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2000/751/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2000, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985

CELEX
32000D0751
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-30
In force since
2000-12-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/751/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2000, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 Diario Oficial n° L 303 de 02/12/2000 p. 0029 - 0029 Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2000 relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (2000/751/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, Considerando lo siguiente:

(1) Mediante sus decisiones de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que ha sido sustituido por el Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter de "confidencial" a todas las disposiciones del Manual Común, cuya última versión ha sido adoptada mediante decisión del citado Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 13]. (2) El Manual Común, así como las decisiones del Comité ejecutivo relativas a su clasificación forman parte del acervo de Schengen tal como ha sido definido por el Consejo en su Decisión 1999/435/CE(1).

(3) Conviene desclasificar algunas partes del Manual Común, incluidas las disposiciones que corresponden a disposiciones no clasificadas de las instrucciones consulares comunes. DECIDE: Artículo 1 Quedan desclasificados la Parte I y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 5a, 6, 6a, 7, 8, 8a, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 14a del Manual Común. Artículo 2 Las partes desclasificadas del Manual Común se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente M.

Lebranchu (1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.

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