DICTAMEN DEL CONSEJO de 18 de enero de 1999 sobre el programa de estabilidad de Irlanda, 1999-2001 Diario Oficial n° C 042 de 17/02/1999 p. 0004 - 0004 DICTAMEN DEL CONSEJO de 18 de enero de 1999 sobre el programa de estabilidad de Irlanda, 1999-2001 (1999/C 42/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
El 18 de enero de 1999 el Consejo examinó el programa de estabilidad de Irlanda, que cubre el período 1999-2001. El Consejo observa con satisfacción que el balance financiero del gobierno irlandés está orientado a alcanzar un superávit en 1997 y que se espera que siga registrando superávit a lo largo del período correspondiente al programa, previéndose que seguirá disminuyendo la deuda pública gubernamental, que se espera caiga por debajo del 60 % del producto interior bruto (PIB) a finales de 1998. El marco macroeconómico presentado en el programa prevé que el crecimiento económico descienda del altísimo nivel recientemente alcanzado y que la inflación también experimente una deceleración en relación con su índice máximo de 1998.
No obstante, el crecimiento continúa estando a niveles muy altos en comparación con los demás Estados miembros, lo que refleja el excelente rendimiento de la economía por lo que atañe a la oferta así como el continuo crecimiento del empleo. El Consejo consideró que las proyecciones macroeconómicas del programa pueden ser alcanzadas. Además, está claro que los sanos resultados presupuestarios de 1998 significan que Irlanda cumple ya el objetivo del Pacto de estabilidad y crecimiento consistente en obtener un balance presupuestario aproximadamente equilibrado o en superávit. Además, el panorama correspondiente a las finanzas públicas prevé que Irlanda seguirá cumpliendo los requisitos presupuestarios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a lo largo del período comprendido entre los años 1999 y 2001.
Aunque está claro que el programa cumple lo estipulado en el Pacto de estabilidad y crecimiento, existen con todo varios puntos que han de plantearse en el contexto, más amplio, de la estabilidad macroeconómica. En particular, el consejo observa que la situación económica no está carente de riesgos, siendo el principal el recalentamiento de la economía, con aumento de los salarios y de los precios. A este respecto, el Consejo ha tomado nota de que, aunque se ha producido cierto reforzamiento de la política fiscal, hubiese sido más prudente reforzarla aún más. La Recomendación del Consejo, de 6 de julio de 1998, sobre las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la comunidad (2) para 1998 abogaba por una mayor presión fiscal en Irlanda.
En relación con el fuerte crecimiento de la economía, el Consejo cree adecuado que se mantenga un superávit presupuestario a lo largo del programa, como se prevé. En lo que se refiere a los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento, ello permitiría disponer de un margen de seguridad suficiente para evitar que se produzcan déficit excesivos en caso de presentarse una recesión cíclica. El Consejo respalda el énfasis que pone el programa en el aumento de las inversiones públicas, tanto para satisfacer las necesidades infraestructurales de una economía en fuerte crecimiento como para sustituir la reducción de los Fondos Estructurales comunitarios prevista para Irlanda.
Sin embargo, un plan de inversiones de capital más detallado sería de utilidad como acompañamiento del programa de estabilidad y podría contribuir a evitar limitaciones en el suministro de la oferta que podrían afectar a las perspectivas de crecimiento e inflación en Irlanda. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO L 200 de 16.7.1998, p. 34.