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Reglamento (CE) nº 1925/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa

CELEX
31999R1925
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-09-08
In force since
1999-09-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1925/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa Diario Oficial n° L 238 de 09/09/1999 p. 0016 - 0019 REGLAMENTO (CE) N° 1925/1999 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1999 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, (1) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse en un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La lista detallada de los datos que habrán de recogerse en el módulo ad hoc del año 2000 se fija en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA Especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa 1. Estados miembros y regiones: todos salvo Alemania. 2. Las variables se codificarán del modo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO>

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