Dictamen de la Comisión, de 12 de marzo de 1999, sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la explotación del depósito provisional Norte en Mecklemburgo-Pomerania (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° C 097 de 09/04/1999 p. 0009 - 0009 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1999 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la explotación del depósito provisional Norte en Mecklemburgo-Pomerania (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (1999/C 97/06) El 15 de septiembre de 1998, la Comisión Europea recibió del Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la explotación del depósito provisional Norte (ZLN) en Mecklemburgo-Pomerania.
Sobre la base de dichos datos y las precisiones posteriores del Gobierno alemán, así como a raíz de la consulta con el Grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: a) La distancia entre la instalación y el Estado fronterizo más próximo (la República de Polonia) es de 45 km y los países más cercanos de la Unión Europea son Dinamarca (a unos 120 km) y Suecia (a unos 135 km). b) En condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición de la población de dichos Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos de baja y media intensidad acondicionados en la instalación se almacenan en el emplazamiento. d) En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativos desde el punto de vista sanitario. e) Los datos generales no incluyen información sobre un programa de vigilancia radiactiva del entorno marino, pero se entiende que dicha vigilancia se realiza en el Mar Báltico; la Comisión recomienda que se considere la vigilancia como una obligación legal federal y que sus resultados se comuniquen a la Comisión, a los Estados miembros colindantes y a Polonia.
En conclusión la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la explotación del depósito provisional Norte no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.