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Reglamento (CE) n° 2228/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2111/1999 por el que se prohíbe la venta y el suministro del petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia (RFY)

CELEX
32000R2228
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-09
In force since
2000-10-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 2228/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2111/1999 por el que se prohíbe la venta y el suministro del petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) Diario Oficial n° L 261 de 14/10/2000 p. 0004 - 0004 Diario Oficial n° L 255 09/10/2000 p. 0003 - 0003 Reglamento (CE) no 2228/2000 del Consejo de 9 de octubre de 2000 que deroga el Reglamento (CE) n° 2111/1999 por el que se prohíbe la venta y el suministro del petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301, Vista la Posición común 2000/599/PESC, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas(1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones. (2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica. (3) Procede suspender inmediatamente la prohibición de venta y suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la RFY.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2111/1999(2). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine (1) DO L 255 de 9.10.2000, p. 1 (en inglés) y p. 1 del presente Diario Oficial (en español). (2) DO L 258 de 5.10.1999, p. 12. (3) Traducción del Reglamento publicado en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p.

3.

Relations

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