Informe especial n° 18/98 sobre las medidas comunitarias adoptadas para fomentar la creación de sociedades mixtas en el sector pesquero, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) Diario Oficial n° C 393 de 16/12/1998 p. 0001 - 0023 INFORME ESPECIAL N° 18/98 sobre las medidas comunitarias adoptadas para fomentar la creación de sociedades mixtas en el sector pesquero, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) (98/C 393/01) SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL SOBRE LAS MEDIDAS COMUNITARIAS ADOPTADAS PARA FOMENTAR LA CREACIÓN DE SOCIEDADES MIXTAS EN EL SECTOR PESQUERO El régimen de las sociedades mixtas fue introducido por el Consejo en 1990 para contribuir a la reducción de la flota pesquera comunitaria, cuya capacidad total por aquel entonces alcanzaba la cifra total de 2,3 millones de toneladas, y contribuir así a buscar alternativas viables a los barcos de pesca afectados.
Hasta la fecha se han aprobado 188 proyectos que han supuesto la baja del fichero comunitario de 290 barcos, que representan una capacidad de 113 710 toneladas, a un coste de 298 millones de ecus. La aplicación en la práctica del régimen se caracterizó por los fallos que se exponen a continuación: a) la ayuda se calculó erróneamente porque los barcos fueron medidos con métodos diferentes (véanse los apartados 22 a 25); b) en las decisiones de aprobación de la ayuda no se fijaron plazos para realizar reparaciones y adaptaciones (véanse los apartados 26 y 27); c) se aprobó la concesión de ayuda a barcos que no estaban en activo y no eran, por tanto, subvencionables (véase el apartado 28); d) la ayuda comunitaria pagada anteriormente a la construcción o la modernización de los barcos pertenecientes a las sociedades mixtas no siempre fue recuperada como procedía, bien por la negativa del Estado miembro a aplicar la reglamentación bien por deficiencias de los procedimientos de seguimiento (véanse los apartados 29 a 33); e) en algunos casos, la viabilidad de los proyectos de sociedad mixta no recibió el respaldo de los acuerdos necesarios entre los socios (véase el apartado 36); f) se pagó la ayuda por barcos que habían naufragado sin que los Estados miembros ni la Comisión investigaran las circunstancias que rodearon a los accidentes; pese a que los beneficiarios incumplieron sus obligaciones, no se iniciaron acciones para recuperar o cancelar la ayuda (véanse los apartados 39 a 42 y 53); g) la ayuda comunitaria a los proyectos de sociedades mixtas representa el doble de la ayuda concedida a la exportación del barco.
Por ello el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones de mantener los barcos en activo y abastecer de pescado el mercado comunitario durante un período mínimo de tiempo tendría que haberse asegurado con las oportunas garantías (véanse los apartados 59 y 60). En resumidas cuentas, la fiscalización reveló la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros lleven a cabo una gestión más rigurosa del régimen con el fin de lograr una buena gestión financiera. La Comisión debería revisar sus procedimientos de seguimiento y control y proceder a la recuperación de las subvenciones comunitarias que hayan sido mal utilizadas (apartados 23, 28, 31 a 33, 37 y 38, 41 y 42).
En relación con la eficacia de la medida se observó que: a) del total de la reducción de capacidad de la flota alcanzada desde la aprobación de la medida, puede atribuirse a ésta un tercio (113 710 toneladas). Sin embargo, apenas ha repercutido en el conjunto de la actividad pesquera en aguas comunitarias como demuestra el hecho de que los desembarques pesqueros anuales se han mantenido estables (véase el apartado 57); b) alrededor del 90 % de los barcos incluidos en los proyectos examinados pescaban ya en aguas de terceros países; sin embargo, no se evaluaron las consecuencias de su traslado para los Acuerdos Internacionales de Pesca (AIP) negociados por la Unión Europea (véase el apartado 58).
INTRODUCCIÓN 1. A partir de 1983, el Consejo fijó objetivos en una serie de sucesivos Programas de Orientación Plurianuales (POP) para lograr reducciones sustanciales de las flotas pesqueras de los Estados miembros, debido a que su capacidad excedía con creces a los recursos pesqueros disponibles. En el último POP IV, el Consejo introdujo en abril de 1997 una nueva exigencia de reducción del esfuerzo pesquero de hasta el 30 %, que debía producirse en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 (1). 2. La Comunidad ha contribuido a la reducción de las flotas pesqueras exigida en los POP concediendo ayudas a los proyectos destinados a suprimir permanentemente su capacidad mediante el desguace del barco, su traspaso definitivo a un tercer país o bien su asignación definitiva a tareas que no sean pesqueras.
En 1993, el Tribunal aprobó un Informe Especial sobre la aplicación de las medidas destinadas a la reestructuración, la modernización y la adaptación de las capacidades de las flotas pesqueras de la Comunidad (2). El seguimiento de este informe se presentó en el Informe Anual relativo al ejercicio 1996 (3). 3. El objetivo último de los POP reside en proteger los recursos pesqueros comunitarios de la sobreexplotación para contribuir de esta manera a generar actividades pesqueras económicamente viables garantizando perspectivas de empleo en el sector a medio y largo plazo (véase el cuadro 1).
La creación de sociedades mixtas puede contribuir al logro de ese objetivo. A este respecto, es preciso tener en cuenta que por cada puesto de trabajo en la mar existen alrededor de cuatro puestos de trabajo en tierra, tanto en las actividades anteriores a la pesca (construcción naval, mantenimiento) como en las posteriores (transformación y comercialización de los productos pesqueros). A ello se añade que las actividades pesqueras están concentradas en determinadas regiones y pueden representar un elemento clave en términos de producción y renta (4). 4. El mercado de la Unión Europea (UE) es importador neto de productos pesqueros (véanse cuadro 2 y cuadro 3).
5. Dadas las circunstancias, una de las soluciones consideradas para el sector pesquero fue la de adoptar medidas para impulsar el traslado de los barcos a aguas de terceros países. Cuando en los años ochenta un creciente número de terceros países fue reivindicando las Zonas Económicas Exclusivas de 200 millas, la Comunidad negoció los Acuerdos Internacionales de Pesca (AIP) con el fin de adquirir para sus barcos derechos de pesca en aguas de esos países. 6. Otra medida es el régimen de sociedades mixtas, que introdujo en 1990 el Reglamento (CEE) n° 3944/90 del Consejo, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo (5).
En virtud del mismo se concede ayuda comunitaria a armadores de la Unión Europea que acuerden traspasar o transferir permanentemente su barco a un tercer país mediante la constitución de empresas con nacionales de dicho país, con lo cual pierden su derecho, con respecto a ese barco, de pescar en aguas comunitarias o de hacer uso de derechos de pesca obtenidos por medio de AIP negociados y financiados por la Unión Europea. 7. Los beneficiarios que constituyan este tipo de empresas se obligan a que los productos resultantes de su explotación vayan a abastecer prioritariamente el mercado comunitario.
8. De 1991 a 1997, se concedió ayuda financiera por un total de 298 millones de ecus a 188 proyectos de sociedad mixta (véase el cuadro 4). Durante el año 1997, el Tribunal examinó la aplicación del régimen de ayuda a las sociedades mixtas en Grecia, España, Francia, Italia y Portugal, países que conjuntamente representaban el 95 % de toda la ayuda comunitaria facilitada en virtud de la medida. La fiscalización incluyó el examen de los procedimientos administrativos y de control establecidos por la Comisión y los Estados miembros. Se examinó un total de 50 proyectos aprobados en virtud de la medida, que representaban alrededor del 33 % del total de la ayuda financiera comunitaria, desde el punto de vista de su legalidad, regularidad y gestión financiera (véase el cuadro 5).
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES FISCALIZADAS Marco reglamentario 9. El Reglamento (CEE) n° 3944/90 del Consejo, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, introdujo en 1990 el régimen de ayuda a las sociedades mixtas. Existían medidas nacionales similares en España y Portugal una decena de años antes de su adhesión a la Comunidad en 1986. La medida se aplicó por primera vez durante el período 1991 1993 mediante el Reglamento (CEE) n° 1956/91 de la Comisión (6). Su gestión fue llevada a cabo directamente por la Comisión en la medida en que ésta recibía las solicitudes de los proyectos, decidía qué proyectos iban a recibir financiación comunitaria, pagaba la ayuda directamente a los beneficiarios y se encargaba del seguimiento y de la supervisión de los proyectos.
Este sistema sigue aplicándose a los proyectos aprobados en esa época pero que todavía no han finalizado. 10. El Reglamento (CEE) n° 3944/90 del Consejo definía la sociedad mixta como «una sociedad de Derecho privado, constituida por uno o varios armadores comunitarios y uno o más socios de un tercer país con el que la Comunidad mantenga relaciones, vinculados por un contrato de sociedad mixta, con el fin de explotar y, en su caso, aprovechar los recursos haliéuticos situados en las aguas bajo soberanía y/o jurisdicción de estos terceros países, en la perspectiva de un abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad» (7).
11. Para poder beneficiarse de la ayuda comunitaria, los barcos deberán tener una eslora entre perpendiculares superior a 12 metros, estar provistos de la tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se propongan realizar, llevar en activo más de cinco años (con algunas excepciones) (8), navegar bajo pabellón de un Estado miembro y estar registrados en un puerto de la Comunidad. Los barcos serán transferidos definitivamente hacia el tercer país interesado por la sociedad mixta. 12. La ayuda financiera podrá consistir en: a) una subvención de capital concedida en uno o varios pagos; y/o b) una bonificación de intereses sobre los préstamos concedidos por instituciones financieras nacionales o internacionales; y/o c) una ayuda en capital para el desarrollo de fondos de garantía de los empréstitos contratados para la realización de la sociedad mixta.
Al igual que en las restantes medidas destinadas a reducir de manera permanente la capacidad de pesca, el cálculo del importe de la ayuda comunitaria se basa en la edad y capacidad del barco, medida en Toneladas de Registro Bruto (TRB). Los Estados miembros deberán pagar entre el 20 % y el 50 % de la contribución financiera comunitaria. 13. Se concederá prioridad a los proyectos referidos a: a) barcos que faenen en aguas comunitarias sometidas a una intensa explotación o lo hagan en aguas no comunitarias en las que haya dificultades de acceso a los recursos; b) terceros países que ofrezcan garantías satisfactorias para las inversiones comunitarias y dispongan de recursos pesqueros importantes que resulten interesantes para el mercado comunitario.
14. Las solicitudes de pago se presentarán a la Comisión por mediación de las autoridades de los Estados miembros, que deberán emitir dictamen sobre la validez de la solicitud y conservar los documentos justificativos pertinentes. 15. Durante los primeros tres años de actividad los beneficiarios remitirán a la Comisión cada doce meses informes periódicos sobre la actividad de la sociedad mixta, acompañados de copia de sus cuentas y de los documentos oficiales correspondientes a las operaciones de pesca, desembarque y transbordo. 16. A raíz de la aprobación de los Reglamentos (CEE) n° 2080/93 (9) y 3699/93 del Consejo (10), la gestión y la financiación de las sociedades mixtas se han integrado en el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
Por consiguiente, y conforme al principio de subsidiariedad, compete en lo sucesivo a los Estados miembros seleccionar los proyectos que deben financiarse dentro del límite de la asignación global fijada en sus correspondientes programas operativos. También se encargarán de administrar y controlar los proyectos, incluidos el pago a los beneficiarios y el seguimiento de los proyectos aprobados. Una vez aprobados los Programas Operativos, la Comisión se limita a participar en los comités de seguimiento y abonar los anticipos globales a los Estados miembros, con arreglo a los planes y declaraciones aprobados de carácter financiero que presenten estos.
17. De conformidad con el principio de subsidiariedad que rige los Fondos Estructurales de la Comunidad, las disposiciones del IFOP son menos detalladas que las aplicables anteriormente en virtud del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo. El importe de la ayuda sigue dependiendo de la edad y el tonelaje del barco, pero este último se mide en lo sucesivo bien en TRB bien en GT (unidades de arqueo bruto); los Estados miembros tienen que aportar al menos un 25 % de la ayuda pública total concedida a los proyectos aprobados en regiones de Objetivo 1, y al menos un 50 % de la concedida a proyectos aprobados en otras regiones.
18. A partir de 1993 se introdujo el régimen de ayuda de las sociedades mixtas en los AIP de «segunda generación». Hasta la fecha, sin embargo, dichos proyectos (31 barcos transferidos hasta finales de 1997) sólo han sido llevados a la práctica en el marco del Acuerdo con Argentina, que fue aprobado mediante el Reglamento (CEE) n° 3447/93 del Consejo (11). Los procedimientos administrativos y de control que rigen para esos proyectos abarcan la presentación de propuestas a la Comisión por los Estados miembros, la selección de proyectos para su financiación por el comité conjunto UE-Argentina y su posterior aprobación por la Comisión y las autoridades argentinas.
El comité conjunto también se encarga de controlar los proyectos y supervisar la utilización de la ayuda financiera. 19. Con respecto a los proyectos de sociedad mixta aprobados en virtud del acuerdo, la ayuda comunitaria, determinada con arreglo al tonelaje, expresado en TRB, y la edad del barco, aumentó en un 20 % respecto de la ayuda pagada en virtud del Reglamento (CEE) n° 4028/86 y en un 30 % respecto de la ayuda pagada en virtud del Reglamento (CE) n° 3699/93. Por mediación de las autoridades argentinas, la Comunidad paga además una ayuda al capital circulante de las sociedades mixtas que equivale al 15 % del importe abonado al armador comunitario.
No está prevista en el acuerdo la cofinanciación por los Estados miembros. 20. La fiscalización abarcó los tres sistemas de gestión. La ayuda concedida en virtud de cada uno de ellos se recoge en el cuadro 4. RECURSOS PRESUPUESTARIOS 21. Como se muestra en el cuadro 4, durante el período 1991 97 se concedió ayuda financiera a 188 proyectos de sociedad mixta por un total de 298 millones de ecus, de los cuales se han pagado 234 millones. En virtud del Reglamento (CEE) n° 4028/86, los créditos se asignan a la partida presupuestaria B2-1100 (regiones del Objetivo 1), con independencia de la región de que se trate.
Esta asignación ha sido ya criticada en varias ocasiones por el Tribunal (12). Los proyectos aprobados en virtud del Reglamento (CE) n° 3699/93 son financiados con cargo a la partida B2-1100, en el caso de las regiones del Objetivo 1, y a la partida B2-1101, en el caso de las regiones del Objetivo 5a. Según los reglamentos de los Fondos Estructurales, los compromisos y pagos se escalonan anualmente. Los importes pagados realmente por cada proyecto se detallan sólo en los informes de ejecución anuales presentados por los Estados miembros a la Comisión (13). El acuerdo UE-Argentina se financia con cargo a la partida B7-8000 (Acuerdos Internacionales en materia de Pesca).
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Gestión de los Estados miembros Cálculo del tonelaje del barco 22. El tonelaje registrado de los barcos, uno de los elementos claves a la hora de determinar el importe de la ayuda comunitaria, puede expresarse bien en TRB (conforme al Convenio por el que se establece un sistema uniforme de arqueo de los buques, firmado en Oslo en 1947), bien en GT (conforme al Convenio por el que se establece un sistema para el arqueo de buques, celebrado en Londres en 1969). Existe una importante diferencia entre ambas unidades de medida: la GT se basa en el volumen total del barco, mientras que la TRB se basa en una magnitud inferior puesto que excluye algunos espacios no considerados productivos.
23. Se observó que en los Estados miembros reinaba gran confusión entre las unidades de medida GT y TRB, como consecuencia de lo cual la GT se asimiló a la TRB en los proyectos SM/GR/3/91, SM/IT/2/94, SM/IT/3/94 y ARG/IT/SM/20-94, con el resultado de que se aprobó un importe más elevado de ayuda. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, debería reexaminar esos proyectos con el fin de establecer las medidas correspondientes en TRB, modificar las decisiones de concesión de la ayuda y recuperar los importes pagados en exceso. 24. El problema se vio agravado en algunos casos porque se consideró como equivalentes a la TRB los métodos de medición nacionales que eran diferentes tanto de esta unidad de medida como de la GT.
El Tribunal ha observado que en la Comunidad siguen utilizándose muchas unidades de medida heterogéneas (14); de hecho, algunos Estados miembros como España, Portugal y Italia nunca firmaron el Convenio de Oslo, sino que aplican métodos de medición nacionales (v.gr. la tonelada Moorsom) hasta que la Unión Europea adopte los métodos previstos en el Convenio de Londres. 25. En el fichero o registro comunitario de barcos pesqueros, las unidades nacionales de medida se archivan separadamente de las unidades TRB y GT, pero en el momento de aprobar la ayuda, esos métodos de medición nacionales se asimilaron a TRB.
Sin embargo, durante la fiscalización no siempre se tuvo la certeza de que fueran equivalentes a TRB; por ejemplo, los espacios excluidos que autoriza la ley italiana son más reducidos que los autorizados por el Convenio de Oslo, con el riesgo de que el tonelaje medido con arreglo a dicha ley nacional resulte mayor que si fuera medido en TRB y, por tanto, resulte también mayor la ayuda concedida. Adecuación de los barcos subvencionados a las operaciones de pesca a que están destinados 26. Un requisito importante que establece la reglamentación en vigor es que los barcos subvencionados resulten técnicamente adecuados para llevar a cabo las operaciones de pesca a que están destinados.
En realidad, puede ser necesario acometer adaptaciones importantes y, en el caso de numerosos barcos viejos que reciben ayuda, reparaciones de envergadura para garantizar la seguridad de navegación y la viabilidad económica de los barcos tras su traslado. 27. La fiscalización puso de relieve que en todos los Estados miembros, incluso cuando los barcos superaban los 30 y a veces los 45 años de antigüedad (proyectos SM/IT/3/93, SM/PO/5/91, SM/PO/IFOP/542, SM/PO/8/93), no se hacían constar al presentar los proyectos para su aprobación las reparaciones y adaptaciones necesarias antes de su traslado ni tampoco las modalidades financieras pertinentes.
Es más, no se ha establecido un plazo preciso para acometer dichas adaptaciones. En el caso del proyecto SM/PO/IFOP/542, el barco resultó no ser adecuado para llevar a cabo las actividades pesqueras previstas con posterioridad a su traslado a los nuevos caladeros, lo que causó dificultades técnicas y financieras a la sociedad mixta subvencionada. Carácter subvencionable de los barcos 28. Otro requisito importante es que los barcos que reciban ayuda comunitaria estén en activo en el momento de la aprobación de dicha ayuda (15). Su fundamento obedece al deseo de que la medida tenga efectos positivos en la capacidad de pesca real y no en la téorica, que no se utiliza.
Sin embargo, en España se observó que en el caso de algunos proyectos (proyectos SM/ES/12/91, ARG/SM/ES/25-94, ARG/SM/ES/26-94, ARG/SM/ES/28-94, ARG/SM/ES/33-95, ARG/SM/ES/34-95, ARG/SM/ES/53-96), a la fecha de su aprobación, los barcos habían estado inactivos en puerto durante mucho tiempo debido a que sus propietarios tenían problemas económicos o acciones legales entabladas contra ellos. El gasto correspondiente es de 16,7 millones de ecus. Falta de recuperación de la ayuda comunitaria a la construcción y a la modernización 29. El artículo 38 del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo dispone que los barcos que se hayan beneficiado de una ayuda comunitaria no podrán venderse fuera de la Comunidad durante un período de 10 años, en el caso de la ayuda a la construcción, y de 5 años, en el caso de la ayuda a la modernización.
Una restricción similar aparecía ya en el reglamento anteriormente vigente (16). Por consiguiente, cuando se exporta un barco que ha recibido la ayuda, ésta en principio debe recuperarse. Al aprobarse la creación del IFOP en 1993, se incorporó a la reglamentación comunitaria el concepto de recuperación pro rata temporis (17) de dicha ayuda. 30. Como ya ha señalado anteriormente el Tribunal (18), la Comisión sigue sin disponer de una interfaz adecuada entre sus bases de datos que le permita detectar toda la ayuda concedida a un barco determinado. Esto hace que sus sistemas de gestión y control resulten insuficientes para averiguar si se han pagado ayudas a la construcción y a la modernización y si deben recuperarse respecto de determinados barcos incluidos en los acuerdos de sociedad mixta.
De hecho, la Comisión sigue confiando en este sentido en la declaración realizada voluntariamente por el Estado miembro o el beneficiario. 31. Las autoridades españolas consideran que el procedimiento de recuperación no debería aplicarse a los barcos exportados, antes de los plazos señalados anteriormente, en el caso de sociedades mixtas aprobadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo y el Acuerdo con Argentina, alegando para ello que no estaba previsto expresamente cuando se adoptaron los procedimientos referentes a las sociedades mixtas. Debido a que la Comisión carece de información detallada sobre la ayuda concedida anteriormente a los barcos beneficiarios de estos proyectos de sociedad mixta, no puede determinarse el importe total que se ha de recuperar.
32. En Francia (SM/FR/2/91), dos de los tres barcos incluidos en una sociedad mixta (véase asimismo el apartado 37), que entre 1987 y 1992 habían recibido ayuda comunitaria a la construcción y la modernización por un total de 2,3 millones de ecus, fueron exportados en 1992 sin que se procediera a la recuperación pro rata temporis de la ayuda. 33. La falta de recuperación de la ayuda comunitaria pagada anteriormente en el caso de proyectos españoles y franceses significa que la reglamentación comunitaria no se aplica de modo uniforme, ya que, siendo las circunstancias similares, se procedió a una recuperación pro rata temporis de la ayuda en el caso de proyectos griegos e italianos.
Esta falta de coherencia en la aplicación de los reglamentos comunitarios debería impulsar a la Comisión a revisar todos los proyectos de sociedad mixta aprobados, especialmente en el caso de España y Francia, con el fin de averiguar en qué casos son necesarias las recuperaciones. La buena fe en el caso de algunas sociedades mixtas 34. De conformidad con lo establecido en la reglamentación comunitaria, la sociedad mixta deberá estar constituida por uno o más armadores comunitarios y otro que sea nacional del tercer país al que se exporte el barco (19). La sociedad mixta debe fundarse en un acuerdo comercial celebrado de buena fe, viable desde el punto de vista económico y financiero y que ofrezca garantías razonables de que los barcos transferidos seguirán teniendo acceso a las aguas territoriales de ese tercer país en un futuro previsible.
La fiscalización reveló casos de incumplimiento de los requisitos expuestos, bien al aprobarse el proyecto bien en los primeros años de actividad. Dichos casos son los siguientes. 35. En un proyecto español (ARG/ES/SM/53-96), al que se concedió un importe de 2,5 millones de ecus, el armador comunitario pasó a ser el único propietario de la sociedad mixta en menos de un año después de su constitución. En otro proyecto (ARG/IT/SM/20-94), que había recibido ayuda comunitaria por un total aproximado de 2 millones de ecus, el socio comunitario aumentó su participación en más del 98 % antes del pago del saldo.
En ambos casos, sólo puede decirse que existió la sociedad mixta en términos de forma pero no de sustancia. Tampoco se fijó ningún plazo para restablecer la sociedad mixta incorporando a otro socio local, ni se hizo nada para anular la ayuda. 36. Los expedientes de la Comisión y los Estados miembros (SM/IT/2/91, SM/GR/3/91, SM/GR/8/92, SM/GR/10/92, SM/GR/3/93, SM/PO/IFOP/542) no contenían pruebas de que los socios hubieran realizado aportaciones al capital suficientes para garantizar la viabilidad de las sociedades mixtas. En la práctica, el socio comunitario sólo aporta su único bien tangible, el barco transferido.
La adquisición del bien por las sociedades mixtas se financia normalmente con la deuda que se contrae con el socio comunitario, obligación que debe cumplirse con preferencia a cualquier otra que tenga la sociedad mixta. El principal inconveniente de estos procedimientos estriba en que el socio del tercer país no se compromete financieramente al éxito de la sociedad mixta. Modificaciones de proyectos de sociedades mixtas 37. Los acuerdos de sociedades mixtas aprobados fueron modificados en ocasiones sin antes notificarlo a la Comisión o esperar a que ésta lo aprobara. En un caso detectado en Francia (SM/FR/2/91), la sociedad mixta implicaba la transferencia a Senegal de tres barcos, que pertenecían a dos armadores comunitarios.
Tras el primer año de actividad, en el que resultó evidente que el proyecto no iba a tener el éxito esperado, uno de los barcos fue vendido a un tercero mientras que los otros dos fueron transferidos a una nueva sociedad mixta en Perú. Aunque los detalles de la constitución de una nueva sociedad mixta fueron comunicados a la Comisión antes del pago del saldo de la ayuda comunitaria, faltó la aprobación oficial de los nuevos acuerdos. La venta del tercer barco no fue comunicada nunca a la Comisión, la cual debería reexaminar el proyecto (4,4 millones de ecus abonados en concepto de ayuda) y determinar el importe que debe recuperarse.
38. En el caso de una sociedad mixta en Angola, en la que intervinieron beneficiarios tanto españoles como portugueses (proyecto SM/ES/17/91-SM/PO/1/91), se observaron importantes incoherencias y el incumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda comunitaria. Así pues, dos armadores, uno español y otro portugués, presentaron cada uno a sus respectivas autoridades nacionales una propuesta para participar en una sociedad mixta, con el fin de obtener por separado ayuda comunitaria respecto de los barcos incluidos en dicha sociedad. El examen de ambos expedientes puso de relieve que: a) las cuentas de la sociedad mixta presentadas por cada uno de los participantes a su autoridad nacional respectiva contenían diferencias importantes en lo relativo a los valores contables y a los resultados de explotación; b) la sociedad mixta había sido disuelta por mutuo acuerdo de los participantes, a raíz del hundimiento de uno de los barcos, pero no se adoptó ninguna decisión para modificar el proyecto inicial; c) el resto de los barcos fue transferido a otras sociedades mixtas sin mediar la aprobación previa de la Comisión.
Tendría que recuperarse la ayuda comunitaria concedida (2,7 millones de ecus) en la medida en que los beneficiarios no hayan cumplido sus compromisos. Pérdida de barcos subvencionados en accidentes marítimos 39. Durante la fiscalización se descubrió que se habían perdido en accidentes marítimos seis barcos, de los cuales cinco pertenecían a beneficiarios portugueses (SM/PO/2/91, SM/PO/7/91, SM/PO/8/92, SM/PO/4/93, PO/2.1.SG/1265/1/95) y el sexto a un proyecto español (SM/ES/17/91). El proyecto SM/PO/2/91 había recibido el pago íntegro antes del naufragio, que tuvo lugar en abril de 1996.
En el momento de realizarse la fiscalización del Tribunal, las autoridades nacionales fueron incapaces de dar con el paradero del beneficiario y la Comisión no tenía noticia del naufragio. El beneficiario envió sólo un informe de actividades en 1994. 40. En los demás proyectos, el naufragio tuvo lugar antes del pago del saldo de la ayuda comunitaria. El importe pendiente fue pagado en su totalidad a los proyectos SM/PO/7/91 y SM/ES/17/91. En el momento de realizarse la fiscalización, seguía pendiente de decisión el pago del saldo de la ayuda en relación con los proyectos SM/PO/8/92, SM/PO/4/93 y PO/2.1.SG/1265/1/95.
41. La ayuda comunitaria se concede con la condición de que el barco siga manteniendo su actividad pesquera durante un período mínimo de tres años. El riesgo de que un barco naufrague o sufra un accidente debe ser soportado por la sociedad mixta, en la que el socio comunitario tiene, por definición, una influencia significativa. Las consideraciones de buena gestión financiera tendrían que haber movido al socio comunitario a velar por que: a) el barco estuviera convenientemente asegurado mediante el oportuno contrato y b) en caso de accidente, la sociedad mixta cumpliera sus compromisos con la Comunidad conforme a lo establecido en la reglamentación, bien sustituyendo el barco bien reembolsando pro rata temporis la ayuda.
42. En cinco de los seis casos no se encontraron pruebas de que las compañías de seguros hubieran indemnizado la pérdida de los barcos. Es más, aunque ninguno de los barcos fue sustituido para asegurar el mantenimiento durante tres años como mínimo de la actividad pesquera, ni la Comisión ni las autoridades nacionales adoptaron decisión alguna de recuperar la ayuda de los beneficiarios. Gestión de la Comisión Observaciones generales 43. Los apartados anteriores ilustran la existencia de deficiencias significativas en la gestión del régimen de ayuda de las sociedades mixtas que se lleva a cabo en los Estados miembros.
Sin embargo, muchas de estas deficiencias tienen su origen en el hecho de que los servicios de la Comisión no lograron controlar ni supervisar adecuadamente la ejecución de la medida. Es más, la Comisión ni siquiera tomó medidas correctoras en los casos en que fue informada de la falta de aplicación de la reglamentación, por ejemplo cuando las autoridades españolas manifestaron su intención de no recuperar la ayuda comunitaria pagada con anterioridad (véase el apartado 31). La fiscalización reveló: a) una evaluación insuficiente de las solicitudes de ayuda antes de aprobar la ayuda comunitaria; b) la falta de clarificación de la misma base de cálculo de la ayuda, o sea la homogeneización de la medida de los barcos; c) la persistencia de inexactitudes y omisiones en el fichero comunitario de barcos pesqueros; d) la falta de seguimiento del informe de actividades; e) la falta de investigación detenida de los casos en que se perdieron los barcos subvencionados en accidentes marítimos; f) la completa ausencia de visitas a los Estados miembros para verificar los datos presentados por los beneficiarios.
Evaluación de las solicitudes de ayuda 44. Una evaluación más completa de las solicitudes antes de la aprobación de las sociedades mixtas y una mayor atención a los justificantes presentados habría permitido detectar anomalías en dichas solicitudes, como las discrepancias de tonelaje (véanse los apartados 22 a 25), la ausencia de actividad pesquera (véase el apartado 28) y la falta de indicación de plazos y de modalidades de financiación para reparar y adaptar los barcos (véanse los apartados 26 y 27). La fiscalización reveló errores y omisiones que un detenido análisis del Estado miembro o la Comisión habría permitido detectar.
Evaluación de los datos sobre el tonelaje de los barcos 45. Una grave deficiencia mostrada por la Comisión al gestionar la medida fue no detectar la inexactitud de los datos referentes al tonelaje de los barcos subvencionados, lo cual condujo a un cálculo erróneo del importe de la ayuda abonada a los proyectos SM/GR/3/91, SM/IT/2/94, SM/IT/3/94 y ARG/IT/SM/20-94 (véase el apartado 23). 46. Se han aprobado reglamentos que establecen que para 2003 o para 1995 todos los barcos con más de 24 m de eslora (20) deben disponer de un certificado de medición en GT. De hecho, en los diferentes Estados miembros se han utilizado tradicionalmente unidades de medida heterogéneas (21).
La Comisión se ha limitado a asimilar esas unidades nacionales a la TRB, pero sus expedientes no aportan ninguna prueba de que dicha asimilación sea válida. Por ello deberían aplicarse coeficientes de conversión adecuados para determinar el tipo correcto de ayuda. El fichero comunitario de barcos pesqueros 47. El fichero comunitario de barcos pesqueros está dirigido a albergar información clave y actualizada de todos los barcos de pesca comunitarios, con el fin de que la Comisión pueda verificar los datos transmitidos en los expedientes de los proyectos. Sin embargo, como ya ha observado el Tribunal (22), este instrumento esencial de la gestión de la Comisión sigue adoleciendo de una serie de inexactitudes y omisiones.
La fiscalización reveló casos en que los datos relativos a las medidas que contenía el fichero comunitario eran inexactos o incompletos. Un número significativo de errores que contenían los registros de las flotas nacionales, por ejemplo en lo relativo a la utilización de TRB y GT, fue transcrito posteriormente al fichero comunitario. 48. Italia, en particular, ha tropezado con problemas considerables a la hora de poner en marcha y gestionar su registro de la flota nacional, que sigue sin ser compatible con el fichero comunitario. La última comunicación de las autoridades italianas remonta a agosto de 1995 y la información facilitada en ella fue considerada inexacta por la Comisión (23).
En consecuencia, el requisito de que sólo se pagará la ayuda comunitaria después de eliminar o dar de baja definitivamente los barcos del fichero comunitario (24) no se respetó en los proyectos SM/IT/3/93, SM/IT/2/94, SM/IT/3/94, SM/IT/6/94 y ARG/IT/SM/20-94, que en su conjunto recibieron ayuda por un valor total de 10,568 millones de ecus. 49. En el caso de Grecia, España y Portugal, algunos barcos, ya transferidos a terceros países, fueron eliminados del fichero con retraso. 50. Dadas sus competencias en materia de gestión y control, la Comisión debería velar, en coordinación con las autoridades nacionales, por que los procedimientos de registro y comunicación de los datos facilitados por las autoridades nacionales sean fiables, exactos y se apliquen puntualmente.
Evaluación de los informes de actividades 51. Con el fin de supervisar la actividad de los barcos de pesca subvencionados, deben remitirse a la Comisión informes de actividades durante un périodo mínimo de tres años. Esos informes resultan esenciales para verificar, entre otros extremos, que la sociedad mixta beneficiaria de la ayuda comunitaria prosigue sus actividades. Pese a su importancia, no se han previsto sanciones para los armadores que incumplan esta obligación, ni tampoco la Comisión ha tomado medidas para asegurar el respeto de los reglamentos. Incluso cuando se reciben los informes, no se procede a un análisis sistemático de las cuentas de las sociedades mixtas y de los datos técnicos contenidos en ellos (v.gr. capturas, desembarques, exportaciones etc.).
Tampoco se comparan los resultados declarados en el informe de actividades y los resultados previstos. De haber sido examinados con más detenimiento, estos informes habrían desvelado los casos de incumplimiento de los requisitos establecidos para la recepción de la ayuda comunitaria que se señalan en el presente informe. 52. La regla de los tres años de actividad, establecida en el Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, se reprodujo en el IFOP de todos los Estados miembros fiscalizados, salvo en Portugal. El reglamento de ejecución portugués dispone que sólo debe presentarse un informe referido al primer año de actividad.
En ausencia de informes, la Comisión y las autoridades nacionales carecen de medios para supervisar las actividades de las sociedades mixtas. Ello hace que una sociedad mixta constituida por un beneficiario portugués pueda disolverse inmediatamente después de recibir el pago del saldo, sin que las autoridades nacionales ni la Comisión puedan pedir el reembolso de la ayuda. Esta institución tendría que haber garantizado la igualdad de trato a todos los beneficiarios de la Comunidad. Evaluación de los accidentes marítimos 53. Si los barcos de pesca subvencionados naufragan dentro del período mínimo de actividad de tres años, la evaluación de las solicitudes de indemnización del seguro, especialmente si son rechazadas, podría aportar a la Comisión una información útil para realizar su propia valoración de las circunstancias que rodean al naufragio.
Sin embargo, la Comisión no trató de informarse del resultado de las solicitudes presentadas para obtener la indemnización del seguro, ni siquiera en los casos en que no se había pagado todavía el saldo de la ayuda respecto de un barco que había naufragado (véanse asimismo los apartados 39 42). Controles sobre el terreno 54. Los servicios de la Comisión han realizado muy pocas visitas de inspección a los Estados miembros para verificar la fiabilidad de los datos remitidos y los beneficiarios para comprobar la realidad de los proyectos propuestos. IMPACTO Y EFICIENCIA DE LA MEDIDA 55. El principal objetivo del régimen de las sociedades mixtas es reducir la capacidad de la flota comunitaria para contribuir así a un mejor equilibrio entre los recursos disponibles y las actividades pesqueras.
Por ello, la ayuda comunitaria se concede a cambio de que se dé de baja el barco subvencionado del fichero comunitario y de alta en el registro pesquero de un tercer país. 56. A lo largo de la ejecución de los POP de 1991 a 1997, el régimen de las sociedades mixtas supuso aproximadamente el 36 % de las 300 000 toneladas a que ascendió aproximadamente la reducción de capacidad registrada (véase el cuadro 6). 57. Los resultados, sin embargo, son menos impresionantes de lo que parece. Cerca del 90 % de los barcos de los proyectos fiscalizados estaba pescando ya fuera de las aguas comunitarias y tenía pocas perspectivas de hacerlo en ellas en el futuro, por lo cual su baja definitiva del fichero comunitario apenas repercute en la actividad pesquera desplegada en aguas comunitarias.
Además los desembarques comunitarios se han mantenido estables (véase el cuadro 2). En términos generales, el régimen de las sociedades mixtas constituye una opción cara, comparada con la exportación, para dar de baja los barcos del fichero comunitario. 58. Por añadidura, los expedientes de la Comisión no aportan pruebas de que, una vez operado el traslado de los barcos, sus derechos de pesca adquiridos en virtud de los AIP hayan pasado a otros barcos comunitarios, o que se haya producido la correspondiente reducción de los importes pagados por el presupuesto comunitario a los terceros países que intervienen en dichos AIP.
De hecho, los indicios apuntan a que los sucesivos AIP han multiplicado el gasto comunitario a cambio de disminuir con carácter definitivo las posibilidades de pesca. El Tribunal ya ha llamado la atención sobre el aumento vertiginoso de costes de los AIP (25). 59. La ayuda pagada es exactamente la misma para el desguace que para la sociedad mixta; ambas medidas representan el doble de las ayudas concedidas para exportar el barco o destinarlo a otros usos diferentes de la pesca. Cuando hay desguace, se compensa al armador por la pérdida del bien, mientras que en el caso de la sociedad mixta el bien se mantiene intacto y el armador conserva la posibilidad de continuar beneficiándose de los ingresos que genere.
Así pues, aunque los objetivos generales de las sociedades pueden ser válidos, los incentivos ofrecidos son excesivamente generosos en comparación con otras posibles soluciones. Es más, la reglamentación actual no ofrece garantías suficientes de protección de los considerables recursos financieros que el régimen de las sociedades mixtas exige a la Comunidad. 60. El pago de subvenciones de capital a los armadores no puede considerarse la manera más eficaz de garantizar que la ayuda se utilice para continuar las actividades pesqueras. Otras soluciones contempladas por la normativa, bonificación de intereses o ayuda en capital para el desarrollo de fondos de garantía, habrían garantizado mejor el seguimiento y control de la continuación de las actividades pesqueras conforme a la reglamentación.
CONCLUSIÓN 61. Los principales fallos detectados se debieron, en buena parte, a los deficientes procedimientos de seguimiento y control aplicados por los Estados miembros y la Comisión (véanse los apartados 22 a 42 y 43 a 54 ). En particular, el fichero comunitario de barcos pesqueros sigue necesitando significativas mejoras para ser completamente fiable (véanse los apartados 47 a 50). Debido al elevado nivel de ayuda concedido, equivalente al abonado para desguazar el barco y con frecuencia muy superior al valor asegurado de éste, tendrían que haberse protegido convenientemente los intereses financieros de la Comunidad en el sentido de asegurar que los barcos desplegaran su actividad pesquera de conformidad con la reglamentación (véase el apartado 59).
62. La Comisión debería tomar de inmediato medidas para revisar sus procedimientos de seguimiento y control y, en casos como los expuestos en el presente informe (véanse los apartados 23, 28, 31 a 33, 37 y 38 y 41 y 42), debería proceder en su caso a la recuperación de las subvenciones comunitarias. 63. Según lo han gestionado hasta la fecha la Comisión y los Estados miembros, el pago de una subvención de capital al armador no constituye el medio más eficaz de apoyar las actividades de la sociedad mixta. Las otras opciones ofrecidas por la reglamentación, pero nunca llevadas a la práctica hasta ahora, como la bonificación de intereses o la ayuda en capital para el desarrollo de fondos de garantía, habrían protegido mejor los intereses financieros de la Comunidad (véase el apartado 60).
Si hay que seguir pagando subvenciones de capital, la Comisión debería hacer lo necesario para que los beneficiarios aporten garantías suficientes (v.gr. bancarias) con el fin de responder a sus obligaciones de mantener la actividad pesquera y abastecer al mercado comunitario durante el período mínimo exigido. 64. Aunque la medida ha contribuido a reducir en un tercio la flota pesquera comunitaria desde 1991, alrededor del 90 % de los barcos incluidos en los proyectos fiscalizados pescaba ya fuera de las aguas comunitarias y tenía pocas perspectivas de hacerlo en ellas en el futuro. La baja del fichero comunitario apenas ha repercutido, por tanto, en la pesca llevada a cabo en aguas comunitarias.
A ello se añade que los desembarques comunitarios se han mantenido estables (véase el apartado 57). Los expedientes de la Comisión no han aportado pruebas de que, en el contexto de los AIP, el traslado de esos barcos haya supuesto la reasignación de sus derechos de pesca a otros barcos comunitarios, o la reducción del gasto del presupuesto comunitario en favor de terceros países (véase el apartado 58). El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 7 de octubre de 1998. Por el Tribunal de Cuentas Bernhard FRIEDMMAN Presidente >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Decisión 97/413/CE del Consejo de 26 de junio de 1997 (DO L 175 de 3.7.1997, p.
27) y Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 (DO L 39 de 12.2.1998, p. 1). (2) Informe Especial n° 3/93 (DO C 2 de 4.1.1994). (3) DO C 348 de 18.11.1997. (4) Informe Especial n° 3/93, apartado 1.2. (5) Reglamento (CEE) n° 3944/90 del Consejo de 20 de diciembre de 1990 (DO L 380 de 31.12.1990, p. 1) por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7). (6) DO L 181 de 8.7.1991, p. 1. (7) Artículo 21 bis del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3944/90 del Consejo.
(8) Apartado 2 del artículo 21 ter del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, modificado. (9) DO L 193 de 31.7.1993, p. 1. (10) DO L 346 de 31.12.1993, p. 1. (11) DO L 318 de 20.12.1993, p. 1. (12) Informe Anual relativo al ejercicio 1996, apartado 9.4 (DO C 348 de 18.11.1997, p. 221). (13) Artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1796/95 de la Comisión de 25 de julio de 1995 (DO L 174 de 26.7.1995, p. 11). (14) Informe Anual relativo al ejercicio 1996, apartados 9.35 a 9.36. (15) Apartado 2 del artículo 21 ter del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo; apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1956/91 de la Comisión de 21 de junio de 1991 (DO L 181 de 8.7.1991, p.
1); apartado 1.2.a) del Anexo III al Reglamento (CE) n° 3699/93 del Consejo de 21 de diciembre de 1993 (DO L 366 de 31.12.1993, p. 1). (16) Artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2908/83 del Consejo de 4 de octubre de 1993 (DO L 290 de 22.10.1983, p. 1). (17) Apartado 1.2.b) del Anexo III al Reglamento (CE) n° 3699/93 del Consejo. (18) Informe Anual relativo al ejercicio 1996, apartados 9.39 y 9.40. (19) Artículo 21 bis del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo; apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 3699/93 del Consejo; artículo 2, e) del Acuerdo con Argentina. (20) Reglamento (CE) n° 3259/94 del Consejo (DO L 339 de 29.12.1994, p.
11), por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2930/86 del Consejo (DO L 274 de 25.9.1986, p. 1); Decisión 95/84/CE de la Comisión (DO L 67 de 25.3.1995, p. 33). (21) Informe Anual relativo al ejercicio 1996, apartados 9.35 y 9.36. (22) Informe Anual relativo al ejercicio 1996, apartados 9.29 a 9.33. (23) COM(96) 305 final. (24) Apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1956/91 de la Comisión. (25) Informe Anual relativo al ejercicio 1992 (DO C 309 de 16.11.1993). RESPUESTAS DE LA COMISIÓN SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL SOBRE LAS MEDIDAS COMUNITARIAS ADOPTADAS PARA FOMENTAR LA CREACIÓN DE SOCIEDADES MIXTAS EN EL SECTOR PESQUERO La mayor parte de las lagunas y defectos constatados en la aplicación de la normativa ya habían sido descritos en un informe de la Dirección General de Pesca en 1995.
La Comisión ha emprendido las gestiones apropiadas para dar una solución a esos problemas. La Comisión desea señalar que pese a los problemas encontrados en la aplicación de la medida, las sociedades mixtas han resultado ser un instrumento muy útil para hacer frente a los problemas de las flotas comunitarias en el decenio de los noventa. En efecto, las sociedades mixtas han contribuido a: - reducir la capacidad de la flota comunitaria hasta un tercio de la reducción total efectuada entre 1991 y 1997, tal como señala el Tribunal de Cuentas, - resolver el problema de los armadores comunitarios con dificultades de acceso a los recursos de terceros países, - consolidar una cooperación estable y duradera entre la Comunidad y los terceros países con los que ésta mantiene relaciones pesqueras. - mantener, al menos en parte, el empleo a bordo de los buques transferidos así como en las actividades conexas, - abastecer el mercado comunitario, disminuyendo así la dependencia de la Comunidad de proveedores extranjeros.
Habida cuenta de su contribución a la adaptación estructural de las capacidades de pesca de la Unión Europea, la creación de sociedades mixtas seguirá figurando en la nueva normativa del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). En esta perspectiva, la Comisión ha emprendido la evaluación de conjunto de la medida «sociedad mixta», incluidas las sociedades mixtas financiadas en el marco del acuerdo con Argentina. Se aplicará un enfoque común para garantizar la cohesión y la complementariedad con la política en materia de acuerdos de pesca. En efecto, las sociedades mixtas constituyen un instrumento de desarrollo del sector de la pesca de los terceros países con los que la Comunidad ha celebrado un acuerdo; por otra parte, el acuerdo de pesca constituye un marco jurídico adecuado para el seguimiento de los proyectos y de la actividad de las sociedades mixtas.
En la nueva normativa IFOP, la Comisión reforzará la normativa relativa a: - las condiciones que deben cumplirse cuando se constituye la sociedad mixta, - las garantías exigidas del beneficiario en relación con la prima comunitaria, - las modalidades de control y de seguimiento. En el marco de la actual normativa, la Comisión recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en materia de gestión y de seguimiento de los proyectos de sociedades mixtas; por otra parte, la Comisión ha iniciado varias medidas destinadas a reforzar el seguimiento efectuado por sus servicios (creación de bases de datos, verificación de los métodos nacionales de medición, intensificación del control).
Por último, para los asuntos mencionados por el Tribunal, la Comisión procede a cuantas verificaciones son necesarias en lo que respecta a las diferencias de tonelaje de los buques, las ayudas a la construcción y a la modernización, los proyectos de sociedades mixtas y los casos de naufragio. En su caso, la Comisión recuperará los importes indebidamente abonados. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES FISCALIZADAS Marco reglamentario 9. En el marco del Reglamento (CEE) n° 4028/86, la Comisión ha gestionado directamente la medida «sociedad mixta», pero debe señalarse que esta gestión se apoyaba en un tratamiento previo efectuado por los Estados miembros, que efectúan una clasificación previa de los proyectos, emiten un dictamen favorable sobre su financiación y certifican la veracidad de las informaciones remitidas por el solicitante al presentar la solicitud de ayuda y las solicitudes de pago.
18. El procedimiento descrito en el apartado 9 también se aplica a la gestión de las sociedades mixtas en el marco del acuerdo con Argentina, excepto en lo que se refiere a la selección definitiva de los proyectos, efectuada por el comité conjunto CE/Argentina. RECURSOS PRESUPUESTARIOS 21. Tal como se indicaba en la respuesta de la Comisión al apartado 9.4 del Informe Anual de 1996, la autoridad presupuestaria tomó la decisión de agrupar los pagos de las medidas que se proponen los mismos objetivos, a fin de no multiplicar el número de líneas presupuestarias. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Gestión de los Estados miembros Cálculo del tonelaje del barco 23.
En el proyecto SM/GR/3/91, las autoridades griegas solicitaron al beneficiario afectado (que aceptó) que efectuara la medición de su buque en toneladas de registro bruto (TRB), a fin de poder calcular correctamente el importe de la ayuda y proceder a la recuperación del excedente eventualmente pagado. Para los tres buques italianos, la Comisión se puso en contacto con las autoridades afectadas para efectuar las verificaciones necesarias y resolver los problemas planteados. En su caso, la Comisión procederá a la recuperación de los importes indebidamente abonados. 24. 25. Para resolver el problema de los métodos de medición heterogéneos, la Comisión firmó un contrato con un instituto especializado, que verificará los métodos de trabajo que se aplican a escala nacional y elaborará un informe sobre cómo se efectúan las mediciones en los Estados miembros.
El instituto especializado presentará su informe a mediados de 1999. A partir de las recomendaciones de dicho informe, la Comisión propondrá pasos adicionales para tratar de eliminar las mediciones heterogéneas. No obstante, debe señalarse que la medición de todos los buques en GT, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2930/86, modificado por el Reglamento (CE) n° 3259/94, avanza satisfactoriamente en la mayoría de los Estados miembros. Recientemente la Comisión recordó sus obligaciones a aquellos Estados miembros que no han avanzado suficientemente en su cumplimiento. La Comisión está considerando la posibilidad de emprender una actuación legal y ha remitido cartas de notificación formal a cinco Estados miembros sobre este asunto.
Adecuación de los barcos subvencionados a las operaciones de pesca a que están destinados 26. 27. Los solicitantes de una ayuda «sociedad mixta» deben precisar en la documentación que remiten a las administraciones nacionales las condiciones de acceso a la zona de pesca, en particular la adaptación técnica de sus buques a las operaciones previstas. Al presentar la solicitud de ayuda, los Estados miembros certifican la veracidad de la información. El hecho de que se efectúen trabajos en un buque no significa que éste sea técnicamente inadecuado para las operaciones de pesca previstas en el momento de la creación de la sociedad mixta.
En efecto, los buques son objeto de revisiones regulares y este momento se aprovecha, cuando se prevé la transferencia del buque, para efectuar modificaciones que permiten adaptarlos mejor a las condiciones particulares de la nueva zona de pesca, aumentar su productividad o mejorar el instrumento de transformación de las capturas. Al elaborar la nueva normativa IFOP, la Comisión analizará la posibilidad de que, en el momento de la solicitud, se detallen los trabajos previstos y el plazo para realizarlos. Carácter subvencionable de los barcos 28. Los buques que operan en aguas no comunitarias en las que existen dificultades de acceso a los recursos tienen prioridad para obtener una ayuda financiera en el marco de la medida «sociedad mixta».
Algunos buques tuvieron que parar temporalmente sus actividades de pesca tras las dificultades encontradas en aguas no comunitarias (Namibia, NAFO) en los que faenaban desde inicios del decenio de los 90. Este paro temporal no afectó a su carácter operativo. Al contrario, la Comisión se ha esforzado por encontrarles zonas de pesca en el marco del Acuerdo CE-Argentina. La negociación de este acuerdo y todos los procedimientos vinculados a su aplicación no finalizaron hasta finales de 1994. A partir de 1995, los buques afectados se han beneficiado de esta medida. En estas condiciones, la Comisión no prevé recuperar las ayudas abonadas.
Falta de recuperación de la ayuda comunitaria a la construcción y a la modernización 30. La creación de una nueva base de datos que contenga todas las ayudas a la construcción y a la modernización concedidas desde 1983, por buque, está en curso. El contenido de esta base de datos se comparará periódicamente con el fichero de la flota para verificar que los buques afectados hayan permanecido activos durante el período indicado por la normativa. Los primeros resultados estarán disponibles a finales de 1998. 31. La Comisión no comparte la opinión de las autoridades españolas de que no debería aplicarse el principio de recuperación pro rata temporis a los buques a los que se hubiera concedido una ayuda «sociedad mixta» en el marco del Reglamento (CEE) n° 4028/86 y del Acuerdo con Argentina.
Las autoridades españolas aceptaron la propuesta de la Comisión de celebrar una reunión técnica sobre este asunto. 32. La Comisión se dirigió al beneficiario de dos buques solicitándole que reembolsara a la Comunidad un importe de 7 667 740 francos franceses. No obstante, habida cuenta de las reservas emitidas por las autoridades francesas en lo que se refiere al principio de recuperación pro rata temporis, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Comisión y dichas autoridades. 33. En cuanto sea operativa la base de datos mencionada en el apartado 30, la Comisión, tras una verificación exhaustiva del conjunto de datos y una concertación con las autoridades nacionales de todos los países afectados, procederá a recuperar los importes debidos.
La buena fe en el caso de algunas sociedades mixtas 35. La normativa comunitaria vigente no prevé una participación mínima de los socios, aunque precisa que la Comisión podrá dar prioridad a los proyectos que prevean una participación mayoritaria en la sociedad mixta de varios armadores comunitarios. El porcentaje de participación de los socios en la sociedad mixta y la duración mínima de la participación se examinarán cuando se elabore la nueva normativa IFOP. La Comisión analiza la participación del socio argentino en la sociedad mixta del proyecto ARG/ES/SM/53-96. 36. Las autoridades nacionales examinan la viabilidad de la sociedad mixta antes de remitir la solicitud de ayuda a la Comisión.
Las aportaciones de los socios a la sociedad mixta pueden ser en especie. El socio comunitario aporta el buque y el socio del tercer país aporta la licencia de pesca. Cuando se elabore la nueva normativa IFOP, se analizará la posibilidad de fijar una aportación obligatoria de capital a la sociedad mixta. Modificaciones de proyectos de sociedades mixtas 37. La Comisión consideró que el beneficiario justificó debidamente la modificación de las condiciones de explotación por razones imperativas y aceptó la transferencia de dos buques a Perú. En este contexto, habida cuenta de la continuidad de las actividades de pesca por parte de la sociedad mixta, no se cuestiona la ayuda comunitaria.
La Comisión se dirigió al beneficiario para aclarar la situación del tercer buque y tomará las decisiones pertinentes en aplicación de la normativa. 38. La Comisión solicitó explicaciones a las autoridades afectadas y tomará las decisiones pertinentes en aplicación de la normativa. Pérdida de barcos subvencionados en accidentes marítimos 39. 42. En varias ocasiones la Comisión se ha dirigido a las autoridades nacionales para solicitar información sobre las circunstancias de naufragios y en particular sobre los seguros de los buques afectados. La Comisión examina todos los casos de naufragio a partir del momento en que se le informa del siniestro y toma las medidas pertinentes.
La Comisión comparte la opinión del Tribunal. Cuando se elabore la nueva normativa IFOP, la Comisión analizará la posibilidad de obligar a suscribir un contrato de seguro para cada buque transferido a una sociedad mixta y definirá las modalidades financieras en caso de siniestro. Gestión de la Comisión Evaluación de las solicitudes de ayuda 44. La mayoría de las condiciones que deben cumplir los buques para poder optar a una ayuda «sociedad mixta» deben ser verificadas por las autoridades nacionales cuando examinan las solicitudes presentadas por el beneficiario. La verificación de la corrección de las informaciones remitidas por los Estados miembros se efectúa esencialmente en los controles in situ.
En función de los medios de que dispone la Comisión, ya se ha previsto para 1998 una intensificación del control de la medida «sociedad mixta». La Comisión ha sensibilizado a los Estados miembros a la mejora de la gestión y el seguimiento de los proyectos de sociedades mixtas. Este asunto también se planteará en las reuniones de coordinación de control, recientemente creadas entre la Comisión y los Estados miembros, a fin de dar prioridad a la verificación de los proyectos de sociedad mixta. Evaluación de los datos sobre el tonelaje de los barcos 45. La certificación del tonelaje de los barcos corresponde a los Estados miembros.
La Comisión se dirigirá a las autoridades griegas e italianas para solicitarles más amplia información sobre los asuntos planteados (Véase también el apartado 23) 46. La Comisión ya ha respondido a la observación del Tribunal en los apartados 24 y 25. El fichero comunitario de barcos pesqueros 47. Desde que la Comisión respondió a las observaciones del Tribunal sobre el fichero comunitario de barcos pesqueros en su Informe de 1996 (apartados 9.29 9.33), la situación ha mejorado considerablemente, como resultado de los contactos bilaterales entre la Comisión y los Estados miembros a fin de elaborar los programas de orientación multianuales para el período 1997 2001, y también como resultado de las misiones de control y estructurales efectuadas por los servicios de la Comisión con objeto de garantizar una aplicación eficiente de dichos programas.
48. En lo que se refiere a Italia, se ha creado un grupo de trabajo entre la Comisión y las autoridades italianas, con el mandato de revisar y actualizar los datos del fichero italiano de barcos a partir del 1 de enero de 1992. El grupo de trabajo también examinará la compatibilidad entre los datos del fichero de barcos y los datos proporcionados por Italia en el programa de orientación plurianual 1992/96. El grupo de trabajo finalizará su tarea el 31 de diciembre de 1998. 49. El retraso en eliminar del fichero de la flota comunitaria los buques transferidos se debía a retrasos administrativos; en el fichero nacional habían sido eliminados.
La Comisión recuerda a los Estados miembros su obligación de comunicar inmediatamente los cambios efectuados en sus ficheros nacionales. Además, el proyecto de nuevo reglamento sobre el fichero de la flota comunitaria prevé que los Estados miembros deberán remitir los datos en plazos muy cortos. 50. En relación con la aplicación de los programas de orientación plurianuales para el período 1997 2001 y la revisión de la normativa sobre el fichero comunitario de barcos pesqueros, la Comisión ha recordado repetidamente a los Estados miembros su obligación de comunicar la información solicitada.
En el futuro reglamento de aplicación del IFOP, la Comisión propondrá un mayor rigor en las normas en caso de que el Estado miembro incumpla los requisitos de información. Evaluación de los informes de actividades 51. La Comisión se dirige sistemáticamente a los Estados miembros para solicitar los informes que faltan. La Comisión examina periódicamente estos informes para elaborar balances de la medida. Una comprobación detallada se efectúa por muestreo. Además, la Comisión decidió efectuar una evaluación de conjunto de la medida «sociedad mixta» cuyo procedimiento de lanzamiento está en curso.
Además, actualmente se están evaluando los acuerdos internacionales de pesca, que incluyen las sociedades mixtas financiadas en el marco del acuerdo con Argentina. 52. En las reuniones del Comité de seguimiento en Portugal, la Comisión recordó la necesidad de incluir en la legislación portuguesa la obligación de que el beneficiario de la ayuda presente tres informes anuales. Actualmente las autoridades portuguesas proceden a la modificación de la normativa para adaptarse a la solicitud de la Comisión. Evaluación de los accidentes marítimos 53. La Comisión ya respondió a esta observación en el apartado 42.
Controles sobre el terreno 54. Cuando se envía la solicitud de ayuda a la Comunidad, las autoridades nacionales certifican que el buque cumple las condiciones exigidas por la normativa. Los controles sobre el terreno, que la Comisión ha efectuado en el marco de la política estructural de la pesca, estaban destinados ante todo a proyectos que supusieran una realización física (construcciones, acuicultura). No obstante, en 1998 la Comisión ya ha previsto intensificar los controles sobre el terreno de las sociedades mixtas en España, Portugal, Italia y Grecia. IMPACTO Y EFICIENCIA DE LA MEDIDA 57.
En el marco de la reestructuración de la flota comunitaria, la medida «sociedad mixta» ha permitido ofrecer a los pescadores de la Comunidad, en particular a aquellos que tenían dificultades para acceder a los recursos de terceros países, nuevas posibilidades de pesca. De esta manera, esta medida constituye una solución interesante para estos buques, así como para el mercado comunitario, puesto que al mismo tiempo que quedan excluidos definitivamente de las aguas comunitarias, continúan garantizando el aprovisionamiento de dicho mercado. La estabilidad de los desembarcos en las aguas comunitarias se debe a los progresos técnicos, que aumentan sin cesar la productividad de las flotas pesqueras.
La sociedad mixta es, efectivamente, una opción más costosa que la simple exportación, pero se justifica por los importantes beneficios que de ella resultan: aprovisionamiento del mercado comunitario, mantenimiento, al menos parcial, del empleo a bordo, así como actividades conexas en el puerto de amarre (aprovisionamiento, desembarcos, mantenimiento de los buques, etc.). Cuando se elabore la nueva normativa IFOP, se reexaminará el nivel de la prima comunitaria a las sociedades mixtas. 58. A partir de las informaciones de que dispone, la Comisión, junto con los Estados miembros, vela por la sustitución de los buques que se retiran de estos acuerdos.
La compensación financiera se negocia con los terceros países cuando se renuevan los acuerdos en función de las posibilidades de pesca ofrecidas, de las solicitudes de los Estados miembros y de la utilización efectiva durante el protocolo precedente. El problema de los buques que se retiran de los acuerdos de pesca para constituir una sociedad mixta se examinará cuando se elabore la nueva normativa IFOP y también se tendrá en cuenta tras la evaluación, actualmente en curso, de los acuerdos de pesca. 59. Tal como se indicó en el apartado 57, los beneficios obtenidos están en relación con el nivel de la prima comunitaria a las sociedades mixtas.
Cuando se elabore la nueva normativa IFOP, se examinarán las garantías exigibles al beneficiario, incluidas las modalidades de pago. 60. Las distintas formas que puede adoptar la ayuda financiera así como los medios para fomentar su utilización se examinarán cuando se elabore la nueva normativa IFOP. CONCLUSIÓN 61. Los Estados miembros certifican la exactitud de los datos remitidos por el beneficiario. En función de los medios de que dispone la Comisión, en 1998 se han previsto ya medidas para intensificar los controles de la medida «sociedad mixta». Además, la Comisión sensibilizó a los Estados miembros a la mejora de la gestión y del seguimiento de los proyectos de sociedades mixtas.
La Comisión ya ha tomado medidas para mejorar el fichero de la flota comunitaria y ha recordado a los Estados miembros sus obligaciones. Las modalidades de control y seguimiento, así como las garantías exigibles al beneficiario se examinarán cuando se elabore la nueva normativa IFOP. 62. La Comisión ya ha tomado medidas para mejorar el control de la medida «sociedad mixta», en particular mediante el desarrollo de un programa informático que permite identificar los buques que se han acogido anteriormente a una ayuda comunitaria cuyos primeros resultados estarán disponibles a finales de 1998.
En lo que se refiere a la diferencia de tonelaje de los buques, las ayudas a la construcción y a la modernización, las modificaciones de los proyectos de las sociedades mixtas y los naufragios, la Comisión efectuará cuantas verificaciones sean necesarias y recuperará, en su caso, los importes indebidamente abonados. 63. Las distintas formas que puede adoptar la ayuda financiera, así como los medios para fomentar su utilización y la garantía de continuidad de las actividades y de aprovisionamiento del mercado comunitario se examinarán cuando se elabore la nueva normativa IFOP. 64. La medida «sociedad mixta» ha permitido resolver el problema de los buques comunitarios con dificultades de acceso a los recursos de terceros países.
Estos buques, que no pueden volver a las aguas comunitarias, faenan en lo sucesivo en las aguas de países terceros sin límites y contribuyen al aprovisionamiento del mercado comunitario. La estabilidad de los desembarcos en las aguas comunitarias se debe al progreso técnico que aumenta sin cesar la productividad de las flotas pesqueras. Los buques que abandonan los acuerdos de pesca se sustituyen en la medida de lo posible y las compensaciones financieras se negocian cuando se renuevan los acuerdos. El problema de los buques que se retiran de los acuerdos de pesca para constituir una sociedad mixta se examinará cuando se elabore la nueva normativa IFOP y también se tendrá en cuenta, tras la evaluación, actualmente en curso, de los acuerdos de pesca.