Aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de las mercancías) Diario Oficial n° C 319 de 14/11/2001 p. 0015 - 0015 Aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de las mercancías) (2001/C 319/08) Notas explicativas elaboradas conforme al apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2042/2001(2) Las notas explicativas a la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas(3) se modificarán del modo siguiente:
En la página 315, en la partida 8520, se insertará el texto siguiente: "El término 'grabación de sonido' también incluye la grabación mediante métodos distintos de los que utilizan las vibraciones sonoras, por ejemplo la grabación de ficheros sonoros, procedentes de una página de Internet o de un disco compacto, mediante una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, en la memoria interna (p.e. memoria Flash) de un aparato reproductor de sonido digital (lector MP3). Esta partida no incluye los aparatos que sólo reproducen el sonido de un soporte de sonido externo (por ejemplo, tarjetas de memorias Flash) (partida 8519).".
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2) DO L 276 de 19.10.2001, p. 8. (3) DO C 199 de 13.7.2000, p. 1.