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Reglamento (CE) nº 2533/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2336/2000 relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

CELEX
32000R2533
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-17
In force since
2000-11-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2533/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2336/2000 relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia Diario Oficial n° L 291 de 18/11/2000 p. 0005 - 0005 Reglamento (CE) no 2533/2000 de la Comisión de 17 de noviembre de 2000 por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2336/2000 relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2336/2000 de la Comisión(3) establece la interrupción de la pesca de espadín en aguas de la zona CIEM IIIbcd(4) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país. (2) El 26 de octubre de 2000, Dinamarca transfirió a Suecia 3000 toneladas de espadín en la zona CIEM IIIbcd(5). En consecuencia, se debe autorizar la pesca de espadín en aguas de la zona CIEM IIIbcd(6) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país y derogar el Reglamento (CE) n° 2336/2000. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2336/2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5. (3) DO L 269 de 21.10.2000, p. 19. (4) Aguas comunitarias. (5) Aguas comunitarias. (6) Aguas comunitarias.

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