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Reglamento (CE) nº 2364/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32000R2364
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-25
In force since
2000-10-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2364/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 273 de 26/10/2000 p. 0005 - 0007 Reglamento (CE) no 2364/2000 de la Comisión de 25 de octubre de 2000 relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes(1) y, en particular, sus artículos 8 y 10, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención. (2) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 dispone consecuentemente que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias teniendo en cuenta determinados criterios que se indican a continuación. (3) El artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros.

(4) La Comisión ya adoptó una primera, una segunda y una tercera listas prioritarias mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 1179/94(2), 2268/95(3) y 143/97(4). (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se establece la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 que figura como anexo del presente Reglamento. 2. La presente lista de sustancias prioritarias indica también el Estado miembro responsable de cada una de las sustancias.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. (2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3. (3) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18. (4) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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