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Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias

CELEX
31999Y0713(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1999-06-08
In force since
1999-06-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias Diario Oficial n° C 195 de 13/07/1999 p. 0004 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 8 de junio de 1999 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1999/C 195/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, CONFIRMANDO sus Resoluciones de 20 de diciembre de 1995(1) y de 12 de noviembre de 1996(2) y sus Conclusiones de 30 de abril de 1998(3) sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias y tomando nota de que, tal como se solicitaba en dichas Resoluciones y Conclusiones, la Comisión está estableciendo métodos y criterios adecuados como base para la integración de las exigencias sanitarias en otras políticas comunitarias y para la evaluación del impacto de las políticas comunitarias sobre la salud humana;

REITERA su invitación a la Comisión para que ésta incluya en sus informes anuales sobre la aplicación del programa global de trabajos del año anterior secciones sobre el impacto en la salud pública y para que indique en su futuro programa anual todas las propuestas que pueden tener un impacto en la protección de la salud; LAMENTA que no se haya presentado aún el cuarto programa sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1997); INSTA a la Comisión a que presente urgentemente su cuarto informe; DESTACA que se ha reforzado la obligación de integrar la salud en las demás políticas comunitarias;

CONSIDERA que los futuros informes deben seguir un enfoque orientado a los problemas y centrarse en los temas de importancia inminente, teniendo en cuenta las prioridades del nuevo programa de salud pública. (1) DO C 350 de 30.12.1995, p. 2. (2) DO C 374 de 11.12.1996, p. 3. (3) DO C 169 de 4.6.1998, p. 1.

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