Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 2197/1999 de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 548/89 y (CEE) nº 812/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31999R2197
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-10-15
In force since
1999-10-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2197/1999 de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 548/89 y (CEE) nº 812/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 268 de 16/10/1999 p. 0003 - 0003 REGLAMENTO (CE) N° 2197/1999 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1999 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 548/89 y (CEE) n° 812/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1835/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9, (1) Considerando que los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 548/89(3) y (CEE) n° 812/89(4) establecen determinadas medidas relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de las prendas de vestir de punto, entre otras cosas;

(2) Considerando las disposiciones de la Sentencia C-338/95 del Tribunal, de 20 de noviembre de 1997(5); (3) Considerando que procede, por consiguiente, precisar los motivos relativos a los productos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En la columna 3 (Motivación), el segundo párrafo de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89 se sustituirán por el párrafo siguiente: "Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión, por sus características objetivas, puede llevarse indiferentemente en la cama y en algunos otros lugares y, por lo tanto, no está destinada exclusiva o fundamentalmente a ser utilizada como prenda de vestir de noche.".

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999. Por la Comisión Frederik BOLKESTEIN Miembro de la Comisión (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2) DO L 224 de 25.8.1999, p. 5. (3) DO L 60 de 3.3.1989, p. 31. (4) DO L 86 de 31.3.1989, p. 25. (5) Wiener S.I. GmbH contra Hauptzollamt Emmerich, Rec. 1997, p. I-6495.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions