Resolución del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a la participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite (Galileo): Fase de definición Diario Oficial n° C 221 de 03/08/1999 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 relativa a la participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite (Galileo): Fase de definición (1999/C 221/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando lo siguiente: (1) El desarrollo de un sistema de navegación por satélite para uso civil conduce a una mayor independencia en una de las principales tecnologías clave.
(2) El desarrollo de un sistema de navegación por satélite para uso civil proporciona a la industria europea la oportunidad de mejorar su competencia y aprovechar las posibilidades que esta nueva tecnología a gran escala. (3) El posicionamiento y la navegación por satélite cada vez resultan más importantes en casi todos los ámbitos de la tecnología, pues constituyen un elemento clave para el establecimiento de una infraestuctura multimodal para todo tipo de transporte por tierra, mar y aire; la navegación por satélite tiene el potencial para contribuir en gran medida a una utilización eficaz de la infraestructura de transporte, a una mejora de la seguridad, a una reducción de la contaminación ambiental y al establecimiento de un sistema integrado de transporte, que resulta de vital importancia para el mercado único.
(4) Un sistema europeo de navegación por satélite influirá positivamente en las industrias de la información y la telecomunicación, desarrollando un mercado europeo. (5) La falta de influencia europea en los sistemas de navegación por satélite podría dificultar en el futuro la resistencia a unas excesivas tasas decididas unilateralmente y tan sólo existe una posibilidad limitada para desarrollar con rapidez otras alternativas. (6) Los servicios de navegación críticos para la seguridad que se utilizan en Europa deben estar sujetos a la reglamación del sector público civil, siendo ésta también una condición previa para su uso sin limitación con cualquier fin (certificación).
(7) El posicionamiento, navegación y determinación precisa de la hora por satélite sólo pueden ser plenamente útiles en cuanto sistema global, y se necesita la cooperación internacional para que se puedan ofrecer servicios mundiales interoperables y compatibles y reducir costes, garantizando al mismo tiempo la calidad del servicio. (8) Los requisitos y exigencias del usuario deberían ser fundamentales a la hora de tomar decisiones sobre el desarrollo de un sistema europeo de navegación por satélite y sus características, teniendo en cuenta los requisitos desarrollados por otros órganos internacionales competentes como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
(9) La Unión Europea contribuye al establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas (RTE) en los ámbitos del transporte, las telecomunicaciones y la infraestructura para la energía, de conformidad con el artículo 154 del Tratado. (10) El Consejo de la Agencia Espacial Europea (ESA) ha decidido comenzar la fase técnica de definición del programa GalileoSat (segmento espacial e infraestructura terrestre asociada), dentro del marco de los requisitos de la misión Galileo que deben definirse en la Unión Europea, y respetando la necesidad de que la Comisión lleve a cabo un trabajo complementario.
(11) En su Resolución de 13 de enero de 1999 el Parlamento Europeo dio su total apoyo a la navegación europea por satélite. (12) Con el fin de lograr estos objetivos, es preciso que la Comunidad se encargue de la dirección sin dejar de cumplir el principio de subsidiariedad, ACOGE con satisfacción el hecho de que la Comisión haya presentando una Comunicación titulada "La participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite - Galileo", derivada de la cooperación con el Grupo de alto nivel GNSS, compuesto por los representantes de los Gobiernos nacionales, los usuarios, los operadores de telecomunicaciones, organizaciones internacionales pertinentes -en especial la ESA y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol)- y la industria;
ACOGE con satisfacción el hecho de que la ESA vaya a examinar en profundidad los aspectos técnicos del proyecto; CONFÍA en que las medidas de la Comunidad y de los Estados miembros garanticen un amplio interés privado en el desarrollo y financiación de este sistema, lo que sería un factor central a la hora de decidir las futuras fases del proyecto; ESPERA que la fase de definición, que debería ofrecer unos resultados exhaustivos sobre viabilidad, diseño, capacidad, estructura, fiabilidad, control y coste del sistema, incluidas las fases de establecimiento y operativa, se limite a una suma de 40 millones de euros procedentes de los fondos comunitarios, y que ya esté finalizada a finales del año 2000;
ESPERA que las medidas de la Comunidad desarrollen la política industrial y las estructuras de gestión de manera que motiven a todos los Estados miembros a invertir en Galileo en su conjunto; RECUERDA: - su Resolución sobre la telemática en el sector del transporte(1), - su Resolución relativa a la contribución europea para el desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)(2), - sus conclusiones, elaboradas el 17 de marzo de 1998, sobre "Hacia una red transeuropea de posicionamiento y navegación, que incluye una estrategia europea para el desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)", - que la Comunidad, dentro de sus programas específicos de investigación, puede contribuir al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite, de conformidad con el artículo 163 del Tratado, - el Reglamento financiero para el programa RTE, que permite contribuir a la financiación del proyecto Galileo;
INVITA a la Comisión, en primer lugar, a: - presentar con rapidez al Consejo, antes de las vacaciones estivales de 1999, unos amplios proyectos de mandato basados en las directrices estratégicas para la cooperación, para las negociaciones en estrecha consulta con los Estados miembros, con el fin de explotar plenamente las posibilidades de cooperación y/o futuro desarrollo con los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, al mismo tiempo que continúan las consultas técnicas, - estudiar el interés de otros terceros países en cooperar en este ámbito, - proponer lo antes posible un conjunto de directrices claras para este trabajo;
INVITA a la Comisión, en segundo lugar, a presentar un análisis exhaustivo de la rentabilidad que tenga en cuenta todas las opciones pertinentes para el proyecto completo y, en este marco, a: - estudiar los supuestos para la creación de fuentes de ingresos, incluidos los más optimistas y los más pesimistas, por ejemplo, mediante exacciones y tasas específicas para determinados servicios de alta calidad, y presentar propuestas para su aplicación, - desarrollar y presentar, a principios del año 2000, condiciones marco para los convenios de colaboración propuestos, incluida una distribución adecuada de los papeles y tareas, así como de los costes y riesgos dentro del supuesto de coste del ciclo de vida completo del programa, - crear unas condiciones oportunas y realistas para garantizar una financiación amplia de fuentes privadas en el marco de un consorcio de colaboración, - tomar todas las medidas adecuadas necesarias para preparar lo antes posible un convenio de colaboración y garantizar al mismo tiempo una competencia óptima para la contratación de todos los segmentos y fases del proyecto.
La Comisión presentará al Consejo los resultados de este trabajo tan pronto como pueda disponerse de ellos, para que pueda considerarse rápidamente la viabilidad del proyecto y sus ventajas en comparación con los sistemas actuales y sus desarrollos. INVITA a la Comisión, en tercer lugar, con el fin de que puedan tratarse plenamente las tareas anteriormente mencionadas, a que comience sin demora la fase de definición del proyecto, en colaboración con la ESA y los Estados miembros, basándose en su propuesta del concepto técnico y la estructura organizativa provisional y, en este marco, a:
1. establecer inmediatamente con carácter provisional un Comité director Galileo, compuesto de los representantes de los Estados miembros dentro del Grupo de alto nivel, incluyendo la ESA como observador, y un Consejo de administración del proyecto para apoyar al Comité director Galileo y, al mismo tiempo, iniciar los trabajos sobre las disposiciones legales e institucionales que permitan su funcionamiento, 2. establecer inmediatamente un sistema de presentación de informes al Comité director Galileo para ayudar a la Comisión en todas las tareas de la fase de definición, en particular en todos los aspectos de asuntos relativos a la seguridad del sistema, y al Consejo, incluidos todos los aspectos del avance y la financiación del programa Galileo, 3. idear y presentar, antes del año 2000, la estructura organizativa del proyecto a medio (fase de desarrollo y validación) y largo plazo (fase de establecimiento y operativa), con el fin de garantizar un enfoque uniforme, con una clara presentación de las estructuras de gestión y control para la fase de definición, que incluya la vigilancia y el control, así como un detallado análisis de su coste y financiación, 4. integrar de manera adecuada a todos los usuarios y proveedores de servicios desde el primer momento de la fase de definición el proyecto, 5. estudiar la posibilidad de incluir contribuciones multianuales del presupuesto RTE y redactar propuestas para su aplicación, 6. disponer: - la integración óptima del Sistema EGNOS (European Geostationary Navigation Overlay Service) dentro de Galileo, en estrecha consulta con el Grupo e operadores e infraestructura de EGNOS (EOIG), con vistas a garantizar la continuidad, integridad y refuerzo de la capacidad incluidas la tecnología e infraestructura desarrolladas en EGNOS, - el cumplimiento de la integridad y otros requisitos en latitudes altas, 7. definir las tareas de investigación y desarrollo adecuados dentro del quinto programa marco o de todos los demás presupuestos que se pueden realizar en colaboración con o junto con la ESA y presentar una lista de dichas tareas, 8. llevar a cabo urgentemente, en colaboaración con todos los Estados participantes y con la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecommuinicaciones (CEPT), los pasos necesarios para la atribución de frecuencias, con el fin de presentar las propuestas antes del fin de 1999 y, al mismo tiempo, comenzar, en relación con todos los órganos afectados, los pasos necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), 9. tener en cuenta, en particular, todos los aspectos de asuntos relativos a la seguridad del sistema y presentar los adecuados requisitos de la misión antes del fin de 1999, 10. asegurar que todos los Estados miembros se beneficiarán de su participación en la fase de definición de un sistema europeo de navegación por satélite;
INVITA a la Comisión, en cuarto lugar, a facilitar los detalles de la financiación de los actuales trabajos sobre navegación por satélite, incluido EGNOS, en la medida de la participación de dicha institución, en estrecha consulta con el común Grupo Tripartito Europeo; INVITA a la Comisión, por último, a informar periódicamente al Comité director Galileo y al Consejo sobre los avances del proyecto y a presentar los resultados de la fase de definición al Consejo antes de finales del año 2000, para que pueda tomarse una decisión del Consejo sobre el futuro desarrollo de Galileo; INVITA a los Estados miembros a tomar las medidas apropiadas para participar en una nueva generación de servicios de navegación por satélite y a apoyar adecuadamente el trabajo de la Comisión.
(1) DO C 309 de 5.11.1994, p. 1. (2) DO C 379 de 31.12.1994, p. 2.