Recomendación del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a la dotación en personal y en material técnico para la detección de documentos falsos y falsificados en los centros de expedición de visados de las representaciones en el extranjero y en los organismos oficiales encargados de la concesión y prórroga de visados Diario Oficial n° C 140 de 20/05/1999 p. 0001 - 0002 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 1999 relativa a la dotación en personal y en material técnico para la detección de documentos falsos y falsificados en los centros de expedición de visados de las representaciones en el extranjero y en los organismos oficiales encargados de la concesión y prórroga de visados (1999/C 140/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, con arreglo al artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, consideran de interés común, entre otros, los ámbitos siguientes: - las normas por las que se rigen el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros y la práctica de controles sobre esas personas, - la política de inmigración y la política relativa a los nacionales de terceros Estados, - las condiciones de acceso al territorio de los Estados miembros y de circulación por el mismo de los nacionales de terceros Estados, - las condiciones de estancia de los nacionales de los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros, incluidos el acceso al empleo y la reagrupación familiar, - la lucha contra la inmigración, la estancia y el trabajo irregulares de nacionales de los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros;
Con la intención de evitar el uso fraudulento de documentos para la entrada y permanencia de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros; Considerando que es posible evitar eficazmente mediante medidas preventivas el uso fraudulento de documentos; Considerando que es importante procurar un nivel uniforme de conocimientos técnicos y de material para la detección de falsificaciones por las autoridades que expiden los visados en los Estados miembros de la Unión, RECOMIENDA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS: Artículo 1 En el futuro, los Estados miembros deberían mejorar las condiciones que permitan llevar a cabo la expedición regular de visados, en particular mediante: - material técnico de un nivel adecuado, y - la correspondiente adquisición de capacidades y conocimientos prácticos necesarios para el examen de la solicitud, incluidas las medidas de formación necesarias para ello, a fin de estar cada vez en mejores condiciones para detectar los documentos falsos y falsificados.
Artículo 2 La decisión, que es competencia de cada Estado miembro, respecto de los equipos que deberán proveerse en los organismos de concesión y prórroga de visados, debería basarse en los factores siguientes: - número de solicitudes de visado, - volumen comprobado de documentos falsos y falsificados. Para la dotación de material técnico es menos determinante el tamaño del centro de visados o el número de visados expedidos que el riesgo potencial efectivo de falsificaciones en el marco del procedimiento de concesión de visados. Se trata de detectar los elementos falsos y falsificados relativos a los pasaportes para los que se estampa el visado, o a los documentos sustitutivos del pasaporte, las invitaciones y otros justificantes cuya presentación se exige y que revisten importancia en el procedimiento de concesión del visado.
Artículo 3 En el anexo de la presente Recomendación se indica el equipo técnico mínimo. El anexo se adaptará periódicamente al progreso técnico. Artículo 4 Los Estados miembros deberían esforzarse, en función de la apreciación nacional del riesgo y según sus posibilidades financieras,por adaptar progresivamente su material técnico y la formación de su personal a los criterios de la presente Recomendación. En el marco de la cooperación consular in situ, los Estados miembros deberían considerar, cuando sea necesario y en la medida de sus posibilidades, la puesta a disposición de los otros Estados miembros de su material técnico.
Alternativamente, los Estados miembros podrán considerar también la posibilidad de la utilización común del material técnico localmente. Los cursos de formación podrían estar abiertos al personal de otros Estados miembros. Los conocimientos y experiencias del personal especializado deberían intercambiarse. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999. Por el Consejo El Presidente W. MÜLLER ANEXO DOTACIÓN EN PERSONAL Y EN MATERIAL TÉCNICO A. BAJO NIVEL DE RIESGO Personal Personal con formación básica Material técnico requerido - Foco de rayos ultravioleta- Lámpara portátil de rayos ultravioleta - Aparatos de aumento/dispositivos de iluminación- Lupa de mano o lámpara de luz transparente - proyector convergente - Aparato combinado de verificación de documentos, con sistema de aumento, de luz transparente y proyector convergente - Aparatos especiales de examen- Retroviewer (para verificar materiales retrorreflectantes) - Lentes de control, filtros, etc. para el examen de las marcas de seguridad latentes de los documentos corrientes en el lugar - Documentos de consulta- Obras de consulta sobre pasaportes auténticos (por ejemplo manual de pasaportes y guía anual de pasaportes) - Boletín Europeo de información sobre los documentos falsos.
B. NIVEL MEDIO DE RIESGO Personal Personal con formación básica; además estarán presentes o disponibles asesores en documentos u otro personal del organismo de expedición de visados, para la detección de documentos falsos o falsificados Material técnico requerido - Foco de rayos ultravioleta- Lámpara portátil y foco de mesa, ambos de rayos ultravioleta - Aparatos de aumento- Microscopio estereoscópico de baja potencia - Foco luminoso con guía flexible de fibra óptica - Cajeta de iluminación para comprobación por transparencia - Aparatos especiales de examen- Retroviewer (para verificar materiales retrorreflectantes) - Lentes de control, filtros, etc. para el examen de las marcas de seguridad latentes de los documentos corrientes en el lugar - Documento de consulta- Obras de consulta sobre pasaportes auténticos (por ejemplo, manual de pasaportes y guía anual de pasaportes) - Boletín Europeo de información sobre los documentos falsos.
C. ALTO NIVEL DE RIESGO Personal Agentes de alta cualificación con amplia experiencia en la detección de documentos falsificados; de forma permanente, asesores en documentos Material técnico requerido - Foco de rayos ultravioleta- Lámpara portátil y foco de mesa, ambos de rayos ultravioleta - Aparatos de aumento- Microscopio estereoscópico - Foco luminoso con guía flexible de fibra óptica - Cajeta de iluminación para comprobación por transparencia - Aparatos especiales de examen- Retroviewer (para verificar materiales retrorreflectantes) - Lentes de control, filtros, etc. para el examen de las marcas de seguridad latentes de los documentos corrientes en el lugar - Equipo de verificación con rayos infrarrojos- Aparato de examen de documentos mediante rayos infrarrojos - Aparatos para el examen automático de documentos:- Máquinas lectoras de OCR (con verificación de códigos) - Sistemas de verificación automática de la autenticidad (por ejemplo, para estructuras de kinegrama) - Documentos de consulta- Obras de consulta sobre pasaportes auténticos (por ejemplo, manual de pasaportes y guía anual de pasaportes) - Boletín Europeo de documentos falsos - Bases de datos (sistemas de información sobre documentos auténticos y falsos y sistemas de investigación especializada para la identificación de documentos robados).