2000/751/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2000, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 Diario Oficial n° L 303 de 02/12/2000 p. 0029 - 0029 Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2000 relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (2000/751/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, Considerando lo siguiente:
(1) Mediante sus decisiones de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que ha sido sustituido por el Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter de "confidencial" a todas las disposiciones del Manual Común, cuya última versión ha sido adoptada mediante decisión del citado Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 13]. (2) El Manual Común, así como las decisiones del Comité ejecutivo relativas a su clasificación forman parte del acervo de Schengen tal como ha sido definido por el Consejo en su Decisión 1999/435/CE(1).
(3) Conviene desclasificar algunas partes del Manual Común, incluidas las disposiciones que corresponden a disposiciones no clasificadas de las instrucciones consulares comunes. DECIDE: Artículo 1 Quedan desclasificados la Parte I y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 5a, 6, 6a, 7, 8, 8a, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 14a del Manual Común. Artículo 2 Las partes desclasificadas del Manual Común se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente M.
Lebranchu (1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.