Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 2109/2000 de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000

CELEX
32000R2109
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-04
In force since
2000-10-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2109/2000 de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000 Diario Oficial n° L 250 de 05/10/2000 p. 0021 - 0022 Reglamento (CE) no 2109/2000 de la Comisión de 4 de octubre de 2000 relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1410/1999 de la Comisión(2), que modifica el Reglamento (CE) n° 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, y, en particular, su artículo 2, Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo definido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999, el hecho generador del tipo de conversión aplicable a las ayudas por hectárea para el arroz y las uvas pasas es el inicio de la campaña de comercialización por la cual se concede la ayuda. (2) El citado tipo de conversión se define en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, siendo igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador, esto es, al 1 de septiembre de 2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El tipo de conversión aplicable a las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000 será el que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 349 de 24.12.1998, p.

1. (2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53. (3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. ANEXO Tipos de conversión aplicables a las ayudas contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions