Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 639/1999 de la Comisión de 25 de marzo de 1999 relativo a la autorización de un nuevo aditivo en la alimentación animal

CELEX
31999R0639
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-03-25
In force since
1999-03-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 639/1999 de la Comisión de 25 de marzo de 1999 relativo a la autorización de un nuevo aditivo en la alimentación animal Diario Oficial n° L 082 de 26/03/1999 p. 0006 - 0007 edición especial en checo Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en estonio Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en húngaro Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en lituano Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en letón Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en maltés Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en polaco Capítulo 3 Tomo 25 p.

77 - 78 edición especial en eslovaco Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 edición especial en esloveno Capítulo 3 Tomo 25 p. 77 - 78 Reglamento (CE) no 639/1999 de la Comisión de 25 de marzo de 1999 relativo a la autorización de un nuevo aditivo en la alimentación animal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 45/1999 de la Comisión [2], y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies, Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;

Considerando que un nuevo aditivo perteneciente a la categoría de "Oligoelementos" y, más concretamente, al elemento "Cobre-Cu", ha superado las pruebas de que ha sido objeto en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo aditivo; Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La sustancia "sulfato de cobre-lisina", perteneciente al grupo de los "Oligoelementos", elemento E 4 "Cobre-Cu", podrá autorizarse con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1999. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión [1] DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. [2] DO L 6 de 12. 1. 1999, p. 3. -------------------------------------------------- ANEXO Número CE | Elemento | Aditivo | Fórmula química | Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo | Otras disposiciones | Duración de la autorización | E 4 | Cobre-Cu | Sulfato de Cobre-lisina | Cu(C6H13N2O2)2.SO4 | Cerdos de engorde: en los Estados miembros en los que la densidad media de la cabaña porcina es igual o superior a 175 cerdos por 100 ha de superficie agrícola útil:hasta 16 semanas:

175 (en total)en los Estados miembros en los que la densidad media de la cabaña porcina es inferior a 175 cerdos por 100 ha de superficie agrícola útil:hasta 16 semanas: 175 (en total) | Una cantidad máxima de 50 mg/kg de cobre en el pienso completo puede proceder de sulfato de cobre-lisina. | 30. 9. 1999 | Cerdos de engorde: en los Estados miembros en los que la densidad media de la cabaña porcina es igual o superior a 175 cerdos por 100 ha de superficie agrícola útil:de 17 semanas hasta el sacrificio: 35 (en total)en los Estados miembros en los que la densidad media de la cabaña porcina es inferior a 175 cerdos por 100 ha de superficie agrícola útil:de 17 semanas hasta seis meses:

100 (en total)de seis meses hasta el sacrificio: 35 (en total)Cerdos reproductores: 35 (en total) Otras especies o categorías de animales, a excepción de los terneros antes del inicio de la rumia y los ovinos: 35 (en total) | Una cantidad máxima de 25 mg/kg de cobre en el pienso completo puede proceder de sulfato de cobre-lisina. | 30. 9. 1999 | --------------------------------------------------

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions