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2000/602/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

CELEX
32000D0602
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2000-09-28
In force since
2000-09-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/602/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías Diario Oficial n° L 257 de 11/10/2000 p. 0023 - 0023 Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2000 sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (2000/602/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías(3) prevé en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de países terceros que compartan el interés de la Comunidad y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio. (2) Conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la participación de ésta en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y proceder a la notificación por nota diplomática prevista en el artículo 12 del Acuerdo(4). Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Vaillant (1) DO C 376 E de 28.12.1999, p. 58. (2) Dictamen emitido el 16 de junio de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 3294/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p.

7). (4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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