1999/631/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, relativa a un proyecto de ley de la República Italiana sobre disposiciones adicionales en materia de etiquetado de bebidas envasadas en recipientes provistos de dispositivos de apertura fácil [notificada con el número C(1999) 2897] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 248 de 21/09/1999 p. 0037 - 0038 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999 relativa a un proyecto de ley de la República Italiana sobre disposiciones adicionales en materia de etiquetado de bebidas envasadas en recipientes provistos de dispositivos de apertura fácil [notificada con el número C(1999) 2897] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/631/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y el Consejo(2), y, en particular, sus artículos 16 y 17, (1) Considerando que, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE, las autoridades italianas notificaron a la Comisión un proyecto de ley sobre disposiciones adicionales en materia de etiquetado de bebidas envasadas en recipientes provistos de dispositivos de apertura fácil;
(2) Considerando que el citado proyecto de ley obliga a incluir en la etiqueta de dichas bebidas una instrucción del tipo "Limpie la tapa antes de abrir, y no beba directamente del envase"; (3) Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE, la Comisión consultó a los demás Estados miembros en el marco del Comité permanente de productos alimenticios; (4) Considerando que no se cuestionan las medidas higiénicas preconizadas por las autoridades italianas en relación con el uso de este tipo de envase; (5) Considerando, no obstante, que el envasado de productos alimenticios no es a menudo el medio más idóneo para educar a los consumidores en materia de higiene alimentaria;
(6) Considerando que las campañas informativas orientadas a sensibilizar a los consumidores, particularmente los jóvenes, con respecto a las medidas higiénicas que conviene adoptar cuando se utilizan estos envases constituiría una medida más adecuada, y no obstaculizaría la libre circulación de las bebidas afectadas; (7) Considerando que, en consecuencia, las prescripciones del proyecto de ley notificado parecen excesivas con relación al objetivo que se pretende; (8) Considerando que esta constatación ha motivado que la Comisión emita un dictamen negativo, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE;
(9) Considerando que la imposición unilateral de semejante obligación por parte de las autoridades italianas crearía un obstáculo a la libre circulación de productos alimenticios; (10) Considerando que, por lo tanto, se debe pedir a las autoridades italianas que no aprueben el referido proyecto de ley; (11) Considerando que las medidas que se disponen en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité permanente de productos alimenticios, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La República Italiana deberá abstenerse de aprobar el proyecto de ley sobre disposiciones adicionales en materia de etiquetado de bebidas envasadas en recipientes provistos de dispositivos de apertura fácil.
Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 33 de 8.2.1979, p. 1. (2) DO L 43 de 14.2.1997, p. 21.