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1999/841/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, sobre la aplicación de la Decisión 1999/297/CE del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines [notificada con el número C(1999) 3872] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
31999D0841
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-11-24
In force since
1999-11-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/841/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, sobre la aplicación de la Decisión 1999/297/CE del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines [notificada con el número C(1999) 3872] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 326 de 18/12/1999 p. 0065 - 0067 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1999 sobre la aplicación de la Decisión 1999/297/CE del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines [notificada con el número C(1999) 3872] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/841/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 1999/297/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines(1) y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/297/CE determina las acciones estadísticas específicas necesarias para organizar una infraestructura comunitaria de información estadística relativa a la industria y a los mercados del sector audiovisual y sectores conexos. (2) Es necesario adoptar medidas para la aplicación de acciones estadísticas específicas. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas para la aplicación de la acciones específicas que se mencionan en el artículo 2 de la Decisión 1999/297/CE se detallan en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1999. Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 5.5.1999, p. 39. ANEXO A. Medidas para la aplicación de las acciones que emprenderán las autoridades nacionales >SITIO PARA UN CUADRO> B. Medidas para la aplicación de las acciones que emprenderá Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO>

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