Iniciativa de la República de Finlandia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones e indemnizaciones aplicables al personal de Europol Diario Oficial n° C 269 de 23/09/1999 p. 0001 - 0002 Iniciativa de la República de Finlandia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones e indemnizaciones aplicables al personal de Europol (1999/C 269/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol(1), y, en particular, su artículo 44, Vista la iniciativa de la República de Finlandia, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Vista la revisión anual de las retribuciones de los agentes de Europol realizada por el consejo de administración de Europol, Considerando lo siguiente:
(1) En la mencionada revisión el consejo de administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en La Haya, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros y las necesidades de contratación de personal de Europol. (2) Según dicha revisión, está justificado un aumento del 8,5 % de las retribuciones para el período comprendido entre la fecha en que se estableció inicialmente el nivel de retribuciones y el 1 de julio dde 1999. (3) Corresponde al consejo, por unanimidad, adaptar las retribuciones e indemnizaciones del personal de Europol basándose en dicha revisión.
(4) La presente adaptación no excluye otras adaptaciones aplicables a partir de la fecha de inicio de las actividades de Europol, en caso de que el coste de la vida en La Haya justificara dichas adaptaciones, DECIDE: Artículo 1 Con efectos del 1 de julio de 1999, el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, debe modificarse como sigue: a) el cuadro de los sueldos base mensuales fijados en el artículo 45 se sustituirá por el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> b) en el apartado 3 del artículo 59, se sustituirá la cantidad de "1650 florines neerlandeses" por "1791 florines neerlandeses"; c) en el apartado 3 del artículo 59, se sustituirá la cantidad de "3300 florines neerlandeses" por "3581 florines neerlandeses"; d) en el apartado 1 del artículo 60, la cantidad de "440 florines neerlandeses" se sustituirá por la de "478 florines neerlandeses"; e) en el apartado 1 del artículo 2 del apéndice 5, la cantidad de "460 florines neerlandeses" se sustituirá por "500 florines neerlandeses"; f) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "20000 florines neerlandeses" se sustituirá por "21700 florines neerlandeses"; g) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "4500 florines neerlandeses" se sustituirá por "4883 florines neerlandeses"; h) en el apartado 2 del artículo 3 del apéndice 5, la cantidad de "27000 florines neerlandeses" se sustituirá por "29295 florines neerlandeses"; i) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "2000 florines neerlandeses" se sustituirá por "2170 florines neerlandeses"; j) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "1500 florines neerlandeses" se sustituirá por "1628 florines neerlandeses"; k) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "1000 florines neerlandeses" se sustituirá por "1085 florines neerlandeses"; l) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, la cantidad de "800 florines neerlandeses" se sustituirá por "868 florines neerlandeses"; m) en el artículo 5 del apéndice 5, la cantidad de "3000 florines neerlandeses" se sustituirá por "3255 florines neerlandeses"; n) en el artículo 5 del apéndice 5, la cantidad de "4000 florines neerlandeses" se sustituirá por "4340 florines neerlandeses"; o) en el artículo 5 del apéndice 5, la cantidad de "5000 florines neerlandeses" se sustituirá por "5425 florines neerlandeses"; p) en el apartado 3 del artículo 7 del apéndice 5, la cantidad de "0,40 florines neerlandeses" se sustituirá por "0,44 florines neerlandeses";
Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por parte del Consejo. Hecho en ... Por el Consejo ... El Presidente (1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. (2) Dictamen emitido el ... (aún no publicado en el Diario Oficial).