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Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001

CELEX
31999Y0721(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-06-28
In force since
1999-06-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001 Diario Oficial n° C 206 de 21/07/1999 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001 (1999/C 206/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Comunicación de la Comisión "Plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001", (1) Considerando que la Comunidad, para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y defender sus intereses, contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para velar por sus intereses;

(2) Considerando que deberán tenerse en cuenta las necesidades de protección de los consumidores al definir y aplicar otras políticas y actividades comunitarias; que la interdependencia entre estas otras políticas y actividades y las iniciativas sobre política de los consumidores va en aumento, al igual que la interrelación entre los intereses de los consumidores y los de otros grupos de intereses de la sociedad; (3) Considerando que los pasados logros de la política de consumidores en la Comunidad incluyen importante legislación y orientaciones políticas adoptadas por el Consejo que han contribuido sustancialmente a un alto nivel de protección de los consumidores y al fomento de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores;

(4) Considerando que la Decisión n° 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores(1), señala en el preámbulo que es necesario evaluar los logros realizados y establecer un programa de acciones prioritarias para llevar a la práctica dicho marco comunitario, incluyendo un plan de acción, y formula en su artículo 3 un llamamiento a la coherencia y la complementariedad entre las actividades y los proyectos comunitarios de realización del marco general y los demás programas e iniciativas comunitarios, como el plan de ación sobre política de los consumidores 1999-2001;

(5) Considerando que el Consejo Europeo de Viena de 11 y 12 de diciembre de 1998 señaló en sus conclusiones sobre el mercado interior que la protección de los consumidores será una de las futuras prioridades del Consejo; (6) Considerando que la política comunitaria de los consumidores debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de conformidad con el artículo 5 del Tratado por el que se establecen las Comunidades Europeas; que la política de los consumidores comunitaria debe respaldar y complementar la política aplicada por los Estados miembros y que los Estados miembros pueden adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas -que deben ser compatibles con el Tratado- para garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores;

(7) Considerando que la elección de las medidas que deben adoptarse a nivel comunitario para salvaguardar o establecer el alto nivel requerido de protección de los consumidores debe basarse, en particular, en el análisis de los objetivos, la naturaleza y ámbito de las cuestiones concretas que deben abarcarse, las ventajas y costes posibles de la actuación o de la falta de actuación y la evolución del mercado para efectuar la mejor elección posible entre las diferentes soluciones legislativas y no legislativas; (8) Considerando que en determinadas condiciones la autorregulación de los operadores económicos o los acuerdos voluntarios entre organizaciones de consumidores y operadores económicos pueden ser un complemento adecuado o, en determinados casos, una alternativa a la legislación, en particular porque permiten reaccionar con mayor rapidez a los cambios del mercado; considerando que esta autorregulación y estos acuerdos deben cumplir el objetivo de un alto nivel de protección de los consumidores, salvaguardar los derechos de los consumidores a la información y no ser restrictivos de la competencia; que la aplicación y seguimiento adecuados de la autorregulación y de los acuerdos voluntarios son esenciales para su eficacia, y que el fracaso de la autorregulación y los acuerdos voluntarios podrá hacer necesaria la adopción de normas vinculantes;

(9) Considerando que en materia de seguridad alimentaria, la política de los consumidores del Consejo debe continuar guiándose por la Declaración del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997, entre otras cosas, en lo que se refiere a la realización de algunos aspectos de la legislación comunitaria, su simplificación, la necesidad de abarcar de forma eficaz y coherente toda la cadena de producción alimentaria y al máximo aprovechamiento de los controles de los Estados miembros y al refuerzo de su coordinación con la Comisión; (10) Considerando que el desarrollo de normas europeas puede ser muy beneficioso para los consumidores, en particular con respecto a su salud y seguridad; que se acepta de forma general que los representantes de los consumidores deben tener una participación más estrecha en el proceso de normalización y disponer de un acceso suficiente a los conocimientos técnicos que les permita desempeñar plenamente su papel en este proceso;

(11) Considerando que la globalización de los mercados, el rápido aumento de la complejidad de los bienes y servicios y de los procesos de producción y la rápida expansión de las tecnologías de la información y comunicación proporcionan claros beneficios al consumidor, pero también crean posibles riesgos, por lo que plantean exigencias a la política de consumidores comunitaria y a su aplicación y control; (12) Considerando que tal evolución hace necesaria una cooperación y coordinación aún mejores entre Estados miembros y Comisión y un papel más dinámico de la Comunidad en la defensa de los intereses del consumidor europeo en los foros internacionales pertinentes, I.

ACOGE CON AGRADO el plan de acción de la Comisión 1999-2001 y el análisis y la propuesta de acción que contiene. II. INSTA A LA COMISIÓN: 1. - a poner en práctica su Plan de acción 1999-2001 teniendo en cuenta la Decisión n° 283/1999/CE y, en particular, su artículo 3, en el que hace un llamamiento a la coherencia y la complementariedad entre las actividades y los proyectos comunitarios de realización del marco general y los demás programas e iniciativas comunitarios, así como las orientaciones políticas pertinentes adoptadas por el Consejo; - a poner especial énfasis en los siguientes temas:

Salud y seguridad; intereses económicos y jurídicos 2. a prestar especial atención a la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y al análisis correspondiente de la seguridad de los servicios así como a la actuación consecutiva al Libro Verde de la Comisión sobre los principios generales de la legislación alimentaria en la Unión Europea y preparar y transmitir una propuesta de Directiva marco horizontal sobre legislación alimentaria; 3. a seguir en el futuro, con mayor determinación aún, el principio cautelar en la preparación de propuestas legislativas y en sus otras actividades relacionadas con los consumidores, y definir con carácter prioritario orientaciones claras y eficaces para la aplicación de este principio;

4. a continuar su política activa dirigida al mantenimiento de la transparencia del mercado y del equilibrio del mercado en interés del consumidor, en particular en el ámbito de la sociedad de la información, del comercio electrónico, de la venta a distancia, de los servicios financieros y la apertura a la competencia de los servicios públicos; como parte de esta política, continuar trabajando en la protección de los intereses jurídicos de los consumidores incluyendo en particular su fácil acceso a los procedimientos de reparación, teniendo en cuenta el punto I.3 de la Resolución del Consejo de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información(2);

5. a revisar, en este contexto, la legislación comunitaria vigente sobre protección de los consumidores y proponer nuevas disposiciones en los casos en que proceda; 6. a tener en cuenta en este sentido, cuando proceda, los intereses de los grupos de consumidores especialmente vulnerables, Mayor posibilidad de expresión del consumidor 7. a contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de consumidores a escala nacional y europea, entre otras cosas mediante la divulgación de las prácticas más adecuadas y mediante el refuerzo del papel de los representantes de los consumidores a nivel comunitario;

8. a examinar sobre qué temas y en qué circunstancias debe favorecerse y fomentarse el diálogo entre organizaciones de consumidores y operadores económicos y cuando proceda, los acuerdos voluntarios entre ellos e informar de ello a los Estados miembros; 9. a contribuir a una mayor eficacia de la participación de los representantes de los consumidores en el proceso de normalización; Integración 10. a garantizar que las exigencias de protección de los consumidores se comprendan plenamente y se tengan en cuenta al elaborar y poner en práctica otras políticas comunitarias, como el desarrollo de pautas de consumo sostenibles, así como en cualquier revisión de la legislación relacionada con los consumidores, con el fin de llevar a cabo una política de los consumidores global y coherente;

Relaciones internacionales 11. a tener más en cuenta en las relaciones comerciales internacionales bilaterales y multilaterales los requisitos de política de los consumidores con respecto a los intereses jurídicos y económicos de los consumidores y en particular de la salud y seguridad de los consumidores; 12. a velar por que los requisitos de política de los consumidores figuren en el proceso de ampliación. III. INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS 13. a que sigan su diálogo en materia de política de los consumidores para aumentar la eficacia de las medidas de política de los consumidores que adoptan mediante la coordinación, en su caso, de las líneas generales de las políticas nacionales de los consumidores o de aspectos concretos de ellas;

14. a que sigan mejorando el desarrollo y la aplicación de la legislación comunitaria, en particular mediante una mejor cooperación y coordinación administrativas con y entre las autoridades de los Estados miembros responsables del establecimiento y del cumplimiento de la legislación sobre protección de los consumidores, incluida, por ejemplo, la cooperación en investigación, información, evaluación de riesgos y vigilancia de los mercados. IV. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS 15. a que garanticen también a escala nacional, si procede, que las exigencias de protección de los consumidores se hayan tenido debidamente en cuenta en otras políticas pertinentes;

16. a que fortalezcan las organizaciones nacionales de consumidores mediante los medios adecuados, y mejoren su consulta a escala nacional; 17. a que contribuyan a una participación real de los representantes de los consumidores en el proceso de normalización. V. REITERA su intención de seguir llevando a cabo una política de los consumidores activa siguiendo las orientaciones indicadas en la presente Resolución, a fin de tener en cuenta también los requisitos en materia de política de consumidores en sus decisiones relativas a otras políticas comunitarias, y ACUERDA evaluar regularmente el progreso efectuado en la actuación consecutiva a la presente Resolución.

(1) DO L 34 de 9.2.1999, p. 1. (2) DO C 23 de 28.1.1999, p. 1.

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