2000/658/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra Diario Oficial n° L 276 de 28/10/2000 p. 0044 - 0044 Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2000 relativa a la celebración del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (2000/658/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 44, apartado 2, 47, 55, 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 133 y 181 en relación con la segunda frase del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:
Procede aprobar el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, así como las declaraciones hechas por la Comunidad unilateralmente o con la otra Parte. Los textos de los actos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 60 del Acuerdo. Artículo 3 1. La posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto y en el Comité Conjunto establecidos por el Acuerdo sera fijada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado. 2. De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo Conjunto y presentará la posición de la Comunidad. De conformidad con el artículo 48 del Acuerdo, un representante de la Comisión presidirá el Comité Conjunto y presentará la posición de la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Vaillant (1) DO C 350 de 19.11.1997, p. 6. (2) DO C 279 de 6.5.1999, p. 404.