Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se complementa la Decisión 98/627/PESC sobre una acción específica de la Unión Europea en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas Diario Oficial n° L 073 de 22/03/2000 p. 0002 - 0002 Decisión del Consejo de 20 de marzo de 2000 por la que se complementa la Decisión 98/627/PESC sobre una acción específica de la Unión Europea en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas (2000/231/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Acción común 96/588/PESC, de 1 de octubre de 1996, relativa a las minas terrestres antipersonas(1) y, en particular, su artículo 8, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 98/627/PESC(2), el Consejo decidió que la Unión Europea pusiera en marcha una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas. (2) Mediante la Decisión 98/628/PESC(3), el Consejo solicitó a la Unión Europea Occidental que aplicara dicha acción. (3) Conviene facilitar financiación adicional para seguir aplicando la Decisión 98/627/PESC. DECIDE: Artículo 1 1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la Decisión 98/627/PESC será de 308133 euros para el año 2000.
2. Dicho importe tiene carácter adicional con respecto al previsto en la Decisión 98/627/PESC. Artículo 2 La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000. Por el Consejo El Presidente J. Gama (1) DO L 260 de 12.10.1996, p.
1. (2) DO L 300 de 11.11.1998, p. 1. (3) DO L 300 de 11.11.1998, p. 2.