2000/511/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a una ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1997 [notificada con el número C(2000) 2284] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 205 de 12/08/2000 p. 0014 - 0014 Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 relativa a una ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1997 [notificada con el número C(2000) 2284] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/511/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) En 1997 se declararon en Alemania varios focos de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria y, para contribuir a su erradicación en el más breve plazo posible, la Comunidad cuenta con la posibilidad de participar financieramente en los gastos subvencionables realizados por los Estados miembros. (2) El 26 de mayo de 1998 Alemania presentó una solicitud de reembolso por el total de los gastos efectuados en su territorio en 1997. (3) La Comisión adoptó las Decisiones 98/60/CE(3) y 98/650/CE(4), relativas a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1997.
Estas Decisiones han permitido el pago de dos tramos en concepto de anticipo por un importe total de 7 millones de euros. (4) Procede ahora fijar el importe del último tramo de la ayuda financiera de la Comunidad. (5) La Comisión comprobó la aplicación de todas las normas comunitarias en materia veterinaria y el cumplimiento de todas las condiciones para la participación financiera de la Comunidad. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá obtener un tercer y último tramo de 1750000 euros como máximo en concepto de ayuda financiera de la Comunidad por los gastos subvencionables efectuados con motivo de las medidas de erradicación de los focos de peste porcina clásica aparecidos durante 1997.
Artículo 2 El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se abonará a Alemania a partir de la adopción de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (3) DO L 16 de 21.1.1998, p. 37. (4) DO L 309 de 19.11.1998, p. 47.