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Reglamento (CE) nº 2543/1999 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1999, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
31999R2543
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-01
In force since
2000-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2543/1999 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1999, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 307 de 02/12/1999 p. 0046 - 0052 REGLAMENTO (CE) N° 2543/1999 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1999 relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98(2), Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios. (2) La versión de la misma vigente a partir del 1 de enero de 1999, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2645/98 de la Comisión(3). (3) A partir del 1 de enero de 1999 la nomenclatura de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2; es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones; es preciso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La versión de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros vigente a partir del 1 de enero del 2000 figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000. No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1999. Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión (1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10. (2) DO L 48 de 19.2.1998, p. 6. (3) DO L 335 de 10.12.1998, p. 22. (4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. ANEXO NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS (Versión vigente a partir del 1 de enero de 2000) >SITIO PARA UN CUADRO>

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