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1999/871/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles

CELEX
31999D0871
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-21
In force since
1999-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/871/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles Diario Oficial n° L 337 de 30/12/1999 p. 0043 - 0043 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles (1999/871/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles. (2) Dado que dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas debería tener en cuenta las disposiciones sobre aumentos de los contingentes en 1999, debería aplicarse provisionalmente, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de Ucrania, DECIDE: Artículo 1 El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por Ucrania(1).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente T. HALONEN (1) La fecha de entrada en vigor de la aplicación provisional se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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