Conclusiones del Consejo, de 27 de septiembre de 1999, sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde sobre la convergencia (en particular los aspectos relativos a los medios de comunicación y el sector audiovisual) Diario Oficial n° C 283 de 06/10/1999 p. 0001 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde sobre la convergencia (en particular los aspectos relativos a los medios de comunicación y el sector audiovisual) (1999/C 283/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO las Conclusiones del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la Conferencia Audiovisual Europea: "Retos y oportunidades de la era digital"(1);
2. RECORDANDO la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiofusión(2); 3. RECORDANDO las Conclusiones del Consejo, de 22 de abril de 1999, sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde sobre la Convergencia; 4. CONSCIENTE del debate sobre el ámbito posible y de los méritos y riesgos de la autorregulación, señalados por los participantes en el Seminario de expertos de Saarbrücken sobre la autorregulación en los medios de comunicación;
5. TOMA NOTA del hecho de que la Comisión, en su Comunicación sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde, de 9 de marzo de 1999, presenta varios mensajes clave de relevancia especial para el sector audiovisual y anuncia su intención de presentar un conjunto de principios normativos más detallado en una comunicación adicional; 6. TOMA NOTA de que, en relación con el papel de la normativa, se constató a nivel general la afirmación de la necesidad constante de alcanzar una serie de objetivos de interés público (como la protección de los menores y de la dignidad humana, la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo), al tiempo que reconoce la necesidad de promover la inversión, en particular en los nuevos servicios audiovisuales;
7. TOMA NOTA de que a nivel general se constató el reconocimiento de que las acciones destinadas a fomentar un contenido europeo de alta calidad podrían desempeñar un papel importante; 8. HACE HINCAPIÉ en que, además de los aspectos técnicos y económicos, los aspectos sociales, culturales y democráticos son de gran interés para el desarrollo de la sociedad de la información; 9. EXPRESA su convencimiento de la necesidad de evaluación y posible adaptación continuas del marco normativo nacional y europeo teniendo en consideración el principio de subsidiariedad; 10. TOMA NOTA del hecho de que se recomendó separar la normativa de infraestructuras y de contenidos: esto implica, en materia de infraestructura, la necesidad de proteger el acceso del público a una amplia variedad de contenidos de los medios de comunicación;
11. TOMA NOTA de que dicha separación implica, en lo que a la normativa sobre contenidos se refiere, - tener plenamente en cuenta la especificidad del sector audiovisual, en particular siguiendo un enfoque vertical y sectorial si se da el caso, basándose en las estructuras normativas vigentes y también los objetivos politicos públicos, - la aplicación de un régimen normativo adecuado a los nuevos servicios, una vez efectuados las consultas y debates debidos, que reconozcan la calidad de imprevisible del mercado y la necesidad de inversiones de envergadura para su puesta en marcha y que, al mismo tiempo, mantengan un nivel suficiente de protección de los menores, del consumidor y de otros intereses públicos importantes, - que la autorregulación podría resultar de utilidad para complementar la normativa y contribuir a la consecución del equilibrio correcto entre la facilitación del desarrollo de mercados abiertos y competitivos y el logro de objetivos de interés público;
12. PONE DE RELIEVE que la consulta también arrojó, en respuesta a las tres opciones formuladas por la Comisión en su Libro Verde(3), una clara mayoría a favor de un enfoque evolutivo de la normativa sobre contenidos, sobre la base de las estructuras vigentes. 13. HACE HINCAPIÉ en que, con miras al desarrollo de las nuevas tecnologías, una solución equilibrada y transparente de la cuestión de cómo puede el servicio público de radiodifusión seguir desempeñando todo su papel de la mejor forma posible en este nuevo entorno, debe: - reafirmar las competencias de los Estados miembros para conferir, definir y organizar el mandato de servicio público en cada Estado miembro de conformidad con el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anexo al Tratado de Amsterdam (Protocolo n° 32), - alentar a las organizaciones con mandato de servicio público a que exploten las nuevas tecnologías y, de este modo, encuentren nuevas formas de conservar y ampliar su público, a fin de cumplir dicho mandato;
14. INVITA a la Comisión, sin perjuicio de las prerrogativas que le confiere el Tratado, a: - tener en cuenta las presentes Conclusiones al redactar la comunicación mencionada en el punto 5, reconociendo y abordando la especificidad del sector audiovisual y tomando en consideración las necesidades democráticas, sociales y culturales, - tener en cuenta el resultado de la consulta cuando, si se da el caso, elabore propuestas de medidas de potenciación de la industria audiovisual europea, incluida la industria del sector multimedios; 15. TOMA NOTA de que las acciones inmediatas de la Comisión relativas a los contenidos incluirán la verificación de la ejecución y aplicación por los Estados miembros de la Directiva modificada sobre la televisión sin fronteras.
(1) DO C 306 de 6.10.1998, p. 1. (2) DO C 30 de 5.2.1999, p. 1. (3) Las tres opciones son las siguientes: 1) basarse en las estructuras actuales; 2) desarrollar un modelo normativo separado para las nuevas actividades, que coexista con la normativa en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; 3) introducir progresivamente un nuevo modelo normativo que abarque toda la gama de los servicios nuevos y existentes.