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Reglamento (CE) nº 2483/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se deduce de los límites cuantitativos a la importación de productos textiles pertenecientes a la categoría 4 originarios de la República Popular de China una cantidad correspondiente a los productos importados en la Comunidad Europea eludiendo las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles AMF

CELEX
31999R2483
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-11-25
In force since
1999-11-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2483/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se deduce de los límites cuantitativos a la importación de productos textiles pertenecientes a la categoría 4 originarios de la República Popular de China una cantidad correspondiente a los productos importados en la Comunidad Europea eludiendo las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles AMF Diario Oficial n° L 303 de 26/11/1999 p. 0004 - 0004 REGLAMENTO (CE) N° 2483/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1999 por el que se deduce de los límites cuantitativos a la importación de productos textiles pertenecientes a la categoría 4 originarios de la República Popular de China una cantidad correspondiente a los productos importados en la Comunidad Europea eludiendo las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles AMF LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión(2), y en particular, su artículo 15 conjuntamente con su artículo 17, (1) Considerando que las consultas y comprobaciones realizadas, efectuadas tanto dentro de la Comunidad como fuera de ella con la cooperación de las autoridades de terceros países con arreglo al procedimiento establecido por el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3030/93, han permitido a la Comisión llegar a la conclusión de que en el transcurso de 1995 y 1996 se importaron 5408295 unidades de productos textiles pertenecientes a la categoria 4 (T-shirts) en la Comunidad Europea eludiendo lo dispuesto por el Reglamento (CEE) n° 3030/93 y que hay indicios de que dichos productos procedían del territorio de la República Popular de China y de que fueron importados en la Comunidad Europea sin que se declarase su origen chino o habiéndose efectuado una falsa declaración de origen;

(2) Considerando que se realizaron consultas a la República Popular de China con el propósito de aclarar la situación y esclarecer, basándose principalmente en las pruebas documentales aportadas por la Comisión Europea, el verdadero origen de los productos en cuestión y de llegar a un Acuerdo con respecto al ajuste equivalente de los límites cuantitativos aplicables a las exportaciones a la Comunidad Europea de la categoria de productos en cuestión de la República de China; (3) Considerando que el 6 de julio de 1999 se alcanzó un Acuerdo con respecto al ajuste que convenía hacer, el cual se considera una solución satisfactoria a efectos del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y que consiste en efectuar deducciones por un total de 5408295 unidades de la categoria 4 en los tramos anuales;

(4) Considerando que el primer ajuste deberá efectuarse sobre el límite cuantitativo fijado para el año contingentario 1999 por el Acuerdo bilateral vigente, relativo al comercio de productos textiles y prendas de vestir, que expirará el 31 de diciembre de 1999; (5) Considerando que la segunda deducción debe efectuarse sobre el límite cuantitativo aplicable fijado para el año contingentario 2000; (6) Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento respetan el dictamen del Comité textil creado por el Reglamento (CEE) n° 3030/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El límite cuantitativo fijado para las importaciones de los productos pertenecientes a la categoría 4 para 1999 en el anexo III del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 20 de noviembre de 1998(3), se reducirá en 2704147 unidades.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1999. Por la Comisión Pascal LAMY Miembro de la Comisión (1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. (2) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1. (3) DO L 12 de 16.1.1999, p. 27.

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