Resolución del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública Diario Oficial n° C 200 de 15/07/1999 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública (1999/C 200/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO la Comunicación de la Comisión, de 15 de abril de 1998, sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea, cuyo objeto era estimular un amplio debate a nivel comunitario y nacional; 2. RECORDANDO sus conclusiones de 26 de noviembre de 1998 sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública(1), en las que se establecían principios generales;
3. TOMANDO NOTA de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 1999, realtiva a la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea; 4. TOMANDO NOTA del Dictamen del Comité Económico y Social, de 9 de septiembre de 1998, y del Comité de las Regiones, de 19 de noviembre de 1998, acerca de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea; 5. TOMANDO NOTA de los resultados de la Conferencia sobre la nueva política de salud pública de la Unión Europea, celebrada en Potsdam del 27 al 29 de enero de 1999, como contribución positiva al debate sobre el desarrollo de la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública, 6.
HACE HINCAPIÉ en que la futura acción comunitaria -dirigida a mejorar la salud pública previniendo la enfermedad y evitando las fuentes de peligro para la salud humana- debe hacer frente de manera coordinada y coherente a las preocupaciones de los ciudadanos de la Comunidad relativas a los riesgos para su salud y a sus expectativas de un nivel sanitario elevado; 7. CONSIDERA necesario que todas las actividades relacionadas con la salud en la Comunidad presenten un alto grado de visibilidad y transparencia, a fin de fomentar un mejor conocimiento y permitir de esta forma una mayor participación de los ciudadanos;
8. DESTACA la importancia cada vez mayor de un nivel elevado de protección de la salud humana, en vista de los desafíos para la salud con que se enfrentarán los Estados miembros y la Unión Europea en el próximo milenio; 9. CONSIDERA que entre los desafíos clave pueden citarse las amenazas para la salud que están surgiendo o que vuelven a presentarse, las enfermedades más graves y ampliamente difundidas; los determinantes genéticos, de comportamiento y medioambientales de la salud; las crecientes desigualdades en materia de salud; la calidad de los seguros; los cambios demográficos y los efectos del envejecimiento, los factores sociales, económicos y políticos; los avances en la investigación y la aplicación y proliferación de nuevas tecnologías, en particular la biotecnología;
10. SUBRAYA que la Comunidad debe equiparse adecuadamente para hacer frente a estos retos; ello requiere tanto el desarrollo, siguiendo las tres líneas específicas indicadas en las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 1998, de una actuación adecuada y de medidas con valor añadido comunitario como de las estructuras científicas y administrativas apropiadas; 11. HACE HINCAPIÉ en la importancia de que el nuevo programa, fomente y, si resultara necesario, apoye la cooperación entre los Estados miembros en cuestiones oportunas de los desafíos clave y en otros ámbitos en que quieran cooperar, en la medida en que lo permitan los objetivos sobre salud pública del Tratado;
12. CONSIDERA que a largo plazo la eficacia de la acción comunitaria en materia de salud pública dependerá en muy gran medida de la disponibilidad de recursos comunitarios adecuados para responder a las prioridades y del compromiso permanente de las autoridades competentes de los Estados miembros; 13. SUBRAYA que deberían evaluarse las redes comunitarias existentes para ver si son adecuadas para hacer frente a los desafíos clave; 14. REITERA que el desarrollo de medidas que sigan las tres líneas esbozadas en las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 1998 debería tener en cuenta las necesidades derivadas de la ampliación futura de la Unión Europea y el trabajo de las organizaciones internacionales competentes en la esfera de la salud;
15. SUBRAYA que, a fin de reforzar la base científica, la investigación debe cumplir una función esencial en el sostenimiento de la futura acción comunitaria en el ámbito de la salud pública. Para que tenga efectos para la salud pública, la investigación en el ámbito de la salud pública a nivel comunitario ha de responder a las necesidades e interrogantes específicos de la investigación definidos por el sector sanitario público, cuyo acceso a los programas de investigación debe facilitarse; 16. SUBRAYA la necesidad de establecer procedimientos mediante los cuales la Comunidad y los Estados miembros puedan controlar la repercusión de las políticas y actividades comunitarias, en especial las relativas al mercado interior, en los sistemas de salud pública y de prestaciones sanitarias, a fin de alcanzar un equilibrio adecuado entre el impacto del mercado interior y las responsabilidades constantes de los Estados miembros en lo que a organización y prestación de servicios sanitarios y cuidados médicos se refiere;
17. CONSIDERA APROPIADO que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, se revisen los métodos de organización interna, cooperación y trabajo a nivel comunitario con miras a lograr una mejor coordinación de las cuestiones relacionadas con la salud; a fin de contribuir a un elevado nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Comunidad; 18. INVITA a la Comisión, con carácter de urgencia y a fin de asegurar la continuidad, en vista de la finalización de los programas en curso, a que presente una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un programa de acción en el ámbito de la salud pública, con suficiente antelación para que se trate en la próxima sesión del Consejo dedicada a temas de salud.
(1) DO C 390 de 15.12.1998, p. 1.