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1999/875/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, sobre la aplicación provisional del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles

CELEX
31999D0875
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-21
In force since
2000-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/875/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, sobre la aplicación provisional del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles Diario Oficial n° L 344 de 31/12/1999 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 sobre la aplicación provisional del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles (1999/875/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con la Antigua República Yugoslava de Macedonia. (2) Este Acuerdo deberá aplicarse con carácter provisional a partir del 1 de enero del año 2000 hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, supeditado a la aplicación provisional recíproca del mismo por la Antigua República Yugoslava de Macedonia, DECIDE: Artículo único El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero del año 2000 hasta tanto tenga lugar su celebración formal a la reserva de la aplicación provisional recíproca del mismo por la Antigua República Yugoslava de Macedonia(1).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente T. HALONEN (1) La fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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