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Dictamen del Consejo, de 31 de enero de 2000, sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia, 1999-2003

CELEX
32000A0302(03)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2000-01-31
In force since
2000-01-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo, de 31 de enero de 2000, sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia, 1999-2003 Diario Oficial n° C 060 de 02/03/2000 p. 0003 - 0003 DICTAMEN DEL CONSEJO de 31 de enero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia, 1999-2003 (2000/C 60/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 31 de enero del 2000 el Consejo estudió el programa de estabilidad actualizado de Finlandia para el período 1999-2003. El Consejo observa con satisfacción que las administraciones públicas finlandesas registraron un superávit en 1998 y que, después de sobrepasar levemente el 3 % del producto interior bruto (PIB) en 1999, debería superar el 4 % en el período 2000-2003, mientras la deuda prevista de las administraciones públicas con relación al PIB continuará disminuyendo. Por otra parte, el Consejo considera que el programa es coherente con las orientaciones generales de política económica.

El Consejo acoge con satisfacción los resultados de la aplicación del programa de 1998(2), al haberse superado las proyecciones hechas entonces para mejorar el equilibrio presupuestario y reducir la deuda pública. El escenario macroeconómico presentado en el programa de estabilidad actualizado parece realista para 1999 y el 2000, pero presenta el riesgo de que la economía pueda recalentarse y amenazar así la estabilidad de los precios si la moderación salarial se debilita. Por lo tanto, es importante que la moderación salarial continúe. El Consejo elogia la estrategia fiscal del programa de estabilidad actualizado, que se basa en el programa anterior y aspira a lograr superávit superiores al 4 % del PIB mediante una reducción del gasto público en relación con el PIB pero reduciendo al mismo tiempo la presión fiscal.

El Consejo toma nota con satisfacción de que la reducción de la deuda podría de hecho superar lo previsto en el programa actualizado debido a medidas de privatización más amplias que las previstas en el programa y cuyos ingresos se destinarían a reducir la deuda. Finlandia ha cumplido ya los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento en 1999 y así seguirá ocurriendo durante el programa actualizado pues el objetivo de un excedente del 4,7 % del PIB en 2003 es claramente suficiente para proporcionar un margen de seguridad que evite sobrepasar el umbral del 3 % de déficit del PIB durante las fluctaciones cíclicas normales.

Por otra parte, el Consejo considera que el esfuerzo continuo de consolidación fiscal incluido en el programa actualizado está también justificado teniendo en cuenta las repercusiones futuras para la seguridad social del envejecimiento de la población. El Consejo ve con satisfacción el hecho de que el programa actualizado afronte el problema de las reformas estructurales. Las reformas fiscal y del mercado de trabajo son necesarias para reducir la pesada carga que actualmente suponen para el trabajo el elevado nivel impositivo y de cotizaciones sociales. En lo que respecta al gasto público, es oportuno revisar los derechos en materia de gasto social y la estructura del sistema de pensiones.

Las reducciones, previstas en el programa, del gasto público y de los ingresos en relación con el PIB son en sí mismas coherentes con el crecimiento del empleo, que el Gobierno define como su objetivo económico principal. Otras reformas estructurales en los mercados de servicios y laboral también apoyarían la creación de empleo. El Consejo recomienda que se apliquen tales reformas con energía y coherencia. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) El primer programa de estabilidad de Finlandia 1998-2002 fue objeto de un Dictamen del Consejo el 12 de octubre de 1998 (DO C 372 de 2.12.1998, p. 1).

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