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Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 212/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia

CELEX
32000R0212
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-01-24
In force since
2000-01-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 212/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0001 - 0002 REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) N° 212/2000 DEL CONSEJO de 24 de enero de 2000 por el que se adaptan los tipos previstos en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativos a las dietas por misión realizadas en Austria, Finlandia y Suecia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 283, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68(1) y modificados por última vez por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2700/1999(2), y especialmente el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto y los artículos 22 y 67 de dicho régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene adaptar los tipos de las dietas por misión para tener en cuenta las evoluciones de los precios y tipos de cambio observadas en Austria, Finlandia y Suecia desde 1991, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El artículo 13 del anexo VII del Estatuto se modifica como sigue: 1) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia en el baremo que aparece en la letra a) del apartado 1 se sustituyen por los importes siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) Los importes relativos a Austria, Finlandia y Suecia que aparecen en la primera frase del apartado 2 se sustituyen por los importes siguientes: 128,58 euros para Austria, 140,98 euros para Finlandia, 141,77 euros para Suecia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000. Por el Consejo El Presidente L. CAPOULAS SANTOS (1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. (2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 1.

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