1999/873/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez Diario Oficial n° L 340 de 31/12/1999 p. 0106 - 0106 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez (1999/873/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea y la República de Túnez han celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para prorrogar, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez, como se establece en el artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra(1). (2) Procede aprobar dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.