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Declaraciones sobre la decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

CELEX
31999Y0717(01)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1999-06-28
In force since
1999-06-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaraciones sobre la decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión Diario Oficial n° C 203 de 17/07/1999 p. 0001 - 0001 DECLARACIONES SOBRE LA DECISIÓN 1999/468/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1999/C 203/01) 1. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN (sobre el artículo 4) En relación con el procedimiento de gestión, la Comisión recuerda que siempre procura adoptar una decisión satisfactoria que pueda contar igualmente con el respaldo más amplio posible en el Comité.

La Comisión tendrá en cuenta la posición de los miembros del Comité y seguirá el criterio de no oponerse a una posición predominante que surja en contra de la conveniencia de una medida de ejecución. 2. DECLARACIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN El Consejo y la Comisión convienen en que las disposiciones sobre comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución adoptadas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE deberían modificarse a la mayor brevedad para que se ajusten a los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con los procedimientos legislativos correspondientes.

Este ajuste debería efectuarse de la manera siguiente: - el actual procedimiento I se convertiría en el nuevo procedimiento consultivo, - los actuales procedimientos II a) y II b) se convertirían en el nuevo procedimiento de gestión, - los actuales procedimientos III a) y III b) se convertirían en el nuevo procedimiento de reglamentación. Toda modificación del tipo de comité establecido en un acto de base debería efectuarse de forma individualizada, en el curso de una revisión legislativa normal, siguiendo entre otros los criterios que fija el artículo 2. Todo ajuste o modificación de estas características debería realizarse en cumplimiento de las obligaciones que incumben a las instituciones comunitarias.

No podrá tener como efecto poner en peligro la consecución de los objectiovs del acto de base ni la eficacia de la acción comunitaria 3. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN (sobre el artículo 5) Cuando deba examinar nuevamente propuestas de medidas de ejecución relativas a sectores especialmente delicados, la Comisión, en su búsqueda de una solución equilibrada, seguirá el criterio de no oponerse a una posición predominante que surja en el Consejo en contra de la conveniencia de una medida de ejecución.

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