tasa de inflación elevada y el consiguiente tipo de interés elevado del préstamo (40 46 %). En Madagascar, la situación económica general (devaluación del franco malgache en 1994) ha constituido un obstáculo para la creación o expansión de las PYME.
4.7. En Madagascar y Mozambique los intermediarios financieros no proporcionaron inmediatamente los préstamos del BEI a los beneficiarios. Se dio un caso en que el intermediario financiero retuvo 100 000 ecus de los fondos del BEI asignados al beneficiario final sin ofrecer ningún tipo de explicación. Retrasos en la ejecución de proyectos y acciones 4.8. En el Informe Anual relativo al ejercicio 1996, Volumen II-Declaración de Fiabilidad (20), el Tribunal mencionó la existencia de OCR para las que no hubo desembolsos desde al menos 18 meses. 4.9. El Tribunal ha encontrado algunos proyectos en los que se ha atrasado enormemente la puesta en marcha por varias razones, llegando a una situación en la que se han comprometido los fondos de capital riesgo sin hacer uso efectivo de ellos: a) en diciembre de 1994, se firmó un contrato de financiación para la rehabilitación de un oleoducto de petróleo crudo.
El ritmo de desembolso provisional preveía desembolsos de 9 millones de ecus durante el período 1995 1997. Al término del año 1997, sólo se habían desembolsado 0,4 millones de ecus, sin embargo, el Informe Anual sobre la realización de las operaciones a 31 de diciembre de 1995 elaborado por el Banco no contenía ninguna observación particular respecto a los retrasos; b) sólo se habían desembolsado 0,6 millones de ecus a finales del año 1997 de un préstamo de 14 millones de ecus al gobierno de Etiopía para un proyecto de telecomunicaciones regional, a pesar de que en la valoración se estimó que el proyecto se completaría en diciembre de 1996.
Se ha bloqueado el desembolso del remanente del préstamo a causa de graves problemas con la licitación para cambiar las líneas telefónicas identificados por el Banco (21) pero que éste no ha solucionado todavía; c) en la República Dominicana, el Banco concedió en diciembre de 1994 un préstamo condicional de 15 millones de ecus al gobierno para el estudio, diseño, puesta en marcha, puesta en servicio comercial y operación de inversiones, como parte de un proyecto mayor con costes estimados en 47 millones de ecus, en la red de transmisión de la capital, el sur y el este del país. El proyecto, cuya puesta en servicio se esperaba para finales de 1996, no había comenzado a finales de 1997.
4.10. Por lo tanto, la Comisión debería, consultando con el Banco, definir una política de liberación de los saldos «dormidos» de las OCR. Gestión de préstamos globales por parte de los Intermediarios Financieros de la Comunidad Europea (IFCE) 4.11. Se puso a disposición un importe global de 15 millones de ecus a los IFCE en forma de préstamos condicionales (véase también el apartado 2.3). El tipo de utilización de estos 15 millones de ecus ha sido más bien bajo: en agosto de 1997, cuatro años y medio despúes de que se firmaran los contratos de financiación y 19 meses después de que expirase el período de asignación inicial, se asignó el 100 % del importe de los préstamos globales pero sólo se desembolsó el 42 %.
En siete de los doce Estados miembros de la Unión Europea (B, D, EL, IRL, I, L, P) hasta ahora no se ha hecho uso de dicha posibilidad. 4.12. Según los IFCE visitados por el Tribunal, las razones de que el porcentaje de utilización sea bajo son las siguientes: el tiempo que se ha necesitado para que la posibilidad sea concedida, las limitaciones establecidas para los importes de asignaciones individuales, y la falta de proyectos adecuados. Los desembolsos se ven retrasados todavía más a causa del tiempo consumido en establecer los marcos legales y administrativos en los que tienen que operar las inversiones.
4.13. Aun reconociendo que es importante que se pueda disponer de los fondos de capital riesgo ampliamente y a niveles diferentes, se observaron algunas participaciones en las que la eficiencia y la transparencia de los acuerdos de financiación es cuestionable: a) en el caso de inversiones en fondos de capital riesgo (FCR) existen cuatro niveles por los que pasan los fondos antes de llegar al beneficiario final (la PYME), lo que resulta costoso (comisiones y gastos) y se pierde tiempo; b) en una inversión en Guinea Conakry, se utilizaron dos formas diferentes de financiación con capital riesgo a través de dos intermediarios diferentes combinando la financiación directa con recursos propios del Banco con una serie de condiciones.
5. EL PAPEL DE LA COMISIÓN 5.1. Como ya se ha mencionado anteriormente (véase el apartado 1.3), el Banco administra el capital riesgo con los recursos del Fondo en nombre de la Comunidad además de llevar a cabo la ejecución financiera de las operaciones llevadas a cabo con capitales riesgo. 5.2. Basado en el artículo 11 del Acuerdo interno, «la Comisión cuidará de que se aplique la política de ayuda definida por el Consejo, así como la orientación general de la cooperación para la financiación del desarrollo definida por el Consejo de ministros ACP-CEE en aplicación del artículo 325 del Convenio».
Para este fin y para asegurar una cierta coordinación entre la Comisión y el Banco, el AI prevé el intercambio de información entre el Banco y la Comisión (22) (véase el apartado 1.7). 5.3. Para desempeñar el papel estipulado en el artículo 11, sería de máxima importancia para la Comisión seguir de forma crítica el proceso de valoración llevado a cabo por el BEI. Sin embargo, en las operaciones que han sido examinadas durante la fiscalización, el Tribunal tan sólo ha encontrado unos pocos escritos en los archivos de la Comisión o en las actas del Comité del artículo 28 que evidencien la participación activa.
La calidad y el ámbito de las reacciones frente a las propuestas del Banco por los servicios centrales de la Comisión, así como el intercambio de información con las Delegaciones, depende principalmente de la iniciativa de los respectivos funcionarios de la Comisión. 5.4. La definición de las líneas directrices para los procedimientos a seguir y los elementos principales que deben tenerse en cuenta para reaccionar frente a las propuestas del Banco facilitarían la transparencia de estas reacciones y aumentarían su valor. 5.5. El artículo 33.6 del Acuerdo interno prevé que la Comisión deberá realizar periódicamente, de mutuo acuerdo con el Banco, listas sobre la información que recibe de éste para tener acceso al modo en que el Banco lleva a cabo su mandato y favorecer una coordinación estrecha entre la Comisión y el Banco.
5.6. Para efectuar las evaluaciones, algunos informes previstos en el Acuerdo interno podrían, en principio, ser muy útiles, como: a) el informe sobre la evaluación de los proyectos que la Comisión y el Banco deben proporcionar periódicamente al Consejo, en particular, en relación con los objetivos de desarrollo perseguidos (23). Sin embargo, estos informes no se han preparado; b) el informe sobre la ejecución de operaciones financiadas con los recursos del Fondo gestionadas por el Banco y que deben proporcionarse anualmente (24). Sin embargo, estos informes están basados principalmente en los compromisos de fondos tras la toma de decisiones financieras en relación con los datos económicos presentados en la fase de valoración de las operaciones.
5.7. El Banco no realizó una evaluación posterior de los proyectos financiados con recursos de capital riesgo en ninguna de las operaciones examinadas por el Tribunal. Por lo tanto, no se proporciona información sobre las evaluaciones. 5.8. La Comisión tampoco ha llevado a cabo ninguna fiscalización ni misiones o actividades de evaluación en relación con las operaciones de capital riesgo. Por ello, no está claro cómo y en qué medida la Comisión ha cumplido con sus obligaciones estipuladas en los artículos del Acuerdo interno. 6. CONCLUSIÓN 6.1. La forma en que las operaciones de capital riesgo han sido preparadas, ejecutadas y controladas por el Banco no es motivo de ningún comentario.
No obstante, la transparencia y efectividad de las operaciones aún puede mejorarse. 6.2. El Banco proporcionó información importante tarde, lo que dificultó el curso eficiente de la fiscalización del Tribunal (véanse los apartados 1.8 1.9). 6.3. Los criterios por los que se debe guiar la asignación de los recursos de capital riesgo son muy generales, por lo que el Banco es más o menos libre de escoger entre capital riesgo o sus propios recursos a la hora de realizar préstamos. La justificación de la decisión de utilizar fondos de capital riesgo para un proyecto no aparece con claridad en la documentación de valoración de dicho proyecto (véanse los apartados 2.10.
2.12) (25). 6.4. El uso de diferentes tipos de financiación (préstamos directos, préstamos via un Estado ACP, préstamos globales) ha llevado al trato desigual de los beneficiarios finales: mientras algunos se benefician del 3 % máximo del tipo de interés recogido en el Convenio de Lomé, otros tienen que pagar tipos de mercado. A pesar de no ser el único factor determinante, los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio desempeñan un papel importante a la hora de fijar tipos de interés por encima del nivel del 3 %. Estos efectos y, por lo tanto, la justificación de la aplicación de tipos de interés más elevados sólo pueden calcularse una vez que se han devuelto los préstamos por completo.
Además, en el caso de préstamos con derechos de participación, la remuneración total del BEI -que depende por lo menos en parte del resultado de las empresas del beneficiario- bien podría sobrepasar el límite del 3 % (véanse los apartados 3.4. 3.9). 6.5. El principio de compartir por igual el riesgo de cambio de divisa extranjera introducido en el IV Convenio de Lomé se limita a las inversiones en el sector privado o en PYME y necesita ser aclarado. El Banco utilizó diferentes fórmulas para poder ajustarse a este principio, lo que conllevaba a veces procedimientos administrativos más bien pesados (véanse los apartados 3.12 3.17).
6.6. Las disposiciones aplicables al uso de los márgenes de interés por parte del intermediario financiero a menudo no son claras. El Banco debería asegurarse de que los contratos de financiación estipulan con precisión cómo debe utilizarse el importe del margen de interés y de que cualquier uso de éste sea acorde con las previsiones del IV Convenio de Lomé (véase el apartado 3.18). 6.7. En el sector privado, se han ofrecido ayudas mediante préstamos globales principalmente a PYME existentes -en vez de emergentes- que, además, se beneficiaban a menudo de la financiación por parte de otros recursos de los IF (véanse los apartados 4.3.
4.4) (26). 6.8. En algunos casos la efectividad de las OCR de ayuda al desarrollo se ha visto obstaculizada por el hecho de que se atrasa el desembolso de fondos, o porque la viabilidad a largo plazo de las operaciones financiadas está amenazada (véanse los apartados 4.2, 4.8 4.10). 6.9. Es necesaria una función de evaluación posterior para proporcionar información sobre la viabilidad de las operaciones que se han beneficiado de la financiación con capital riesgo y su contribución real al desarrollo económico y social de los Estados ACP. Este sistema de evaluación debería desarrollarse en cooperación con el Banco y la Comisión (véase el apartado 5.6).
6.10. Asimismo, la Comisión debía haber desempeñado una función más activa en la fase de valoración y en cuanto a la evaluación de los efectos de conjunto de la OCR en el desarrollo de los Estados ACP. Deben desarrollarse líneas directrices que establezcan las responsabilidades de los servicios en cuestión y los procedimientos que han de seguir (véase el apartado 5.8). 6.11. Las recomendaciones anteriores se realizan en el marco de la mejora de los sistemas de gestión de las OCR existentes. Sin embargo, deben estudiarse sistemas alternativos. De hecho, el papel de la Comisión en la gestión de las OCR parece limitarse a un intercambio de información con el Banco.
La Comisión no participa en determinadas tareas (valoración, contabilidad, control y evaluación), que en realidad no están bien definidas. Por lo tanto, el Tribunal propone que se considere la posibilidad de que el Banco se encargue de la gestión total de las OCR, fuera de los Fondos Europeos de Desarrollo. En este contexto, se ha observado que los pagos de los fondos de capital riesgo y los rendimientos recibidos de estos fondos ya están fuera del FED. El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 14 y 15 de octubre de 1998. Por el Tribunal de Cuentas Bernhard FRIEDMANN Presidente >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Artículo 233 del IV Convenio de Lomé (DO L 229 de 17.8.1991).
(2) En este informe, el término Estado ACP se utiliza para referirse a los Estados ACP y PTU, y si hay necesidad de referirse al marco legal de las operaciones de capital riesgo, sólo se hace en relación con Lomé IV. Las disposiciones del marco de Lomé III sólo se mencionarán si existen diferencias con respecto Lomé IV. (3) Véase el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo interno (AI) relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del IV Convenio ACP-CEE (DO L 229 de 17.8.1991). (4) Véase el apartado 1 del artículo 15 del AI. (5) Incluidas las sumas decididas pero cuyo compromiso inicial ha sido anulado.
(6) Véase la resolución que contiene observaciones que forman parte de las decisiones para la aprobación de la gestión de la Comisión en el quinto, sexto y séptimo FED durante el ejercicio financiero de 1993 - PE 189.073/58. (7) Véase el Informe Especial de mayo de 1984, y el Informe Anual de 1991 apartados 17.42 17.61 (DO C 330 de 15.12.1992). (8) El Tribunal también ha publicado recientemente en su Informe especial 1/98 observaciones referentes a las operaciones de capital riesgo gestionadas por el BEI con recursos propios respecto a la cooperación técnica y financiera bilateral con los países mediterráneos (DO C 98 de 31.03.1998).
(9) República Dominicana, Guinea, Haití, Madagascar, Mauritania, Mozambique y Nueva Caledonia. (10) Préstamo con características de capital. (11) Fuente: respuesta del BEI a un cuestionario general del Tribunal de 5 de agosto de 1996, PA/ACP-111/JRL. (12) Propuesta de financiación para la operación examinada en el Comité y mencionada en el artículo 28 del AI del IV Convenio de Lomé (DO L 229 de 17.8.1991) o en el artículo 22 del AI del III Convenio de Lomé (DO L 86 de 31.3.1986). (13) Véase también el apartado 1.31 del Informe especial 1/98. (14) Véase también el Informe especial 1/98 con respecto a la cooperación técnica y financiera bilateral con los países mediterraneos, apartado 1.31.
(15) Letra b) del apartado 3 del artículo 196 y apartado del artículo 199. (16) Véase la letra b) del apartado 4 del artículo 233 del IV Convenio de Lomé. (17) Véase también el Informe Anual del ejercicio de 1996, volumen II Declaración de Fiabilidad, letra a) del apartado 22.24, DO C 348 de 18.11.1997. (18) Véase la letra b) del apartado 4 del artículo 233 del IV Convenio de Lomé. (19) Véase también el Informe especial 1/98, apartado 1.30. (20) DO C 348 de 18.11.1997, apartado 22.12. (21) Véase el informe sobre el progreso periódico del BEI con fecha de 22.10.1996. (22) Véanse, por ejemplo, los apartados 1 y 2 del artículo 12 y el apartado 4 de sus artículos 17 y 30 del AI.
(23) Véase el apartado 6 del artículo 30 del AI. (24) Véase el apartado 5 del artículo 33 del AI. (25) Véanse también los apartados 1.22, 1.24 del Informe especial 1/98. (26) Véanse también los apartados 1.25 1.30 del Informe especial 1/98. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO> RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 1. INTRODUCCIÓN Fiscalización del Tribunal 1.7. La Comisión ha emprendido una importante reorganización de sus archivos de documentación facilitada por el Banco. Desde el año 1993 hasta la fecha, la Comisión conserva toda la documentación sobre los principales pasos de las operaciones de capital riesgo: propuesta de financiación, dictamen del Comité del artículo 28, decisión de financiación, ejecución de la financiación de pagos y reembolsos.
Desde 1997, se dispone ya de estos archivos y se utilizan regularmente. 1.8. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y su Comité de vigilancia se esfuerzan continuamente para prestar toda su ayuda al Tribunal de Cuentas, facilitándole la información solicitada, preparando la logística de la visita, ayudando al Tribunal a seleccionar muestras representativas para incluir en la visita, celebrando reuniones de información general antes de la visita sobre cómo se utiliza el capital riesgo en virtud de los distintos mandatos así como reuniones específicas del proyecto con funcionarios o Jefes de División responsables de los préstamos sobre los proyectos incluidos en la visita, acompañamiento durante las visitas por personal del BEI familiarizado con los proyectos y facilitando información y documentación para responder a peticiones posteriores a las misiones.
En todas las ocasiones, el BEI ha actuado siempre respetando el Acuerdo tripartito. A petición del Tribunal, este Acuerdo se está renegociando. 1.9. El BEI facilitó al Tribunal los cuadros normalizados de licitación de los proyectos solicitados cuando era de aplicación una licitación oficial. El BEI está a disposición del Tribunal si éste desea más información. 2. CAPITAL RIESGO COMO INSTRUMENTO DE AYUDA FINANCIERA Sectores de intervención y asignación de fondos 2.8-2.10. El acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad instituye en el Banco un «Comité del artículo 28».
Este Comité está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados miembros y participa en él un representante de la Comisión. Por consiguiente, la transparencia está asegurada, especialmente de cara a los Estados miembros. Prácticamente en todas sus reuniones, el Comité del artículo 28 recibe varias propuestas de financiación en virtud del Convenio de Lomé, por lo que no son necesarias observaciones detalladas en cada informe sobre el contexto de las razones para utilizar capital riesgo. La mayoría de los informes da una justificación sucinta (por ejemplo, que el país no tiene solvencia) y, en general, la justificación es obvia.
La cuestión de la utilización de capital riesgo frente a los recursos propios del BEI raramente se plantea como tema de discusión y cuando hay aspectos particulares al respecto se discuten durante las reuniones a satisfacción de los participantes, por lo que sabemos. 2.12. a) El que los proyectos pesqueros en Mozambique y Madagascar sean rentables y generen divisas fuertes es un rasgo positivo y justifica plenamente las operaciones. Desearíamos hacer dos observaciones: i) No se puede concluir que por que un proyecto sea rentable siempre se puede conseguir financiación de otras fuentes. En Mozambique y Madagascar hace unos pocos años (y todavía hoy) era muy difícil encontrar fuentes de financiación a largo plazo para proyectos del sector privado, debido a los riesgos y a la inseguridad de hacer negocios en esos países. ii) El BEI busca en virtud de su mandato de Lomé animar a los inversores del sector privado a investir y gestionar empresas comunes rentables -como es el caso de los dos proyectos citados- aportando parte de la financiación de los proyectos.
Hay que recordar que la financiación de capital riesgo está pensada para ser devuelta, por lo que es importante intentar seleccionar proyectos que vayan a tener éxito. 2.12. b) y c) El Informe no refleja suficientemente la misión tan específica que cumplen los intermediarios financieros en la República Dominicana y en Nueva Caledonia. Los intermediarios financieros (IF) ayudan a introducir y desarrollar «hábitos bancarios» entre sus clientes de pequeñas y medianas empresas (PYME), ofreciendo financiación de inversiones a los tipos de mercado preferenciales vigentes a través de una red de personal cualificado que trabaja sobre el terreno.
Las fuentes alternativas de financiación para estas PYME serían los prestamistas, que ofrecen préstamos a muy corto plazo (semanal o mensual) a tipos de interés considerablemente más altos. La realización de las operaciones de capital riesgo por el Banco Europeo de Inversiones Procedimientos de licitación 2.13 2.15. Hasta fecha reciente, el BEI aplicaba sus procedimientos normales de adjudicación (licitación abierta al menos a los proveedores UE & ACP) a proyectos financiados con recursos de capital riesgo, así como a proyectos financiados por los recursos propios del Banco buscando conseguir las ofertas económicamente más ventajosas para el proyecto.
El proyecto Cahora Bassa en Mozambique era un ejemplo de esta política. Tras una consulta a la Comisión, el BEI aplica los procedimientos de adjudicación más restrictivos del FED para la financiación de capital riesgo. Condiciones de préstamo y compromisos 2.16. Es cierto que los gobiernos ACP y los prestatarios a menudo no cumplen la obligación de facilitar información al Banco a tiempo. El BEI vigila la situación e insiste continuamente a los prestatarios, pero desde luego no con un 100 % de éxito. 2.17. b), c) y d) Véase el punto 2.16. Hay que señalar que las licencias y cuotas pesqueras son un ámbito especialmente difícil en muchos países del mundo, incluida la Unión Europea.
Allí dónde la capacidad administrativa es escasa, como es el caso de Mozambique y Madagascar, ciertamente pueden surgir problemas, incluso con un atento control por parte del BEI. 2.18. Véase el punto 2.16. 3. TIPOS DE INTERÉS Y USO DE LOS MÁRGENES DE INTERÉS EN CASO DE OPERACIONES DE PRÉSTAMOS SUBSIDIARIOS Nivel de los tipos de interés 3.4 3.8. Evidentemente, el BEI no ha desarrollado de forma deliberada política alguna que pueda ser contraria al espíritu del Convenio. Al fijar los tipos de interés de los proyectos que financia, el BEI, por una parte, tiene que respetar las condiciones del Convenio de Lomé -que especifica tipos subvencionados- y, por otra, tener en cuenta la necesidad de garantizar que los beneficiarios finales, especialmente en el sector privado, paguen tipos más acordes con los tipos de mercado, cuando estos puedan determinarse.
Es verdad que esto puede provocar algunas anomalías, pero: i) es bastante corriente que un préstamo a un beneficiario fuerte con un aval fuerte se haga a un tipo de interés más bajo que otro préstamo menos seguro (así, un préstamo sobre los recursos propios puede muy bien tener un tipo de interés más bajo que otro préstamo más arriesgado financiado por capital riesgo), y ii) un préstamo en una divisa local ACP tendrá normalmente un tipo de interés nominal mucho más alto que un préstamo en ecus debido a los tipos subyacentes de inflación de los precios prevista. En cuanto al complejo hotelero en Guinea (punto 3.6) hay que matizar cualquier comparación entre costes de interés en un préstamo de recursos propios y la operación de capital riesgo: en el préstamo de recursos propios, el prestatario tiene un coste adicional para la provisión de garantías aceptable para el Banco.
En cuanto a la operación de capital riesgo, la ventaja para el beneficiario final no radica tanto en el tipo de interés sino más bien en las otras condiciones financieras intrínsecas a la naturaleza de cuasi capital de la operación. 3.9. El IV Convenio de Lomé limita el interés pagadero en los préstamos de capital riesgo al 3 % por año pero no pone límite a la remuneración o a la participación en los beneficios. A menudo, en una financiación, al interés fijo se añade la participación en los beneficios, lo que no está prohibido por el Convenio de Lomé. Remuneración de las asignaciones financieras de préstamos globales 3.10 3.11.
Dado que los contratos financieros están normalizados en la medida de lo posible no es sorprendente que haya una mención sobre los tipos de «referencia» aún si en algunos casos no hay tipos de «referencia». No obstante, el BEI comprueba los tipos de acuerdo con los informes trimestrales o semestrales presentados por el Banco Central. Esto sólo puede hacerse a posteriori, porque el Banco Central publica los tipos con cierto desfase temporal sin modificar los términos normalizados del contrato de financiación. Mecanismos utilizados para cubrir los riesgos de cambio 3.13. En virtud del III Convenio de Lomé, el prestatario tenía que devolver el préstamo en ecus o el equivalente en una divisa europea.
El riesgo de cambio se basaba únicamente en el ecu y no en el ecu u otra divisa europea. 3.14 3.17. Por lo que se refiere a compartir el riesgo, las palabras clave en la letra b) del apartado 2 del artículo 234 del Convenio de Lomé son «por término medio», es decir en todos los proyectos de capital riesgo. La asignación en algunos casos del 100 % del riesgo de cambio a un beneficiario final es perfectamente acorde con el artículo 234 del Convenio (y en realidad sería ilógico exonerar a un promotor del riesgo de cambio si todo el producto de sus ventas estuviera expresado en divisas y, aún más en ese caso examinar los otros tipos de riesgo a los que puede estar expuesto y establecer medidas paliativas contra dichos riesgos).
El artículo 234 dice que por término medio, el riesgo de cambio se repartirá a partes iguales y esto es lo que pretende lograr el BEI en general. De hecho, en la mayoría de los regímenes de financiación para las pequeñas empresas (préstamos globales) de capital riesgo, los préstamos subsidiarios a las PYME subprestatarias se expresan en moneda local ya que, en general, las PYME venden más al mercado local que al mercado de la exportación. Utilización del margen de interés para costes administrativos y objetivos de desarrollo 3.18. Al seleccionar al intermediario financiero o sociedad de financiación del desarrollo (SFD), el BEI presta especial atención a la solidez de su situación financiera, su papel en el desarrollo y su ayuda a la economía del país.
A este respecto, la mayoría de las SFD son instituciones sin ánimo de lucro con un fuerte impacto en el desarrollo, sobre todo de las pequeñas empresas. Estos criterios son acordes con la letra b) del apartado 4 del artículo 233 del IV Convenio de Lomé -primer Protocolo financiero. 4. PROYECTOS FINANCIADOS CON CAPITAL RIESGO Factores relacionados con la «viabilidad a largo plazo del proyecto» 4.2. Aunque es cierto que el BEI y la Comisión ya no intervienen directamente sobre el beneficiario al término de la inversión, no lo es menos que sigue habiendo un seguimiento indirecto a través del diálogo político con las autoridades locales.
No se pueden concebir operaciones con capital riesgo sin pensar que en algunos casos, a pesar de que se tomen todas las precauciones, la viabilidad a largo plazo puede peligrar por acciones endógenas o exógenas a la empresa. Los ejemplos de riesgos que se mencionan en el Informe hasta la fecha no se han producido, lo que relativiza su importancia. Procedimiento de asignación de los préstamos globales 4.4. En un plan de financiación global en el que el ritmo de la ejecución de la financiación no puede garantizarse plenamente, es frecuente que la empresa beneficiaria con sus recursos propios, o el intermediario financiero (IF) mediante préstamos momentáneos complementarios, faciliten un «puente».
La intervención del BEI no es en realidad más que la refinanciación de su propia intervención, ya que es complementaria y no sustitutiva de la del IF. Período y porcentaje de desembolso 4.6. El préstamo global en Mozambique se hizo junto con préstamos del Banco Mundial (a partir de recursos IDA) y el programa francés de ayuda al desarrollo: ninguno de los tres préstamos tuvo mucho éxito. La razón de la lenta utilización de la financiación fue, en parte, el nivel insuficiente de los márgenes para los IF, y durante el período de asignación/desembolso de los préstamos se renegoció el reparto del margen total entre el Central Banco y los IF.
El resultado fue que el margen autorizado a los IF se aumentó por encima de los niveles iniciales, tanto en los créditos del BEI como en los del Banco Mundial. Retraso en la ejecución de proyectos y acciones 4.9. a) El contrato de financiación para el proyecto se firmó en diciembre de 1994, pero los desembolsos no empezaron hasta 1997 (y continúan en 1998). Este proyecto lo cofinancian el BEI y el Banco Mundial (crédito con cargo a los recursos IDA), y hay una estrecha coordinación entre ambas instituciones, sobre todo en cuanto al control del proyecto. En Zambia se daban una serie de condiciones difíciles que había que cumplir antes del primer desembolso (incluidas algunas cuestiones de reforma sectorial) lo que explica porqué no se pudo empezar con los desembolsos durante un período de más de dos años.
4.9. b) Los problemas se han resuelto desde entonces y se está desembolsando el resto del préstamo. 4.9. c) La causa principal del retraso era que el gobierno anterior no había resuelto realizar reformas vitales en el sector, especialmente la ratificación de la Ley de electricidad, condición importante para el desembolso del contrato de financiación del BEI. La Ley ha estado dos años paralizada en el Congreso debido a disputas políticas antes de las elecciones presidenciales de 1996 y al tira y afloja entre dos intereses creados contrapuestos (los inversores privados del sector energético y los importadores de equipos de generación de reserva).
El nuevo gobierno está impulsando las reformas sectoriales y se ha realizado el desembolso de los préstamos. 4.10. Trimestralmente, la Comisión y el BEI hacen balance de los compromisos «dormidos». Basándose en la información que se intercambian y previo análisis, el BEI pide a la Comisión la liberación de los fondos no utilizados. Gestión de préstamos globales por parte de los Intermediarios Financieros de la Comunidad Europea (IFCE) 4.11 y 4.13. a) Se han señalado estos puntos. Se han realizado las oportunas modificaciones al mecanismo de seguimiento IFCE II aprobado en abril de 1998.
4.13. b) Como ya se ha indicado (véanse los puntos 3.4 a 3.8), hay que matizar cualquier comparación entre los costes del interés en los préstamos de los recursos propios y las operaciones de capital riesgo: en los préstamos de los recursos propios, el prestatario incurre en un coste adicional para la provisión de garantías aceptables para el Banco, mientras que en las operaciones de capital riesgo, la ventaja para el beneficiario final no reside tanto en el tipo de interés como en la naturaleza de cuasi capital de la operación, «anticipo de accionista». 5. PAPEL DE LA COMISIÓN 5.2 5.4.
Los servicios de la Comisión y el BEI colaboran estrechamente en el momento de la «programación» de la ayuda comunitaria al inicio de un Convenio (por ejemplo, la firma del programa indicativo nacional y el anexo del BEI). Se mantiene un estrecho contacto (a menudo informal) entre el personal del BEI y las delegaciones de la Comisión en los países ACP mientras tiene vigencia el Convenio. El apartado 5 del artículo 33 estipula el papel de la Comisión en las operaciones financiadas por los recursos del Fondo y gestionadas por el Banco. La Comisión recibe cada año del Banco un informe de la ejecución financiera y, en coordinación con él (se celebran reuniones de coordinación a todos los niveles) toma las medidas necesarias, si ha lugar.
La Comisión, basándose en los proyectos de propuestas preparados por el Banco, consulta a las secciones geográficas (y, si es necesario, a las delegaciones) implicadas y, de acuerdo con eso, presenta sus observaciones, comentarios, sugerencias y objeciones al Banco. 5.6. a) El Consejo recibe los informes previstos en los artículos 29/33, con lo que se cumple la obligación de facilitar información mencionada por el Tribunal. 5.7. Los informes de la Unidad de evaluación del BEI son, como norma, temáticos o sectoriales. El programa de trabajo de la unidad abarca todas las operaciones del BEI y tiene en cuenta la preponderancia de la actividad del Banco dentro de la Unión.
Actualmente no hay previsto ningún estudio sobre el capital riesgo del Fondo Europeo de Desarrollo (FED). 6. CONCLUSION La Comisión y el BEI observan con satisfacción que el Tribunal no ha hecho observaciones sobre la preparación, ejecución y control de las operaciones de capital riesgo por parte del Banco. Por lo que se refiere al papel de la Comisión, hay que señalar que el artículo 1 del Protocolo financiero del IV Convenio de Lomé así como el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo interno prevén que el BEI gestionará los capitales de riesgo. Al hacerlo, el BEI actúa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10, como mandatario de la «Comunidad» y no de la Comisión.
Los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Reglamento financiero del 7° FED así lo confirman. Cuando la Comisión debe asumir la responsabilidad de la fiabilidad del conjunto de la contabilidad del FED implica, por lo que se refiere a las operaciones financiadas y gestionadas por el BEI, una responsabilidad limitada y referida exclusivamente a la exactitud de las cantidades contabilizadas en relación con los datos facilitados por el BEI. Por lo que se refiere a la evaluación de las operaciones de capital riesgo, la Comisión realizará una revisión de la evaluación de los efectos globales de las operaciones de capital riesgo para el desarrollo de los países ACP antes de hacer propuestas concretas para cualquier convenio posterior a Lomé.
Por último, en cuanto a la transparencia, la Comisión considera que está especialmente garantizada con respecto de los Estados miembros, cuyos representantes participan con la Comisión en el «Comité del artículo 28».