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1999/873/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez

CELEX
31999D0873
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-17
In force since
1999-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/873/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez Diario Oficial n° L 340 de 31/12/1999 p. 0106 - 0106 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez (1999/873/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Túnez han celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para prorrogar, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez, como se establece en el artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra(1). (2) Procede aprobar dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.

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