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Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la necesidad de la aplicación efectiva de los instrumentos de defensa comercial para proteger la competitividad sostenible de la industria siderúrgica europea

CELEX
31999Y1109(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-10-15
In force since
1999-10-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la necesidad de la aplicación efectiva de los instrumentos de defensa comercial para proteger la competitividad sostenible de la industria siderúrgica europea Diario Oficial n° C 321 de 09/11/1999 p. 0007 - 0008 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL PARA PROTEGER LA COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA EUROPEA (1999/C 321/07) (Aprobada por unanimidad en la 347a sesión, celebrada el 15 de octubre de 1999) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO - hace referencia a sus Resoluciones previas dedicadas completa o parcialmente a los problemas de las importaciones en la Unión Europea, en particular a la más reciente, que lleva fecha de 23 de octubre de 1998(1), - hace referencia a la Comunicación sobre la situación de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea adoptada por la Comisión el 5 de octubre de 1999(2).

CONSTATA QUE: - El mantenimiento de una industria siderúrgica propia es esencial para la viabilidad a largo plazo de la Unión Europea como base de producción; la industria siderúrgica constituye un elemento esencial del tejido industrial de la economía europea, todos los demás sectores manufactureros dependen en diversa medida del acero como materia prima. - Los consumidores de acero requieren una industria siderúrgica eficaz y competitiva, capaz de responder a las necesidades de productos y calidad a precios competitivos (véase el punto 2.3 de la Comunicación sobre competitividad). - Por tanto, los consumidores de acero esperan que la industria siderúrgica comunitaria continúe su importante programa de inversiones en nuevas instalaciones, procesos y en investigación y desarrollo (véase el punto 4.1.3 de la Comunicación sobre competitividad). - No obstante, la continuidad de las inversiones en la industria siderúrgica se vio amenazada por las consecuencias financieras del hundimiento de los precios originado por el aumento de las importaciones en 1998, lo que puso en peligro los programas de investigación y amenazó con debilitar la competitividad de la industria y su capacidad para responder a las necesidades de sus clientes.

Los precios bajaron desde el segundo trimestre de 1998 en un 30 % en un año, alcanzando el nivel más bajo de los últimos 25 años. - Este hundimiento de los precios se produjo en la fase positiva del ciclo económico, lo que colocó a la industria en una situación de pérdidas y, por tanto, le impidió generar las reservas necesarias para la fase negativa del ciclo, con la consiguiente reducción de la viabilidad de la industria en Europa y amenazas para su mano de obra. EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO - CONSIDERA que el mantenimiento de las transacciones comerciales justas redunda en interés de la industria siderúrgica, su mano de obra y sus clientes.

Es una condición esencial para el mantenimiento de una industria siderúrgica eficaz y competitiva en la Unión Europea; - SOLICITA urgentemente a la Comisión Europea que restablezca la estabilidad del mercado que requieren los productores, la mano de obra y los clientes de la industria siderúrgica; - CONSIDERA que dicha estabilidad del mercado se puede conseguir proporcionando compensaciones urgentes por importaciones perjudiciales y realizadas mediante comercio desleal; - OBSERVA que la Comunicación sobre competitividad sostenible afirma que "una condición esencial es la existencia de competencia leal en todos los mercados siderúrgicos.

La Comisión está decidida a fomentar y garantizar el respeto de una disciplina estricta en la competencia ..."; - CONSIDERA que, en la actualidad, el uso de los instrumentos de defensa comercial por parte de la Unión Europea y sus principales socios comerciales constituye un factor importante en la competitividad de la industria siderúrgica; - DESTACA la importancia de que la Unión Europea aplique eficazmente su legislación sobre prácticas comerciales; - LAMENTA PROFUNDAMENTE la decisión tomada por Sir Leon Brittan en vísperas de finalizar su mandato como Comisario europeo relativa a no proponer la imposición de medidas provisionales contra las importaciones de bobina laminada en caliente procedentes de Sudáfrica, Bulgaria, India, Irán, Taiwán y Yugoslavia objeto de una queja presentada por Eurofer en noviembre de 1998 en nombre de once productores europeos; - CONSIDERA que los servicios de la Comisión probaron claramente el cumplimiento de las condiciones necesarias para la imposición de derechos provisionales (márgenes de dumping, causalidad y la existencia de perjuicios) en la fase de investigación y que los derechos provisionales estaban plenamente justificados en este caso.

Al no proponerse la aplicación de dichas medidas se hace caso omiso de evidencias bien fundadas de perjuicios. Se puede considerar que esta falta de actuación está ocasionada más bien por motivos políticos que por criterios técnicos; - OBSERVA que la importación de bobina laminada en caliente de los seis países mencionados en la queja representa menos del 50 % de las importaciones de bobina en 1998. Por tanto, esta queja no se elaboró con objeto de cerrar el mercado europeo a las importaciones de terceros países, sino para solicitar acciones contra importaciones predatorias realizadas en condiciones que no se ajustan a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC); - URGE, por consiguiente, a la Comisión Europea a concluir rápidamente la investigación de la queja sobre la bobina laminada en caliente con una decisión que imponga derechos definitivos.

(1) DO C 371 de 1.12.1998. (2) Doc. COM(1999) 453 final.

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